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REGLAMENTO 2026
REGLAMENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAMPEONATO OFICIAL BABY FÚTBOL L.V.B.F y TABLA GENERAL
DE MULTAS.
ART. 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplicará a las
infracciones y/o faltas que se cometieran en
jurisdicción de Villa María y localidades donde se
disputen los partidos de fútbol correspondientes a
fechas de torneos organizados por la L.V.B.F.
estableciéndose condiciones generales para la práctica
de futbol infantil.
Ninguna falta al espíritu de corrección y
disciplina, para cuya preservación, se dicta este
Reglamento General y Tabla de multas, quedaran sin pena.
Cualquier caso reprobable que no esté aquí especialmente
previsto, el Tribunal de Penas aplicará castigo por
analogía y/o extensión, de acuerdo con su criterio.
NO
SE PODRA UTILIZAR VIA JUDICIAL HASTA NO AGOTAR LAS VIAS
ADMINISTRATIVAS ESTIPULADAS POR EL REGLAMENTO VIGENTE DE
LA LIGA VILLAMARIENSE DE BABY FUTBOL.
ART. 2º: TERMINOLOGÍA
Los términos falta o infracción,
delegados o asistente deportivo, están usados
indistintamente y con idéntico significado en este
reglamento. Del mismo modo los términos “fecha” o
“partido” serán utilizados indistintamente y con
idéntico significado en este reglamento y en las
resoluciones que tome el Tribunal de Penas,
entendiéndose por ello la fecha completa, sin distinción
de partido por categoría.
El término Tribunal de Penas o Tribunal
de Disciplina se usarán en forma indistinta y con igual
significado.
ART. 3º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Comisión Directiva de la L.V.B.F.
podrá modificar las disposiciones del presente
Reglamento, hasta 15 días antes del comienzo del Torneo
Oficial, convocando a Asamblea especial, conjuntamente
con el Cuerpo de Delegados, informando sobre los puntos
que pretende variar, haciéndose constar en el Reglamento
día y mes de su modificación y aprobación.
SECCIÓN I: REGLAS DE TORNEOS
ART. 4º: FORMA DE DISPUTA DEL TORNEO
ANUAL OFICIAL DE LA LVBF.
El Torneo anual Oficial se dividirá en
dos (2) Campeonatos, denominados APERTURA Y CLAUSURA.
TORNEO APERTURA 2026
Para la disputa del Torneo Apertura 2026
será de aplicación, lo siguiente:
Se sortearán dos zonas, NORTE y
SUR.
La zona NORTE estarán los clubes
de Gimnasia de Ballesteros, Deportivo Municipal de Tío
Pujio, Sportivo Playosa y James Craik, más 11 equipos
del conglomerado Villa María/ Villa Nueva (por sorteo).
La zona SUR estarán los clubes
Fray Nicasio Gutiérrez de Dalmacio Vélez, Belgranito de
General Cabrera, Municipal de Las Perdices y CAFIJ de
General Deheza y Deheza Football Club, más 10 equipos
del conglomerado Villa María/ Villa Nueva (por sorteo).
Jugarán todos contra todos en su zona a
una sola rueda (solo disputarán los denominados partidos
de IDA) a 15 fechas.
Los equipos que saquen la mayor cantidad
de puntos de cada zona y en cada categoría (en caso de
empate en la primera posición en la zona, se aplicará el
desempate cómo lo dice el art 4 del reglamento), se
enfrentarán en un partido en cancha neutral (elegida por
la CD), y serán denominados Campeones y Subcampeones del
Torneo Apertura.
TORNEO CLAUSURA 2026
La disputa del Torneo Clausura 2026, será
en tres zonas denomidas A, B, C, dichas clasificaciones
de zonas serán tomadas de la tabla general, de la cual
saldrá 1 campeón por zona. Luego se jugará la finalísima
con los primeros 4 clasificados, de la cual saldrá
campeón y subcampeón.
PUNTUACION:
DOS (2) puntos por partido ganado; UNO (1) por empate;
CERO (0) por partido perdido. (Aprobado
en reunión de CD y Delegados el 14/02/2017).
Punto Extra:
1.
Cada CINCO (5) encuentros disputados y se
hubiesen inscripto en planilla de partido DOCE (12)
jugadores, sumarán 1 punto.
2.
Cada DIEZ (10) encuentros disputados y se
hubiesen inscripto en planilla de partido ONCE (11)
jugadores, sumarán 1 punto. Para este supuesto podrán
sumarse los partidos donde se inscriben 12 jugadores.
Una vez sumado el punto extra, los
partidos utilizados quedan afuera de una futura suma
para un próximo punto extra, El punto extra se suma por
categoría, no por club.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
27/02/2024).
Desempate en la primera posición:
En caso de empate en la primera posición:
a)
Definición con un partido en cancha
neutral.
b)
En el supuesto de empate entre tres (3) o
más equipos se observarán las siguientes reglas:
Resultados entre sí; Diferencia de goles; Diferencia de
goles a favor; Diferencia de goles en contra; sorteo.
c)
Finales. Definición en caso de igualdad.
En el caso de finalizar el encuentro igualado se jugará
un alargue al finalizar el partido, de (10) minutos
divididos en (2) tiempos de (5) minutos cada uno; de
persistir la igualdad, se ejecutarán penales. La serie
será de (3) TRES penales, ejecutados por distintos
jugadores, siempre de los que finalizaron el encuentro.
De continuar la igualdad se ejecutarán series de (1) UNO
por bando, hasta definir. Agotados los jugadores
ejecutores, se repetirá la ejecución con los mismos
jugadores que finalizaron el encuentro, pudiendo variar
el orden en que lo hicieron en primera instancia. Antes
de la ejecución de penales, los jugadores suplentes y
los que se fueron reemplazados deberán retirarse del
campo de juego.
VALE ACLARAR QUE EN EL APERTURA 2023 SE
APLICARA ESTA MODALIDAD DE DESEMPATE EN CADA ZONA,
DEJANDO EXPRESA CONSTANCIA QUE LOS GANADORES DE CADA
ZONA SE ENFRENTAN PARA VER QUIEN ES EL CAMPEON Y QUIEN
EL SUBCAMPEON, SIN TENER EN CUENTA ESTE ITEM.
ART. 5º: TIPOS DE TORNEOS:
a) TORNEOS OFICIALES:
Serán los correspondientes a torneos
estables anuales fijados en el presente reglamento, o
los que organice la liga con carácter obligatorio u
opcional para todos los Clubes. El año deportivo o
temporada oficial se computa desde 01 de enero, hasta la
finalización del mismo, así concluyera después del
treinta y uno (31) de Diciembre de dicho año.
b) TORNEOS AMISTOSOS:
Son los organizados por los Clubes
Afiliados a la L.V.B.F. Deberán peticionarse por nota a
la Comisión Directiva, quien los autorizará conforme a
las posibilidades que permita el torneo oficial.
Habiendo más de un (1) pedido, se
dispondrá su adjudicación mediante un sorteo, en el que
tendrán prioridad quienes no fueron favorecidos en
anteriores oportunidades. Quienes lo soliciten por vez
primera estarán en las mismas condiciones que estos
últimos.
Se regirán por el Reglamento General y de
Torneos de la L.V.B.F.
Las sanciones que impongan los árbitros,
se elevarán para su consideración al Tribunal de Penas
de la L.V.B.F.
Queda terminantemente prohibida la
realización de torneos y/o partidos amistosos durante la
disputa de un torneo realizado por la L.V.B.F. Los
Clubes que NO acaten dicha disposición, serán
sancionados con el ART. 97º de la Tabla General de
Multas. De mediar reincidencia, el Club reincidente será
objeto de desafiliación no pudiendo reingresar a la
L.V.B.F. por el término de cinco (5) años.
ART. 6º: INCORPORACIÓN DE EQUIPOS
En el caso que haya equipos que deseen
ingresar en el campeonato organizado por la L.V.B.F,
deberán presentar su solicitud antes la Comisión
Directiva de la L.V.B.F. Esta será la encargada de
evaluar a los aspirantes y decidir o no su
participación. Antes de tomar su determinación podrá, a
su criterio, poner a debate en Reunión de Delegados.
En caso de situaciones excepcionales, la
Comisión de la L.V.B.F. se reunirá, cuando lo crea
conveniente y a través de Asamblea, para resolver algún
caso particular.
ART. 7º: PARTICIPACIÓN EN OTROS TORNEOS
Los Clubes Afiliados no podrán jugar
ningún tipo de campeonato con equipos no afiliados a la
L.V.B.F. durante la disputa del torneo oficial, sin
previa autorización de la L.V.B.F. Los Clubes que no
acaten dicha disposición serán sancionados con el ART.
96 de la Tabla General de Multas.
ART. 8º: DEROGADO
SECCIÓN II: DE LOS PLANTELES - FICHAJES –
CARNET Y PASES
ART. 9º: FICHAJE DE JUGADORES:
El período de fichaje se abrirá según
decisión de Comisión Directiva, y quedará cerrado siete
(7) días antes de la fecha fijada para la disputa de la
primera fecha. La Comisión Directiva de la L.V.B.F.
dispondrá el cronograma que deberán respetar los clubes
afiliados. Para el caso del torneo Clausura, la apertura
del libro se fijará según decisión de Comisión
Directiva, y se cerrará el día anterior al inicio del
mismo, en horarios que la misma determinará.
Exceptúese de estas disposiciones, la
categoría oficial (menor), la que podrá inscribir
jugadores hasta tanto la CD en reunión de delegados lo
dispongan.
Cada club deberá presentar en los plazos
fijados, toda la documentación debidamente completada y
con la totalidad de los requisitos que la Comisión
Directiva fije previamente al inicio del fichaje. En
caso contrario, se rechazará el fichaje, debiendo traer
la documentación completa antes del cierre del libro de
pases.
Además de la documentación
correspondiente a la Liga Villamariense de Baby Fútbol,
cada fichaje deberá ser acompañado del certificado de
Evaluación Médica para la Mediana y Alta Competencia
(EMMAC)
Y/O EL EXAMEN PRE COMPETITIVO (EPC)
AVALADO POR LA LIGA VILLAMARIENSE DE BABY FUTBOL EN
CONVENIO CON QUIEN CORRESPONDA;
vigente para el calendario deportivo a iniciarse, o por
otro certificado que el Ministerio de Salud de la
Provincia de Córdoba disponga en reemplazo de este en el
futuro.
La Comisión Directiva de la L.V.B.F.,
podrá, en casos excepcionales y debidamente fundados,
autorizar la inscripción de algún jugador fuera de los
plazos establecidos, debiendo comunicar dicha resolución
al plenario de delegados, sin que exista posibilidad de
rever la medida.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
13/02/2020)
Cada Club podrá inscribir como máximo DOCE
(12) jugadores, con un mínimo de NUEVE (9) en
las tres (3) categorías mayores. En la restante
categoría oficial (la menor), el número máximo será de
CATORCE (14) y el mínimo será de DIEZ (10), con
restricciones de límites de zona, como se establece a
continuación.
Límites de la zona permitida:
Para los Clubes de Villa María y Villa Nueva estarán
comprendidos dentro del cupo general, sin límite de
cantidad (carnet blanco), los jugadores de:
Villa María, Villa Nueva, Las Mojarras,
Arroyo Algodón, Arroyo Cabral, Ana Zumarán, Sanabria,
Ausonia, Ramón J. Cárcano, Silvio Pélico, Alto Alegre,
Luca y
Cintra.
Para el caso de las localidades de San
Antonio de Litin, Ordoñez e Idiazábal, Palestina Ticino
y Pasco sólo podrán fichar dos (2) jugadores por
categoría bajo esta modalidad de verde.
Pasando los límites de estas localidades,
los clubes podrán incorporar un (1) solo jugador
por categoría, en la modalidad de Carnet
Azul.
Para el caso de los clubes de La Playosa,
Pozo del Molle, Ballesteros, Tío Pujio y Dalmacio Vélez
Sarsfield su ámbito será:
a) CLUB
SPORTIVO PLAYOSA: Serán
carnet BLANCO los jugadores de la localidad de La
Playosa, Pozo del Molle, Carrilobo y los Zorros. Podrán
incorporar dos (2) jugadores de Las
Varillas y/o San Antonio de Litín por categoría como
Carnet VERDE. Pasando los límites de las localidades
mencionadas y el número establecido para Las Varillas y
San Antonio de Litìn podrá incorporar un (1) solo
jugador por categoría bajo la modalidad Carnet
AZUL.
b) GIMNASIA
DE BALLESTEROS:
Tendrá como límite las localidades de Ballesteros y
Morrison sin límites de cantidad (CARNET BLANCO). De
la ciudad de Bell Ville podrá incorporar solamente dos
(2) jugadores por categoría bajo la modalidad de CARNET
VERDE. Pasando los límites de las localidades
mencionadas, y el número máximo establecido para Bell
Ville, podrán incorporar un (1) solo jugador por
categoría, bajo la modalidad de CARNET
AZUL.
c) DEPORTIVO
MUNICIPAL DE TIO PUJIO:
Las localidades de Tío Pujio, James Craik Colazo,
Junturas y Oliva serán sin límite de cantidad (CARNET
BLANCO). De la localidad de Pampayasta podrá
incorporar solamente dos (2) jugadores por
categoría bajo la modalidad de CARNET VERDE.
Pasando los límites de las localidades mencionadas, y el
número máximo establecido para Pampayasta, podrán
incorporar un (1) solo jugador por categoría,
bajo la modalidad de CARNET
AZUL.
d)
DALMACIO VELEZ:
Las localidades de Dalmacio Vélez Sarsfield, Ticino,
Pasco, La Palestina, Luca, Arroyo Cabral, Las Perdices,
Isletillas y Hernando serán sin límites de cantidad
(CARNET BLANCO). De las localidades de La Laguna, La
Palestina, Pampayasta, podrán incorporar solamente
dos (2) jugadores por categoría bajo la modalidad de
CARNET VERDE. Pasando los límites de las
localidades mencionadas, y el número máximo establecido
para La Laguna, La Palestina y Pampayasta, podrán
incorporar un (1) solo jugador por categoría bajo
la modalidad de CARNET AZUL.
e) GENERAL CABRERA:
Las localidades de General Cabrera,
General Deheza, Carnerillo, Charras y Chucul serán sin
límites de cantidad (CARNET BLANCO). De las
localidades de Las Perdices, Olaeta y Punta del Agua,
podrán incorporar dos (2) jugadores por categoría
bajo la modalidad de CARNET VERDE. Pasando los
límites de las localidades antes mencionadas y el número
máximo establecido para Las Perdices, Olaeta, Punta del
Agua, podrán incorporar un (1) solo jugador bajo
la modalidad de CARNET AZUL.
f) LAS PERDICES:
Las localidades de Las Perdices,
Isletilla, Dalmacio Vélez, General Deheza, Hernando y
Carnerillo serán sin límites de cantidad (CARNET
BLANCO). De las localidades de General Cabrera,
Ticino, Charras, Chucul y Luca podrán incorporar dos
(2) jugadores por categoría bajo la modalidad de
CARNET VERDE. Pasando los límites de las localidades
antes mencionadas y el número máximo permitido para las
localidades de General Cabrera, Hernando, Ticino,
Charras, Chucul y Luca, podrán incorporar un (1) solo
jugador bajo la modalidad de CARNET AZUL.
g) GENERAL DEHEZA:
Las localidades de General Deheza, Isletilla Las
Perdices, Dalmacio Velez, General Cabrera, Carnerillo,
Charras y Chucul serán sin límites de cantidad
(CARNET BLANCO). De las localidades de Hernando,
Ticino, Pasco, Luca y La Palestina podrán incorporar
dos (2) jugadores por categoría bajo la modalidad de
CARNET VERDE. Pasando los límites de las
localidades antes mencionadas y el número máximo
permitido para las localidades de Hernando, Ticino,
Pasco, Luca y La Palestina, podrán incorporar un (1)
solo jugador bajo la modalidad de CARNET AZUL.
h) JAMES CRAIK:
Las localidades de James Craik, Oliva, Colazo serán sin
límites de cantidad (CARNET BLANCO). De las
localidades de Pampayasta podrán incorporar uno (1)
jugador (CARNET VERDE). Pasando los límites
de las localidades antes mencionadas y el número máximo
establecido para Oliva, Colazo, Pampayasta, podrán
incorporar uno (1) jugador bajo la modalidad de
(CARNET AZUL)
En todo lo relativo a límites de zona, al
mencionar cada localidad se entiende que la misma abarca
todo lo que pertenezca a su ejido, ya sea ámbito urbano
o rural.
Los jugadores ya fichados con
anterioridad al año 2020, mantendrán el color de carnet.
La rezonificación será aplicada a partir del fichaje de
la cat.2014 en adelante. En caso que un jugador cambie
de club deberá regirse por las actuales zonas.
ART. 10º: CARNETS
Se establecen las siguientes categorías
de Carnets:
a) CARNET BLANCO:
Es el carnet que se le otorgará a todos los jugadores
que no tengan límite de restricción alguna en cuanto a
lugar de residencia. Podrán participar en los encuentros
oficiales sin ningún tipo de limitación de cantidad de
jugadores con este tipo de carnet.
b) CARNET AZUL:
Es el que se les entregará a aquellos jugadores que
pertenecen a localidades que están fuera del radio
establecido en el artículo 9º. Cada club podrá fichar un
(1) jugador por categoría, bajo esta modalidad. Además,
en cada partido, sólo podrá haber inscripto un (1)
jugador por equipo con este tipo de carnet, en la
“Planilla de Partido” de cada categoría que se
confeccionará previo al inicio de los cotejos.
c) CARNET VERDE:
Es el carnet que se le otorga al jugador de los clubes,
facilitando la identificación de aquellos a los fines de
limitar a
DOS (2)
la cantidad de jugadores fuera de zona.
d) CARNET AMARILLO:
Esta credencial se les otorgará a aquellos jugadores que
sólo están habilitados para participar en una categoría
superior en edad a la que les corresponde, por haber
superado el club que los fiche, el número máximo de
jugadores permitidos según el 1º párrafo del artículo
9º. No están habilitados para jugar en la categoría a la
que pertenecen por edad, solo pueden hacerlo en
categorías de edad superior, y no habrá restricciones en
cuanto a la cantidad de jugadores con este tipo de
carnet anotado en la “Planilla de Partido” al iniciar el
cotejo. Si el jugador que fiche bajo esta modalidad,
además tiene restricciones de tipo geográfico, el carnet
que se le otorgará será amarillo con una franja azul,
que identifique tal condición.
Si un jugador fichado en la liga con
carnet blanco, por el motivo que fuere muda su domicilio
a otra localidad que este fuera del radio comprendido en
este artículo, mantendrá la condición con la que fue
fichado, siempre y cuando continúe practicando la
actividad en el club que fue fichado originariamente,
caso contrario será considerado como jugador de fuera de
la zona y deberá utilizar carnet azul.
Del mismo modo si un jugador fichado con
carnet azul, demuestra haber mudado su domicilio a la
zona permitida en este caso se le cambiara la condición
y pasara a tener carnet blanco, debiendo para ello
acreditar fehacientemente el cambio correspondiente.
Se tendrá por lugar de residencia del
jugador, la localidad donde el mismo pernocte con mayor
frecuencia, más allá del que posea en su D.N.I.
En caso de duda, la Comisión Directiva,
podrá solicitar al Club, o a los padres del Jugador toda
la documentación que crea necesaria para aclarar el
domicilio del mismo y cumplir con ello con el presente
artículo, siendo la Comisión directiva la encargada de
resolver sobre la situación, no siendo apelable la
resolución que la misma tome en cuanto al domicilio que
se le asigne al mismo. En cualquier estado del
campeonato y aún de oficio podrá la Comisión Directiva
requerir al Club o a los padres del jugador la
documentación que así crea conveniente, y en caso de
comprobarse infracción al presente artículo, enviará los
antecedentes al Tribunal de penas para que aplique la
sanción que corresponda de conformidad a lo dispuesto en
el ART. 82 Bis de la Tabla General de Multas.
ART. 11º: PASES – DERECHO DE FORMACION
a)
TORNEO APERTURA:
Se podrá realizar pases sin limitaciones de cantidad.
Sin embargo, los jugadores que no sean considerados
libres según el punto a) de este artículo, podrán
cambiar de club en tanto y en cuanto abonen los derechos
de formación o de “pase” al club del cual se retira. El
monto correspondiente deberá ser abonado, sin excepción,
en el momento de realizar el fichaje en el nuevo club,
de lo contrario, el mismo no será autorizado.
Para el caso de que un club detecte el
fichaje de un jugador cuyos padres le adeuden multas
impuestas por el Tribunal de Penas a su institución,
podrá solicitar a la Comisión Directiva la suspensión
del fichaje. También podrá solicitar la suspensión del
fichaje en caso de que no le haya sido devuelta la ropa
del club o mantenga deuda de cuota social. En este caso,
será responsabilidad del club implementar el registro de
la entrega de ropa a sus jugadores. Caso contrario no se
podrá objetar el fichaje, cabe destacar que el club debe
fundamentar la deuda, presentando nota firmada por las
autoridades.
b)
TORNEO CLAUSURA:
Una vez finalizado el Torneo Apertura, los Clubes podrán
dar de baja a los jugadores que deseen de sus planteles,
pudiendo fichar solo dos (2) jugadores en cada categoría
en las tres (3) categorías mayores, en la restante
categoría oficial (la menor) se podrán fichar hasta
cuatro (jugadores) En esta instancia, y hasta la fecha
de cierre del Libro de Pases, sólo podrán incorporar los
siguientes jugadores:
b.1) Aquellos que sean considerados
LIBRES, es decir, que no hayan fichado en ningún
club en todo el transcurso del torneo apertura.
b.2) Los que habiendo fichado para algún
club en el torneo APERTURA, no hayan firmado “Planilla
de Partido” en las últimas TRES (3) fechas del Torneo.
Este fichaje se realizará previo pago del PASE
correspondiente a la institución de la que se retira; o
en caso de haber firmado hasta la última planilla, el
pago de pase será DOBLE
ART. 12º: JUGADORES DADOS DE BAJA
Todos los jugadores que fueron dados de
baja por un Club al finalizar el torneo Apertura o
durante la disputa del Clausura, NO podrán participar en
partidos oficiales y/o amistosos y/o promocionales para
otra Institución afiliada a la L.V.B.F. El jugador dado
de baja puede practicar libremente en el club que elija.
En caso de jugadores no dados de baja por sus clubes,
deberán ser autorizados por el club en el que está
fichado, quien podrá denegar la solicitud, fundamentando
debidamente su decisión. En caso de conflicto,
corresponderá la decisión a la Comisión Directiva.
ART. 13º: UTILIZACIÓN de JUGADORES de
OTRO CLUB
Durante el año deportivo, en torneos
oficiales y/o amistosos organizados por la L.V.B.F, los
jugadores que participen en otros Clubes afiliados y que
luego pretendan ser fichados por los mismos, podrán ser
inscriptos previo pago del pase equivalente al doble del
que se hubiere estipulado. El Club interesado en el
pago del pase deberá acompañar las pruebas que
fundamente su solicitud.
ART. 14º: DEROGADO
SECCION III: DEL CAMPO DE JUEGO, BALONES
Y VESTIMENTA
ART. 15º: DIMENSIONES
El campo de juego tendrá una única medida
de cincuenta (50) metros de largo por cuarenta (40)
metros de ancho.
ART. 16º: MARCACIÓN
La marcación deberá ser efectuada con
líneas de fácil visualización y de un ancho NO superior
a doce centímetros (0,12 cm.).
En cada esquina del campo de juego se
colocará sobre un palo flexible de un metro (1m.) un
banderín de igual color, el que no deberá tener partes
que puedan lastimar. El centro del campo de juego estará
visiblemente marcado con un punto y tomando este como
centro se marcará una circunferencia de cuatro metros (4
metros) de radio.
- Área Penal: En cada extremo del campo y
a una distancia de tres metros con cincuenta centímetros
(3,50 metros) de cada poste del arco, se trazarán dos
(2) líneas perpendiculares a la línea de gol, que
penetrarán siete metros con diez centímetros (7,10
metros) en el campo de juego y se unirán en sus extremos
mediante otra línea. En cada área penal se marcará en
forma visible un punto que estará situado a siete metros
(7 metros) de la línea de gol, desde el cual se
ejecutará el puntapié penal. Tomando como vértice el
punto señalado se trazará hacia fuera del área penal una
semicircunferencia de cuatro metros (4 metros) de radio.
- Área de Esquina o Córner: Tomando como
centro el punto del banderín y con un radio de setenta
centímetros (0,70 cm.) se marcarán cuatro (4) arcos de
circunferencia, en cada una de las esquinas del campo de
juego. A su vez se marcará, tomando como punto de
medición el banderín sobre la línea de fondo, una línea
a cuatro metros con setenta centímetros (4,70 cm.) lugar
donde podrá ubicarse un jugador cuando se realicen los
tiros de esquina.
- Área Especial: Sobre los laterales de
la cancha, se marcará un sector especial de cuatro
metros (4 metros) por un metro con cincuenta centímetros
(1,50 metros) destinado a la ubicación del Cuerpo
Técnico y jugadores suplentes.
- Arcos: Estarán formados por dos (2)
postes verticales, separados entre sí por una distancia
de cuatro metros (4 metros) de luz y unidos en sus
extremos superiores por un travesaño horizontal de dos
metros (2 metros) de luz desde el suelo. Contarán con
una red enganchada en los travesaños y postes, fijadas
al suelo por detrás de los arcos.
- Cercado Perimetral: El mismo será un
tejido olímpico que deberá tener como mínimo un metro
con ochenta centímetros (1,80 metros) de altura y,
deberá encontrarse instalado a un metro con cincuenta
centímetros (1,50 metros) como mínimo de la línea
demarcatoria del campo de juego.

ART. 17º: DISPOSICION DE CANCHAS
La L.V.B.F. puede disponer de los campos
de juegos de los Clubes Afiliados, quienes tendrán la
obligación de mantenerlos en condiciones reglamentarias.
ART. 18º: COMISIÓN DE INSPECCIÓN
La Comisión Directiva de la L.V.B.F.,
dispondrá de una Comisión Especial, a elegirse en
Reunión de Delegados, para determinar el estado de las
canchas y la suspensión de una fecha, ante imprevistas
situaciones. La Comisión deberá estar formada por al
menos 3 miembros, que surgirán de la Comisión Directiva
y el Cuerpo de Delegados. Estará presidida por el
Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva, y
tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones.
ART. 19º: INSPECCION DE CANCHAS
La Comisión Especial prevista en el ART.
anterior será la encargada de la Inspección de campos de
juegos, y de efectuar un informe del estado de los
campos a la Comisión Directiva. A esta comisión se le
sumarán los miembros del Tribunal de Penas que lo
deseen.
ART. 20º: ESTADO DEL CAMPO DE JUEGO
La Comisión de Inspección de campos de
juego, podrá durante el calendario deportivo anual
aprobado por la LVBF, verificar su estado y habilitar
los campos de juegos, siempre que se constate las
siguientes condiciones:
a) El terreno de juego no debe poseer
elementos extraños a la tierra y césped que
hipotéticamente pueda producir lesiones a los niños al
caerse.
b) Debe poseer alambrado olímpico
perimetral conforme lo establece el ART. 16º.
c) Las instalaciones complementarias
deben contar con baños en buen estado de construcción y
uso como así también deberán estar higiénicos, además de
poseer agua potable para el uso de los jugadores y
público en general.
d) En partidos nocturnos, el nivel de luz
mínimo se debe constatar leyendo sin inconvenientes la
escritura a máquina de un papel oficio.
Durante el desarrollo de un torneo y
cuando la liga lo crea necesario podrá inspeccionar los
campos de juego por medio de la Comisión respectiva. Si
no se encuadra dentro de lo establecido por el presente
artículo, la Comisión Directiva podrá inhabilitar la
cancha hasta su reacondicionamiento.
ART. 21º:
PELOTA DE FUTBOL. Para los Torneos Oficiales, el
balón será el número denominado “CUATRO” (4) para TODAS
las categorías y del CUATRO/TRES (4/3) para la categoría
denominada “Promocional”.
Su medida, tamaño y peso, será uniforme
en todas las canchas. Para ello, con el aporte de todos
los clubes participantes de la LVBF, mediante la
comparación de varios presupuestos, realizará una compra
general al comienzo de cada campeonato oficializado por
la LVBF, los cuales se distinguirán con el logotipo
identificatorio de la misma, impresos en los balones.
Cada club, deberá contar con cuatro (4) pelotas como
mínimo al inicio del Torneo Apertura y al comienzo del
Torneo Clausura, las que serán de uso exclusivo para los
cotejos oficiales del Campeonato.
ART. 22º: INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES –
COMPONENTES
Cada jugador deber estar vestido con
camiseta, pantalón corto, medias y calzado. En todas las
categorías, incluida la Promocional, será obligatorio el
uso de canilleras protectoras, y en caso de no acatar
dicha orden será excluido del plantel no pudiendo
ingresar al campo de juego por ese partido. El árbitro
será responsable de hacer cumplir esta disposición a
ambos clubes antes del inicio del encuentro.
a)
CAMISETA:
Cada una deberá llevar bien visible, de manera que
contraste con el color de la camiseta, un número
identificatorio. El mismo no podrá estar repetido en el
plantel de la categoría.
El arquero llevará colores diferentes que
lo distinga de los jugadores de su Club, y no deberá
prestar a confusión con los colores del Club adversario,
así también tendrá la opción de usar pantalones largos.
Cuando los colores de ambos equipos son
similares, el club local tendrá la obligación de cambiar
la camiseta.
Las camisetas no podrán llevar nombre ni
números más grandes que del 1 al 15, pudiendo solamente
hacer este cambio de número y nombre la categoría que se
retira del baby, comenzando este proceso desde el 2026.
Además, se podrá usar camiseta (no polera), y calza
térmica solo de color negro.
b)
CALZADO:
Se deberá usar zapatillas o botines con cubierta de
cuero y tapones que NO lastimen en el roce. En calzados
de tapones cambiables, los mismos deberán ser tapones de
plástico.
Queda terminantemente prohibido el uso de
calzado con tapones de aluminio, esto será controlado
por el árbitro y/o Delegados los que solicitarán el
cambio de calzado (botines) al o los jugadores y en caso
de no acatar dicha orden será excluido del plantel no
pudiendo ingresar al campo de juego por ese partido.
ART. 23º: INGRESO al CAMPO de JUEGO
En todas las categorías cada equipo
ingresará al campo de juego con SIETE (7) jugadores
TITULARES y 3 (tres) jugadores SUPLENTES como mínimo y
hasta cinco (5) jugadores SUPLENTES como máximo.
En todos los casos se permitirán hasta
CINCO (5) cambios por partidos y por jugadores
distintos. El jugador que sea sustituido no podrá volver
a reingresar.
Queda estipulado para todas categorías
oficiales que no se podrá realizar cambios en el primer
tiempo, y será obligatorio realizar 2 (dos) cambios en
el entretiempo (antes de comenzar el segundo tiempo),
los demás cambios restantes deberán hacerse a los diez
(10) minutos restantes para terminar el partido.
No podrán ingresar ningún jugador de
categorías inferiores hasta completar el ingreso de
todos los que pertenecen a la categoría superior, con
excepción del puesto de arquero. Para la categoría
oficial menor, el tiempo a observar será de SIETE (7)
minutos. Los delegados de ambos clubes serán
responsables de dicho control.
Todo jugador que haya firmado planilla de
encuentro deberá haber jugado un mínimo de diez (10)
minutos. Ante la negativa del Cuerpo Técnico del equipo,
el árbitro es el único responsable de realizar los
cambios, en caso persistir el incumplimiento de lo
estipulado será suspendido automáticamente el partido
notificando de lo suscitado en el informe
correspondiente.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
27/02/2024).
BANCO DE SUPLENTES:
El banco de suplentes estará integrado hasta cinco (5)
suplentes, un (1) Técnico y un (1) Ayudante de Campo. No
podrán ingresar al banco de suplentes y sus alrededores
menores que no pertenezcan a la categoría, salvo dos (2)
alcanza pelotas que deberán estar individualizados con
pecheras distintivas. El no cumplimiento de esta
disposición será sancionado con el ART. 117 de la Tabla
General de Multas.
CONTROL DE CARNETS:
Los delegados de cada club están
obligados a realizar el control del respectivo carnet, a
los jugadores del club oponente al ingresar estos al
campo de juego. En el caso que un club no respetará
dicha disposición, el mismo será sancionado con el
artículo 99 correspondiente a la tabla general de
multas.
CANTIDAD MÍNIMA de JUGADORES:
Ningún equipo podrá iniciar un partido con menos de
cinco (5) jugadores.
ART. 24º: PROHIBICION DE EXPENDIO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS
En todos los cotejos patrocinados por la
L.V.B.F. queda expresamente prohibido el expendio y el
consumo de bebidas alcohólicas.
La violación al presente será sancionado
según el ART. 111 de la Tabla General de Multas,
duplicándose en caso de reincidencia.
ART. 25º: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
El Club local tendrá la obligación de
disponer de un botiquín de primeros auxilios y de una
camilla para una eventual lesión del o los jugadores. La
violación al presente artículo será sancionado conforme
el ART.111 de la Tabla General de Multas.
SECCIÓN IV: DE LOS PARTIDOS
ART. 26º: RESPONSABILIDADES DEL CLUB
LOCAL
La organización de todo lo inherente al
partido es responsabilidad del club que actúa como
local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) Gestionar y controlar la venta de
entradas A estos efectos, se deja establecido que será
obligatorio el pago de la correspondiente entrada, desde
los quince (15) años cumplidos.
b) Que la cancha esté debidamente
marcada, las redes colocadas y en condiciones y que
estén colocados los banderines de córner.
c) Prestar colaboración, asistir y
aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran
necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de
la Liga.
d) Que los balones que deberán estar a
disposición del árbitro estén en correctas condiciones
de mantenimiento.
e) Que dentro del campo de juego se
encuentren solamente las personas autorizadas según lo
dispuesto por el ART. 23.
f) Es obligatoria la presencia de un
paramédico/a o enfermero/a en cada cancha, siendo
responsabilidad del club local su contratación.
ANEXO PARAMEDICOS
A los fines de una mejor atención de los
jugadores, es obligación de los clubes la contratación
de paramédico/a o enfermero/a, estos deberán acreditar
título habilitante otorgado por una entidad autorizada.
Deben presentar Certificado o título habilitante en cada
jornada oficial.
PUNTUALIDAD
Los paramédicos/as deberán estar
presentes quince (15) minutos antes de la hora fijada
para el inicio de la jornada, debiendo respetar la
tolerancia de quince (15) minutos del horario oficial
para el inicio del primer partido, tiempo que se otorga
exclusivamente a los clubes. Ante la llegada tarde del
paramédico/a, la mesa de control deberá informar en la
planilla de cierre, a los fines que el Tribunal conozca
la situación y tome las medidas que considere
necesarias. -
Si por cualquiera fuese la razón el
paramédico no llega a tiempo para comenzar el partido,
ya habiendo agotado los 15 minutos de tolerancia, se
suspenderá ese partido y se esperara 40 minutos para
comenzar con el segundo partido si no llegase pasado
todo este tiempo se suspende la jornada- decisión tomada
por el árbitro.
ART. 27º: PARTIDOS – DURACIÓN
Comprenderá dos (2) tiempos iguales de
veinte (20) minutos cada uno, con un descanso de cinco
(5) minutos entre tiempo. No es obligación del árbitro
señalar el tiempo de descuento que considere aplicar,
por las interrupciones ocurridas durante el encuentro.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
27/02/2024).
ART. 28º: PARTIDOS - INICIACIÓN
En todos los casos el Consejo Directivo
de la L.V.B.F. fijará la hora de iniciación de la
jornada de partidos en sus respectivas reuniones de
Delegados con la Comisión Directiva.
ART. 29º: PARTIDOS - TOLERANCIA
Para el partido inicial de la fecha en
disputa se dispondrá de una tolerancia de quince (15)
minutos, y de diez (10) minutos para los encuentros
posteriores, una vez terminado el partido anterior. Al
vencimiento de estos plazos el equipo que no se presente
en el campo de juego, al llamado del árbitro, será
declarado perdedor.
ART. 30º: SUSPENSIÓN DE PARTIDOS:
Los árbitros suspenderán los partidos en
los casos siguientes:
a) Por falta de luz natural y/o
artificial.
b) Mal tiempo que dificulte notoriamente
el juego.
c) Desórdenes que impidan el desarrollo
normal del partido.
d) Falta de condiciones del campo de
juego.
e) Falta de garantías para la persona del
árbitro y/o jugadores.
f) Por juego brusco generalizado.
g) Por no iniciar el encuentro con el
mínimo requerido por el artículo 23 (último párrafo)
h) Por ACTOS DE VIOLENCIA VERBAL Y /O
FISICA que acontezca durante lajornada. (Nota
firmada en acta n°1042 el día 04 de noviembre de 2025)
i)Partido que se suspenda por cualquiera
fuere la razón o circunstancia, se deberá jugar en un
lapso no mayor a las 72 hs.
ART. 31º: PARTIDO SUSPENDIDO
En los supuestos enunciados en los
incisos c) y e) del artículo 30 será de aplicación lo
establecido en el ART.92º).
El tiempo faltante de los partidos
suspendidos por las causas determinadas en el ART. 30º
inc. a), b), d) y f) se jugará dividido en dos (2)
tiempos de igual duración. En caso de que se deba
terminar un partido, los Clubes deberán hacerlo con el
número de jugadores que contaban en el momento de la
suspensión, salvo que hubiera actuado con menos por
lesión de alguno de sus jugadores. Los expulsados no
podrán actuar ni ser reemplazados y los equipos podrán
estar integrados por jugadores distintos a los que
actuaban en el momento de la suspensión del partido.
Por nota enviada de las asociaciones
encargadas de conducir los torneos se resuelve:
a)
A partir de la reanudación del torneo en adelante en
toda aquella jornada que el árbitro deba suspenderla por
hechos de violencia se abonara la totalidad de la
jornada más viáticos si correspondiera.
b)
Cuando la citada jornada se reinicie en el día y la hora
que la liga decida el árbitro percibirá el 100% del o
los partidos restantes más viáticos si así lo ameritara.
c)
Se mantiene lo ya acordado para los casos
de lluvia donde después de esperar un tiempo prudencial
la jornada se debiera suspender definitivamente por el
estado del campo de juego u otros detalles como falta de
iluminación, descargas eléctricas, etc. Se abonará el
100% de la jornada más viatico si se requiriera y al
reinicio solamente viatico si los hubiere.
(nota enviada el día 17 de noviembre de
2025)
Para el supuesto del inc. g) será
de aplicación lo dispuesto por el ART.83 (FALTA
DE PRESENTACION DE EQUIPOS).
ART. 32º: SUSPENSIÓN DE FECHA:
La Comisión Directiva será la única
autorizada a suspender, por mal tiempo, una fecha de
manera total o parcial, antes del comienzo de la misma.
Dicha resolución se tomará luego de la reunión mantenida
con los Delegados de los Clubes que en dicha oportunidad
hagan las veces de local, la cual se realizará el día
del encuentro con tres horas de anticipación al inicio
de la Jornada. A dicha reunión deberán asistir los
Delegados de los Clubes locales, salvo los Clubes de la
zona, los que por razones de distancia quedan
dispensados de su asistencia. Dichos Delegados
informarán telefónicamente acerca del estado de los
campos de juego de los Clubes a los cuales pertenecen.
En el caso de que un Club no asistiera a
dichas reuniones, o no justificará la inasistencia,
salvo los casos de Clubes imposibilitados por razones de
distancia, será sancionado con el ART. 79º de la Tabla
General de Multas.
ART. 33º: COMUNICACIÓN:
Los árbitros que suspendan los encuentros
deberán comunicar tal situación antes de las veinte
horas (20:00 hs.) del día lunes siguiente al encuentro,
al Tribunal de Penas de la L.V.B.F. o a la Comisión
Directiva, según a quien corresponda, informando
detalladamente las causas que lo motivaron a tomar tal
determinación.
ART. 34º: PLANILLAS DE PARTIDOS –
CONFECCIÓN - CIERRE
La Mesa de Control del Club local será la
encargada de confeccionar la Planilla de Partidos,
poniéndolas a disposición del árbitro cuando el mismo lo
requiera.
Todos los clubes deberán presentar antes
del inicio de la temporada un listado de personas que
cumplirán estas funciones, indicando, nombre, documento
y teléfono de los mismos.
La Mesa de Control del Club local estará
compuesta por un planillero designado por el Club local,
quien deberá comunicar tal circunstancia a la Comisión
Directiva de la L.V.B.F.
Las Planillas de Partidos deberán ser
confeccionadas en letra imprenta o bien letra manuscrita
legible en color negro o azul.
El encargado de su confección completará
todos los datos para que el jugador solo estampe su
firma en el casillero que le corresponda.
Con respecto a la numeración de los
jugadores, deberá ser anotada y constatada por el
Planillero.
Toda planilla deberá contener como mínimo
SIETE (7) jugadores titulares y TRES (3) jugadores
suplentes y constando la firma de los mismos.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
28/01/2020)
En el supuesto de no presentar jugadores
suplentes en planilla, será de aplicación lo dispuesto
en el ART.117 (2do supuesto especial)
Los jugadores que son anotados como
suplentes NO podrán ingresar como titulares en el
arranque del partido, salvo que un jugador anotado como
titular se lesione o bien se indisponga antes del
comienzo o durante encuentro. Dicho cambio deberá ser
constatado por el paramédico, el cual informará en la
planilla correspondiente. La Falta de cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente será pasible de la sanción
prevista en el ART. 105 del presente reglamento-
Los Clubes harán firmar a sus jugadores
con el tiempo suficiente para dar comienzo al cotejo,
dentro del horario establecido para el primer partido y
antes del término del encuentro anterior para los
restantes partidos.
Los jugadores antes de firmar las
planillas deberán estar vestidos en forma reglamentaria,
acompañados por un Delegado o miembro de Comisión
Directiva del Club al que pertenecen, con los
respectivos carnets.
Los Técnicos y Ayudantes de Campo deberán
firmar, asimismo, las planillas partido por partido en
distintas categorías.
A los fines de cumplir con lo dispuesto
en el presente artículo y el ART.23, el árbitro
dispondrá el CIERRE de planilla de partido antes de dar
inicio el segundo tiempo.
ART. 35º: PLANILLA COMPLEMENTARIA:
La Planilla Complementaria es aquella que
deberá ser confeccionada por el planillero, y tendrá que
contener los Apellidos y Nombres de las personas que
cumplirán las funciones de Asistentes Deportivos en la
jornada.
Dentro de la Planilla, en
“Observaciones”, se deberá poner NORMAL en el caso de
que la jornada se haya desarrollado con total
normalidad, o ANORMAL, cuando se hubiera suscitado algún
tipo de desorden fuera del campo de juego. Esta planilla
deberá ser firmada al pie por ambos Asistentes
Deportivos, como así también el planillero, y será
entregada conjuntamente con las Planillas de Partidos.
Para el caso de que se falsee la información relacionada
con el desarrollo de la jornada, los responsables
firmantes de la planilla, serán sancionados con el
ART.105º de la Tabla General de Multas.
En el caso que los Asistentes Deportivos
de ambos clubes no se pongan de acuerdo en la
calificación a asignar a la jornada, aquel que
manifieste la “Anormalidad” deberá dejarlo asentado en
la misma, con una breve explicación de los hechos que
motivan tal afirmación.
ART. 36º: - RESULTADOS:
Terminado el partido por expiración del
tiempo reglamentario o cualquier otra causa, el árbitro
deberá consignar claramente el resultado del mismo en
las planillas. En caso de no estar informado, el árbitro
será sancionado con el Art 55º inc. b.
ART. 37º: ENTREGA DE PLANILLAS:
Una vez finalizados los encuentros de la
jornada, el Delegado del Club visitante depositara las
planillas en la Secretaria de la L.V.B.F., dentro de los
cuarenta y cinco minutos (45 min.) del horario fijado
como finalización del último encuentro por el árbitro en
planilla. En caso de partidos nocturnos, el horario
máximo de entrega, será antes de las diez horas (10:00
hs.) del día posterior a la fecha del encuentro. En el
caso en que un Club no cumpliera con los horarios
establecidos, el mismo será sancionado con el ART. 102º
de la Tabla General de Multas. Para el caso de partidos
en localidades vecinas – excepto Villa Nueva-, la
tolerancia para la entrega de planillas será de una hora
y treinta minutos (1 hs. 30 min.), a contar del horario
fijado por el árbitro como finalización del último
partido.
ART. 38º: - MAL CONFECCIÓN DE PLANILLAS:
De detectarse errores en la confección de
planillas, serán sancionados el planillero y/o el
Asistente Deportivo visitante, según a quién le
corresponda el error, con el ART. 105º de la Tabla
General de Multas.
SECCIÓN V: DEL CUERPO TÉCNICO Y LOS
ASISTENTES
ART. 39º: CUERPO TÉCNICO
El Cuerpo Técnico de una institución
deportiva, sin perjuicio de lo dispuesto fuera de este
capítulo, estará integrado por un técnico y un ayudante
de campo. Ambos integrantes deberán contar con la
correspondiente identificación que otorga la LVBF, sin
excepción alguna.
ART. 40º: ASISTENTE DEPORTIVO
Los Asistentes Deportivos son aquellos
colaboradores designados por cada club, con la finalidad
de cooperar con los mismos en cada jornada deportiva
oficial. Deberán contar con carnet identificatorio
otorgado por la LVBF. El Asistente Deportivo deberá
estar presente durante TODO el desarrollo de la jornada.
En caso de ausentarse deberá dejar reemplazante,
notificar al árbitro y al Asistente Deportivo del otro
equipo. En caso de incumplimiento del asistente
deportivo será sancionado según lo previsto en el art
110.
Son funciones del asistente deportivo:
a)
Controlar que la jornada deportiva se
realice con total normalidad, además deberá respetar y
hacer respetar el reglamento del baby futbol-
b)
Conjuntamente con el delegado del club
adversario deberán preservar la estadía del árbitro que
sea designado para el control de la jornada-
c)
Deberá proporcionar toda la información
que el árbitro de la jornada le solicite-
d)
Si lo considera necesario deberá
presentar al HTP un informe por escrito de las
anormalidades que considere que ocurrieron en la
jornada-
e)
Deberá responder de forma escrita o
presencial todos los datos que el HTP le requiera-
ART. 41º: Todo club debe contar con un
Asistente Deportivo suplente (o reemplazante) para el
caso de que el Asistente titular no pueda asistir por
cualquier motivo al cotejo deportivo a realizarse. Este
reemplazante deberá contar con el mencionado Carnet
habilitante.
ART. 42º: CARNET HABILITANTE
Los Asistentes Deportivos tendrán la
obligación de exhibir el carnet provisto por la L.V.B.F.
al momento de ingreso de los jugadores al campo de
juego. En caso de extravío de los mismos, el Asistente
deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del
o de los jugadores antes de finalizar la disputa de la
fecha y en la Mesa de Control del Club local, haciendo
constar el árbitro esta presentación en la Planilla de
Partidos. De no realizar dicha presentación, el Club
será sancionado con el ART. 104º de la Tabla General de
Multas.
ART. 43º: VESTIMENTA Y CONDUCTA SALUDABLE
Los integrantes del Cuerpo Técnico y los
Asistentes Deportivos deberán asistir a los cotejos
oficiales vestidos en forma decente. No podrán llevar
puesto ojotas, ni otro calzado liviano similar, remeras
musculosas, mallas, a excepción de pantalón corto y
remeras tipo deportivo. Además, tendrá prohibido el
consumo de bebidas alcohólicas y fumar durante la
jornada deportiva.
SECCIÓN VI: DE LOS ÁRBITROS
ART. 44º: CONTRATACION DE ARBITROS
A los fines del arbitraje de los torneos
organizados por la L.V.B.F., la Comisión Directiva será
la única responsable autorizada para contratar los
servicios de jueces, a través de la Asociación que los
nuclea o en forma individual. Los árbitros deberán tener
título habilitante dado por una entidad autorizada.
La Comisión Directiva será responsable de
designar a los miembros de ésta que crea conveniente
para la designación de los árbitros para cada una de las
fechas.
ART. 45º: INFORME – DETALLE
Cuando ocurriera un incidente o
alteración del orden con carácter colectivo, según las
definiciones del ART. 2º, el árbitro deberá informar de
parte de quien partió la provocación o incitación al
hecho.
ART. 46º:
Cuando ocurriera un incidente entre jugadores que haya
llegado a las vías del hecho, según lo establecido en el
ART. 2º, deberá el árbitro exponer quien lo provocó y si
el provocado se vio en la obligación de repeler la
agresión o si terminado el incidente este lo reinició.
Asimismo, hará constar el Nombre, Apellido y número de
carnet del inculpado, fecha del encuentro, categoría y
equipos que disputaban el encuentro.
ART. 47º:
En todos los casos de transgresiones al Estatuto,
Reglamento General y Código de Penas, el árbitro deberá
informar, detalladamente en lo posible, dando a conocer
su opinión sobre los hechos y comportamiento general del
o los culpables. Si la provocación generadora del
incidente parte del sector del público, deberá solicitar
la colaboración del encargado como veedor (Asistente
Deportivo) para individualizar a él o los inculpados. No
reiniciará el juego hasta que el responsable esté
debidamente individualizado, bajo pena de suspensión de
la jornada. El árbitro deberá realizar obligatoriamente
una sola advertencia por club en el caso de desorden,
debiendo convocar en cada oportunidad a ambos
asistentes, los que deberán permanecer cercanos a la
puerta de ingreso. En el caso de que el desorden sea
provocado por un insulto podrá el árbitro omitir la
advertencia, con explicación a los asistentes.
ART. 48º:
En caso de la expulsión de un jugador, el
árbitro está obligado a retirarle una vez finalizado el
encuentro, el carnet habilitante de esta manera dicho
jugador no podrá participar de resto de la jornada.
ART. 49º:
Los árbitros tienen la obligación de
presentar los informes hasta antes de las veinte horas
(20:00 hs.) del día posterior a la realización de la
jornada. El mismo será entregado en la sede de la
L.V.B.F. en sobre cerrado. La comisión directiva podrá
estipular otro día y hora de entrega de los informes,
conforme la modificación que se produzca del calendario
deportivo.
ART. 50º: PUNTUALIDAD
Los árbitros deberán estar presentes
quince (15) minutos antes de la hora fijada para la
iniciación del encuentro, debiendo respetar la
tolerancia de 15 minutos del horario oficial para el
inicio del primer partido, tiempo este que se otorga
exclusivamente a los clubes. Ante la ausencia del Juez,
la mesa de control procederá al cierre de planillas y
adjuntará un informe sobre lo acaecido, quedando
suspendido el cotejo deportivo.
En caso de llegada tarde, la Comisión
Directiva procederá a descontar el veinte por ciento
(20%) de los honorarios que deba percibir por la
jornada.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2018)
ART 51º:
Los árbitros están obligados a dirigir la
categoría denominada “Promocional”. De no cumplir con
tal deber, sufrirán una retención del 30% de sus
honorarios por la jornada.
ART 52º: SANCIONES
El árbitro que incurra en algunas de las
infracciones que se mencionan a continuación será
reprimido con la pena que se indica en cada caso.
ART. 53º: EXPULSIÓN
Será expulsado de la Liga aquel Árbitro
que;
a) Injurie, agravie, provoque o agreda a
los niños, dirigente de la liga o de los clubes
afiliados a causa del ejercicio de su cargo.
b) Formule informe falso o al prestar
declaraciones no expresa la verdad de lo ocurrido.
c) Se desempeñe con mala fe para
favorecer o perjudicar a equipo.
ART. 54º: SUSPENSION POR AGRAVIOS
Suspensión de 15 a 100 fechas, según la
gravedad de la falta: Al árbitro que en cualquier forma
agravie a la liga, dirigentes de la misma o de sus
clubes afiliados, injurie, provoque ofenda, agreda, o
intente agredir a dirigentes de la liga o de sus clubes
afiliados, por actos relacionados con sus funciones y
siempre que los hechos no deban juzgarse según el ART.
53º.
ART. 55º: SUSPENSION POR ERRORES U
OMISIONES
Suspensión de una (01) a cincuenta (50)
fechas al que:
a) omita el relato de los hechos que
constituyan infracción reprimida por el reglamento.
b) Confeccione incorrectamente las
planillas, omita informar tarjetas y/o informe mal el
resultado de alguno de los cotejos.
c) No haga constar en su informe, sin
causa justificada los nombres completos y apellidos como
así también los números de documentos de identidad de
aquellas personas que incurrieran en faltas o
incidentes, según lo establecido en los ART. 2º y 47º
d) No retire los carnets de los jugadores
expulsados.
e) Al que en su informe no refiera en
forma completa las modalidades de los hechos,
individualizando al autor o autores de los mismos o en
su efecto que no señale el motivo que impidió la
individualización.
f) Al que no informe cualquier anomalía
que encontrare en el campo de juego (Pasto alto, mal
marcada la cancha, red mal puesta o rotas, tejido roto,
iluminación insuficiente u otras cosas que puedan
perjudicar el desarrollo del partido de fútbol)
g) Al que permita la permanencia de
jugadores o personas expulsadas o no autorizadas dentro
del campo de juego y/o estadio.
h) Haga declaraciones en cualquier medio
del informe del partido o los hechos ocurrido en el
mismo.
i) Al que expulse a un padre o
simpatizante, sin efectuar la advertencia prevista en el
ART. 47º.
ART. 55º BIS:
El árbitro que sea suspendido por las causas previstas
en los artículos 53, 54 y 55 será pasible de sufrir, a
criterio del Tribunal de Penas y dada la gravedad de la
infracción, conjuntamente con la sanción disciplinaria,
una sanción económica que irá del 20% al 50% de los
honorarios a percibir por la jornada, según la gravedad
del caso.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
14/02/2018)
SECCIÓN VII: DE LAS REGLAS DE JUEGO Y SUS
PENALIDADES
ART. 56º: REGLAS DE JUEGO
Las reglas a utilizarse serán las mismas
que rigen para la ASOCIACIÓN de FÚTBOL ARGENTINO
(A.F.A.), con las siguientes excepciones:
a)
Tiro indirecto al inicio del primer y segundo tiempo de
cada encuentro.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
26/02/2019)
b) No se tomará en cuenta la posición
adelantada (Offside).
c) El saque de meta será efectuado
solamente por el arquero con la mano. En cualquier
circunstancia del partido, una vez que la pelota este en
juego y el arquero la reciba de un compañero no podrá
agarrarla con la mano deberá continuar la jugada con el
pie,
d) No se aplica la ley del último
recurso.
e) Ante lesión de algún jugador durante
el desarrollo del juego, el árbitro detendrá el partido
a su criterio, y el jugador deberá ser retirado del
campo para ser atendido fuera de los límites,
solicitando luego su reingreso, debiendo hacerlo por la
línea media de la cancha, con la previa autorización del
árbitro. La excepción a esta regla será el arquero, el
que será atendido, previo a la reanudación del juego.
f) El jugador que requiera asistencia en
su vestimenta (cordones desatados, canilleras mal
colocadas, etc.), deberá retirarse del campo para ser
asistido por el cuerpo técnico fuera de los límites del
campo de juego, solicitando autorización al árbitro para
su reingreso, haciéndolo por la línea media de la cancha
sin excepción. En ningún caso el árbitro detendrá el
juego por este motivo, a excepción del arquero, que será
asistido y luego reanudado el juego.
ART. 57º: EXPULSIÓN – INHABILITACIÓN
El jugador que infrinja las disposiciones
contenidas en las Reglas del Juego, Reglamento de la
L.V.B.F., o incurran en actos de indisciplina y sea
expulsado del campo de juego, quedará automáticamente
inhabilitado para actuar, hasta tanto se expida el
Tribunal de Disciplina al respecto.
ART. 58º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de
cinco (5) a quince (15) partidos al jugador que cause
lesión en la misma temporada a tres (3) o más jugadores,
acción de juego violento en forma que imposibilite para
actuar a cada damnificado, por un (1) partido por lo
menos.
ART. 59º: SUSPENSIÓN POR PROVOCAR
LESIONES
Se aplicará sanción de Suspensión de uno
(1) a diez (10) partidos, al jugador que por acción
violenta o por agresión deje a otro jugador en
inferioridad de condiciones o imposibilitado para
continuar la disputa del partido o impedido para poder
jugar por tiempo indeterminado.
ART. 60º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN
CONSUMADA
Se aplicará sanción de Suspensión de uno
(1) a diez (10) partidos al jugador que:
a) Agreda a otro jugador aplicándole
golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de
atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro (4)
partidos. Se incluye en esta clasificación, a puñetazo,
cachetazo, puntapiés, rodillazo, cabezazo, tacazo,
codazo, plancha o pisotón adrede; estando o no la pelota
en juego entre ambos jugadores.
b) Arroje la pelota con las manos o el
pie en forma deliberada al adversario, simpatizante o
alcanza pelotas, golpeándolo en la cara o el cuerpo.
c) Derribe, embista o empuje, de
empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo
agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos,
etc.
d) De golpe fuerte al arquero aplicado
por el adversario en forma deliberada cuando aquel está
en poder de la pelota.
ART. 61º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE
AGRESIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de dos
(2) a seis (6) partidos al jugador que:
a) Replique la agresión a que fuera
objeto, incurriendo en las mismas acciones especificadas
en el ART. 60º de este reglamento, salvo caso de
legítima defensa.
b) Incurra en cualquier otra acción
violenta prohibida por las Reglas de juego, y no penada
por el ART. 60º como:
1) Planchazo que no llega a destino,
arrojado estando o no la pelota en disputa entre ambos
jugadores.
2) Violento faul intencional.
ART. 62º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE
AGRESIÓN (LEVES)
Se aplicará sanción de Suspensión de uno
(1) a cinco (5) partidos, al jugador que:
a) Se exceda en caso de legítima defensa,
en los medios racionales para repeler la agresión de que
fuera objeto.
b) Por agresión frustrada a otro jugador
(cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción
no esté prevista en el Reglamento), o por intento de
agresión o por amago de agresión o cuando las acciones
especificadas en el ART. 60º y 61º de este Reglamento,
se realicen con menor violencia o constituyan
provocación de hecho.
ART. 63º: SUSPENSIÓN POR JUEGO BRUSCO
Se aplicará sanción de Suspensión de uno
(1) a tres (3) partidos, al que juegue en forma brusca,
fuerte o violenta.
ART. 64º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL
PÚBLICO
Se aplicará sanción de Suspensión de dos
(2) a diez (10) partidos, al jugador que incurra en
actos de indisciplina contra el público, tales como:
a) Insultos, agravios u ofensas.
b) Provoque de palabra, amenace, intente
agredir o agreda.
c) Efectúe gestos o ademanes groseros o
exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.
d) Salivare deliberadamente.
e) Arroje cualquier objeto o proyectil.
f) Realice canticos ofensivos dentro y
fuera de la cancha o cualquier otro acto que signifique
indisciplina o falta de respeto.
ART. 65º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL
PÚBLICO (LEVE)
Se aplicará sanción de Suspensión de un
(1) partido al jugador que cometa cualquier acto de
indisciplina de los contemplados en el anterior artículo
que, al carecer de gravedad, se considera que no merezca
las sanciones previstas en dicha norma.
ART. 66º: SUSPENSIÓN POR DOBLE AMARILLA
Se aplicará sanción de Suspensión de un
(1) partidos al jugador que en un mismo encuentro el
árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente
expulsión.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 67º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN A
ÁRBITROS
Suspensión de uno (1) a cinco años al
jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por
cualquier medio, o lo derribe, embista, empuje, de
empellones o zamarree violentamente con el propósito de
agresión, si las lesiones llegaran a ser graves, la
sanción de suspensión puede llegar a la expulsión de la
liga.
ART 68º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN LEVE A
ÁRBITROS
Suspensión de tres (3) a treinta (30)
partidos al jugador que salive en forma deliberada,
intente agredir, u ofenda gravemente al árbitro, le
arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies y
alcance a golpearlo o cualquier ataque que se realice
con menor violencia.
ART 69º: SUSPENSIÓN POR INCORRECCIONES
Suspensión de uno (1) a cuatro (4)
partidos al jugador que proteste fallos del árbitro o se
dirija con términos desmedidos o con ademanes airados
hacia la persona del árbitro.
ART 70º: SUSPENSIÓN POR SIMULACIÓN
Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos
al jugador, que sea expulsado por simular.
ART. 71º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE
AMARILLAS
Se aplicará sanción de Suspensión de uno
(1) partido al jugador que registre en el Tribunal de
Disciplina cinco (5) amonestaciones, cualesquiera sean
los motivos, impuestas por los árbitros en partidos
oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o
alternada, en el año deportivo. En caso de llegar a las
diez (10) será de dos (2) partidos.
Esta sanción se aplicará únicamente por
el Tribunal de Disciplina en la primera sesión semanal
ordinaria posterior que realice al registro de la quinta
(5º) o décima (10º) amonestación impuesta por el
árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones por
expulsión del jugador, atribuidas en un mismo partido
por el árbitro.
En caso que el Tribunal de Disciplina no
sesione hasta después de una fecha en la que el jugador
haya llegado a computar cinco (5) amonestaciones
impuestas por el árbitro, el Presidente y Secretario del
Tribunal de Disciplina, Comisión Directiva y Delegados o
sus sustitutos, tienen las facultades de suspender
provisoriamente al infractor con anticipación a la
primera sesión del Cuerpo en la cual deberán informar de
ello.
ART. 72º: SUSPENSIÓN POR PROVOCACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de uno
(1) a ocho (8) partidos al que provoque de palabra,
amenace, injurie, agravie, efectúe ademanes obscenos o
gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo
respeto que se deben los integrantes de su propio equipo
o equipo adversario.
SECCIÓN VIII: TABLA GENERAL DE MULTAS
L.V.B.F.
ART. 73º: PARTICIPACIÓN EN COMISIÓN DE
FALTAS
Todos los que intervinieren en la
comisión de una falta, sea como autores, instigadores,
auxiliadores, o mediante cualquier otra forma de
participación, quedarán sometidos a la misma escala
penal, sin perjuicio que esta se gradúe de acuerdo a la
respectiva participación de cada uno. Es facultad del
Tribunal de Penas la de graduar las penas sin
intervención del infractor.
ART. 74º: PENAS PRINCIPALES
Las penalidades se gradúan en la Tabla
General de Multas del presente reglamento. Se establecen
los siguientes tipos de penalidades:
MULTA,
INHABILITACIÓN,
PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA.
PERDIDA DEL PARTIDO
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017)
ART. 75º: DENUNCIA DE INFRACCIONES
El que estuviere obligado
reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de
Disciplina de la L.V.B.F., la infracción que compruebe,
debe hacerlo por escrito, por duplicado, y relatar
circunstanciada y concretamente los hechos e
individualizando a quien considere responsable de la
falta, de modo que el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., pueda formar juicio claro y preciso de lo
ocurrido.
La denuncia deberá ser presentada ante el
Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., dentro de los
siete (7) días hábiles contados desde la hora cero
(00:00 hs.) del día siguiente de producido el hecho que
se denuncia. Dicho plazo podrá ser ampliado por el
Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., cuando mediaran
causas justificadas.
Toda denuncia presentada fuera de
término, deberá ser archivada sin más trámite,
cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado, salvo
que a prima facie se advierta causa de suma gravedad.
ART. 76º: MEDIDAS PREVENTIVAS
Si al sesionar el tribunal de penas las
actuaciones producidas no se hallaren en estado de
resolver definitivamente, corresponde decretar la
inmediata suspensión provisional del acusado de falta
cometida en calidad de jugador, cuerpo técnico, empleado
del club, arbitro, asistente deportivo, padre de
jugadores, simpatizantes identificados con el club, u
otra autoridad establecida con funciones de análogo
carácter.
Si por cualquier circunstancia demora el
pronunciamiento del fallo definitivo corresponde que la
suspensión provisional quede levantada de hecho cuando
se haya cumplido dos partidos o quince (15) días, de
suspensión. Vencido éste último plazo, el Tribunal de
Penas podrá ampliar el plazo comunicando esta medida a
la Comisión Directiva, y esta tendrá la facultad para
trasmitirlo en reunión de delegados e informar el motivo
de la demora sin tener la potestad de revocar ningún
tipo de sanción.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 77º: PENAS - ACTOS DE INDISCIPLINA
Se aplicará sanción de Suspensión de un
(1) mes a cinco (5) años al integrante o los integrantes
de la o las Comisiones Directivas y/o Cuerpo Técnico del
Club o los Clubes y/o padres, allegados o simpatizantes
que en cualquier forma injurie/n, ofenda/n o agravie/n
al o a los miembros de la Comisión Directiva y/o
Tribunal de Penas de esta L.V.B.F., o de una forma u
otra comprometan la institución.
Si las ofensas, injurias, agravios se
formulasen públicamente por cualquier medio
periodístico, radial o redes sociales tanto sea
Facebook, Instagram, X, Tik Tok, etc., o por cualquier
otro medio, no lo eximirá de pena el hecho de que se
niegue ante el Tribunal de Disciplina las
manifestaciones que se le atribuyen, salvo que se
retracte categórica y públicamente en forma
satisfactoria a juicio del Tribunal de Penas de esta
L.V.B.F., y por el mismo medio por el cual agravió o
efectuó la ofensa.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 78º: INFRACCIONES
Las infracciones en que incurran dentro
del campo de juego o fuera del mismo, pero con motivo
del encuentro, serán sancionadas de conformidad con las
disposiciones de esta Sección para partidos oficiales.
ART. 79º: INASISTENCIA A REUNIONES
ORDINARIAS
Todos los clubes están obligados a
concurrir a todas las reuniones ordinarias. De no
asistir a las reuniones ordinarias se le aplicará al
club infractor una multa equivalente a diez (10)
Entradas.
ART. 80º: INASISTENCIA A REUNIONES
EXTRAORDINARIAS
Inasistencia a reuniones extraordinarias,
veinte (20) Entradas.
ART. 81º: REUNIONES: IMPUNTUALIDAD
Llegadas tardes, vencido el plazo de
tolerancia (15 minutos) a reuniones ordinarias, la
primera vez, LLAMADO DE ATENCION. A la siguiente,
cinco (5) Entradas.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
24/01/2017)
ART. 82º: DATOS FALSOS
Proporcionar o forzar datos erróneos en
el fichaje, un (1) año de Suspensión al Club infractor
para participar de los torneos que según correspondan, e
igual suspensión para el autor del hecho quien no podrá
ingresar a ningún estadio de Baby Fútbol Afiliado a la
L.V.B.F.
ART. 82º BIS: VIOLACIÓN DE LA SECCIÓN II
DEL REGLAMENTO
Si la Comisión Directiva comprobase de
forma fundada la violación a la Sección II del presente
reglamento, tanto sea en su parte formal como en el
espíritu del mismo, y la violación no esté contemplada
en el artículo anterior, se aplicará al Presidente del
Club, al Delegado y a toda aquella persona que se
encuentre vinculada al hecho una suspensión que ira de
uno (1) a noventa (90) años para ingresar a los estadios
de la liga Villamariense de Baby Fútbol. Asimismo, se
aplicará al Club que permita esta práctica deshonesta
una sanción económica que va de CIEN (100) a CINCO MIL
(5.000) entradas de multas, las que serán graduadas
conforme a la gravedad del hecho.
Asimismo, se aplicará una sanción al Club
interviniente que va desde la quita de dos (2) puntos a
veinte (20) puntos en la tabla general del año y el
Jugador terminado el campeonato a disputarse, ya sea
apertura o clausura, quedará de hecho dado de baja del
club, pudiendo fichar en cualquier otra institución, con
salvedad del club que ha cometido la infracción.
El club que cometa reincidencia en estos
hechos en los cinco años siguientes al mismo, será
automáticamente desafiliado por un año de la
institución.
ART. 83º: FALTA DE PRESENTACIÓN DE
EQUIPOS
Pérdida de partido y Multa de treinta
(30) Entradas por cada categoría que no se presente a
jugar el partido oficial, aumentando al doble por cada
reincidencia. Los encuentros a disputarse con
posterioridad se desarrollarán si se da cumplimiento a
lo establecido en el presente Reglamento (Sección IV -
DE LOS PARTIDOS)
Además, se deja asentado que en las
últimas tres fechas del campeonato apertura y clausura
no podrán invertirse el orden de las categorías, excepto
en el torneo clausura que se modifica solo el orden de
la categoría que se retira. En caso de no cumplirse
dicha disposición, se sancionará con la quita de tres
(3) puntos a todas las categorías del club o los clubes
que la incumplan, mas una multa de 30 a 100 entradas.
ART. 84º: RETIRO DE EQUIPOS
Por retirar el equipo de la cancha antes
de finalizado el encuentro sin causa, cien (100)
Entradas.
ART. 85º: FALTA DE NÚMERO
Por falta de número en la camiseta de
algún jugador y/o falta de brazalete de capitán y por
presentar camisetas cuyos números no contrasten o no
sean visibles, cinco (5) Entradas.
ART. 86º: FALTA DE MESA DE CONTROL Y/O
ASISTENTES
Por no presentar Mesa de Control o
Asistentes Deportivos o responsables de cada equipo,
tanto local como visitante, cien (100) Entradas.
ART. 87º: FALTA DE COLABORACIÓN
Por no cumplir con pedido justificado del
árbitro, cincuenta (50) Entradas.
ART. 88º: INCORRECTA UBICACIÓN
Por ubicación incorrecta de jugadores
suplentes, Director Técnico, y Ayudante de Campo,
treinta (30) Entradas.
ART. 89º: INGRESOS SIN AUTORIZACIÓN -
PIROTECNIA
Como así también:
a) Por ingreso de Asistentes Deportivos a
la cancha sin autorización del árbitro, treinta (30)
Entradas.
b) Por ingreso de simpatizantes a la
cancha por festejos sin autorización del árbitro,
treinta (30) Entradas.
c) Por arrojar pirotecnia dentro del
estadio, de treinta (30) a quinientas (500) Entradas.
ART. 90º: PROTESTA DESMEDIDA
Por realizar, los Asistentes Deportivos
y/o Directivo del Club, gestos incorrectos y protestar
fallos, treinta (30) Entradas.
ART. 91º: DESORDENES FUERA DEL ESTADIO
Por promover, simpatizantes de Clubes
Afiliados, desórdenes fuera del estadio: sesenta (60)
Entradas al Club al que pertenece el o los mismos, y
Suspensión al infractor de un (1) mes a cinco (5) años
sin poder ingresar a los estadios de Baby Fútbol de la
L.V.B.F.
Igual sanción se les aplicará a
dirigentes o a toda otra persona, cuerpo técnico, etc.,
que desempeñe cualquier cargo o función en el Club al
cual pertenece y que, desde atrás del alambrado que
circunda el campo de juego o de las tribunas o desde
cualquier otro lugar, haga indicaciones a sus jugadores
o los incite a actuar con violencia o bruscamente, o
formule expresiones agraviantes hacia sus jugadores o
hacia los jugadores adversarios.
ART.91 (Bis): DESORDENES DENTRO DEL
ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante o allegado
promueva desórdenes dentro del estadio, que motiven la
suspensión parcial o total del encuentro, o que por
informe del árbitro genere cualquier tipo de sanción, se
impondrá multa que ira de cien (100) a trescientas (300)
entradas al Club al que pertenece el trasgresor, y
sanción de prohibición de ingreso a los estadios
deportivos de un (1) mes a 5 (cinco) años a este último.
ART. 92º: DELEGADOS Y/O DIRIGENTES:
DESORDENES
Por promover desórdenes, los Delegados
y/o cualquier Directivo del Club o toda otra persona,
durante los encuentros o durante el desarrollo de la
jornada, sesenta (60) Entradas al Club y, sesenta (60)
Entradas al autor del hecho. Si de los desórdenes
desembocara la Suspensión del partido, por las causales
enunciadas en los inc. c y e) ART.30º) la multa se
aumentará a ciento cincuenta (150) Entradas para cada
uno y la posibilidad de aplicar a criterio del Tribunal
de Penas el ART. 91 del presente reglamento.
En los supuestos del artículo 91, 91 Bis
y 92 se declarará perdedor del encuentro suspendido y
los subsiguientes partidos que no se hubieren
disputados, al Club cuyos dirigentes u otras personas
hubiesen provocado tal suspensión, otorgándole los
puntos al equipo rival - anotándose el resultado de 2/0
-. Si lo incidentes fueren atribuibles a ambos clubes
se declararán perdedores a los mismos.
Los encuentros disputados con
anterioridad a la suspensión se tendrán por válidos.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017)
ART. 93º: ACTOS DE INDISCIPLINA:
PROCEDIMIENTO.
Constatado uno o varios actos de
indisciplina por parte de simpatizantes, allegados,
previsto en este reglamento por parte de uno o varios
miembros de la Comisión Directiva, o efectuada una
denuncia por parte de un árbitro, Delegado, o miembro de
la Comisión Directiva de un Club que participe en el
torneo, ante el Honorable Tribunal de Penas, siempre que
se trate de actos descriptos en el presente reglamento,
se procederá a notificar tal circunstancia al supuesto
infractor, de ser identificado el mismo, para que en el
plazo de cinco (5) días de recibida la misma produzca el
descargo y/o ofrezca prueba que hace a su derecho.
Vencido dicho término sin que se hubiera ofrecido alguna
prueba, el Honorable Tribunal de Penas dictará
resolución, la que podrá ser recurrida ante la Comisión
Directiva de la Liga en el plazo de tres (3) días, a
contar de la notificación de la misma.
Si se hubiese aportado elementos
probatorios, se procederá a su recepción, garantizando
la bilateralidad de audiencia. Luego de su
diligenciamiento, el Honorable Tribunal de Penas dictará
resolución, la que podrá ser recurrida en la forma y
plazo indicado en el párrafo precedente. Siempre que de
la denuncia efectuada por un tercero ajeno a la Liga, o
de la constatación que realizare algún miembro de la
Comisión Directiva de ésta surgieran elementos
suficientes que demuestren que el acto de indisciplina
cometido reviste entidad seria, injuriante o agraviante,
al solo efecto de priorizar la seguridad del espectáculo
deportivo y preservar la integridad psicofísica de los
espectadores, y/o árbitros y/o jugadores y Cuerpos
Técnicos, y hasta tanto no recaiga resolución en la
causa, el Honorable Tribunal de Penas podrá disponer por
decisión fundada la restricción de ingreso del supuesto
infractor a los partidos oficiales.
ART. 94º: INTENTO DE SOBORNO Y/O
INCENTIVACION
Por incentivar o sobornar, o pretender
incentivar o sobornar con dinero u otros medios, a
jugadores y/o árbitros, cien (100) a Mil (1000) Entradas
de multa para el club infractor y suspensión de un (1)
año a noventa y nueve (99) años sin poder ingresar a los
estadios al infractor.
ART. 95º: DESORDENES EN REUNIONES
Por promover los Delegados, desórdenes en
reuniones, llegando a hechos de agresión física o
verbal, se le aplicará una multa de cien (100) Entradas
y Suspensión para asistir a las reuniones, sean
ordinarias o extraordinarias, que irá de treinta (30)
días a 3 (tres) años.
ART. 96º: PARTICIPACION NO AUTORIZADA EN
TORNEOS
Por participar en torneos organizados por
entidades no afiliadas sin autorización de la L.V.B.F.
y/o no presentarse en los torneos locales de la
L.V.B.F., trescientas (300) Entradas.
ART. 97º: ORGANIZACIÓN DE TORNEOS SIN
AUTORIZACION
Por organizar torneos sin autorización de
la L.V.B.F., doscientas (200) Entradas y, Suspensión por
UN (1) AÑO de la L.V.B.F. En caso de reincidencia, la
suspensión será por CINCO (5) AÑOS.
ART. 98º: DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante o allegado
promueva desórdenes dentro del estadio, que motiven la
suspensión parcial o total del encuentro, o que por
informe del árbitro genere cualquier tipo de sanción, se
impondrá multa que ira de cien (100) a trescientas (300)
Entradas al Club al que pertenece el trasgresor, y
sanción de prohibición de ingreso a los estados
deportivos de un (1) mes a 5 (cinco) años a este último.
ART. 99º: FALTA DE CONTROL DE CARNETS
Por falta de control de carnet de equipos
local o visitante, diez (10) Entradas.
ART. 100º: FALTA DE PAGO
Ante la falta de pago de:
a) Multas definitivas aplicadas a Clubes
infractores.
b) Gastos imputables a Clubes por
cualquier concepto.
c) Indemnización por reparación de daños
y perjuicios y/o cualquier otra sanción pecuniaria,
La Comisión Directiva emitirá intimación
fehaciente por el término de diez días para que el club
moroso cancele la deuda. Una vez vencido este plazo, el
club no sumará ninguno de los puntos que obtenga en los
partidos que dispute a partir de ese momento, hasta que
proceda a cancelar la totalidad de la deuda. El club
sancionado mantiene la obligación de presentar sus
equipos en cada jornada, y en caso de no presentar
alguna categoría, correrá con las sanciones del ART. 83º
del presente reglamento.
ART. 101º: FALTA DE CANCELACION
La violación a lo dispuesto en los ART.24
,25 y 9 (última parte).
a)
Pérdida de la localía en Torneo Oficial
de una (1) a seis (6) fecha.
b)
Multa de treinta (30) a ciento cincuenta
(150) entradas.
ART. 102º: DEMORA EN ENTREGA DE PLANILLAS
Por demora en la entrega de Planillas en
los Partidos Oficiales, a los Clubes responsables de
presentarlas en la sede de la L.V.B.F., diez (10)
Entradas.
ART. 103º: CUERPO TECNICO: JUEGO BRUSCO
Al Técnico del Club que tenga jugadores
expulsados por juego brusco en forma reiterada, diez
(10) Entradas.
ART. 104º: FALTA DE PRESENTACION DE
DOCUMENTACION
Por no presentar carnet, ni D.N.I. al
finalizar la jornada, la pérdida de puntos del partido a
disputarse correspondiente a todas las categorías donde
debía hacerlo y multa de cien (100) Entradas.
ART. 105º: PLANILLAS: INCORRECTA
CONFECCION
a) Por mal confección de Planillas: a la
1ª vez, LLAMADO DE ATENCION al planillero.
b) A partir de la 2ª vez, SUSPENSION de
planillero por el término de treinta (30) a noventa (90)
días para cumplir dicha función, según la gravedad del
hecho y aplicándose una multa al Club de diez (10)
Entradas, que se acrecentará de diez en diez en caso de
reincidencia.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
24/01/2017)
ART. 106º: JUGADOR EN MAS DE 2 PLANILLAS
Al Club que un jugador o más firme
Planilla más de dos (2) veces en una misma jornada,
tendrá la pena de doscientas (200) Entradas, y se
sancionará al Director Técnico y Delegado responsable de
los carnets, una multa de treinta (30) Entradas y la
prohibición para ingresar al campo de juego de los
Clubes Afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa de los
torneos que esta organice, por un término que irá de un
(1) mes a un (1) año. En caso de reincidencia las multas
se irán duplicando.
ART. 107º: INCORRECTA INCLUSION DE
JUGADORES
Por mal inclusión de un jugador, excepto
el supuesto del artículo anterior, se impondrá quita de
dos (2) puntos a la categoría en que fue mal incluido,
dando por ganador del partido al Club adversario con el
resultado de dos (2) goles a cero (0).
El Delegado responsable de los carnets
recibirá la siguiente sanción:
a) Multa de ciento cincuenta (150)
Entradas y Suspensión para ingresar a los estadios de
los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa de
los torneos que organice la L.V.B.F. por el término de
seis (6) meses.
El Director Técnico sufrirá la sanción
de:
a) Multa de ciento cincuenta (150)
Entradas, y b) Suspensión por el término de seis (6)
meses para dirigir en los torneos que organiza la
L.V.B.F.
En caso de reincidencia, se aplicará el
doble de la sanción.
ART. 108º: SIMPATIZANTES: PRIMERA
EXPULSION
Por la expulsión por primera vez de un
simpatizante, amonestación al Club al que pertenece y de
no corresponder pena mayor por otro artículo de la
presente suspensión al expulsado por un término que irá
de un (1) mes a cinco (5) años sin poder ingresar a
ningún estadio de los Clubes Afiliados de la L.V.B.F.
durante la disputa que organice la misma, según la
gravedad del informe.
En caso de posteriores expulsiones, se
trate de la misma o distinta persona, el Club será
sancionado con una multa equivalente a treinta (30)
Entradas por cada simpatizante expulsado, y recibirá
además la Suspensión de la cancha por una fecha. La
Suspensión de la cancha podrá ser reemplazada por una
multa equivalente a TREINTA (30) Entradas para la
primera vez, la que se irá incrementando en QUINCE
ENTRADAS (15) por cada fecha posterior de suspensión. En
todos los supuestos se hará constar el nombre y apellido
del infractor.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017 - 14/02/2018)
ART. 109º: CUERPO TECNICO - SANCIONES
Por expulsión del director técnico y/o
Ayudante de Campo, cuarenta (40) Entradas y Suspensión
de una (1) a treinta (30) fechas para dirigir. El
Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala prevista
para la aplicación de dicha sanción, teniendo en cuenta
la conducta desplegada y la gravedad del hecho.
El Técnico expulsado no podrá ingresar al
campo de juego en el cual está jugando el equipo al cual
dirige y no podrá dirigir a su equipo por fuera de los
limites del campo de juego. (Podrá estar en el predio)
En caso de reincidencia la multa se irá aumentando en
treinta (30) Entradas.
Al DT y/o A C se los suspenderá en forma
provisoria y se le solicitará que presente el descargo
en la fecha que lo solicite el tribunal de Pena.
ART. 110º: RESPONSABLES DE PLANILLAS -
SANCIONES
A los responsables firmantes de las
Planillas Complementarias, por falsear información, se
les aplicará el valor que va de una (1) a cien (100)
Entradas y la suspensión de funciones mientras dure la
sanción por el término que irá de un (1) mes a un (1)
año. El Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala
prevista para la aplicación de dicha sanción, teniendo
en cuenta la conducta desplegada y la gravedad del
hecho.
ART. 111º: CLUBES: INCORRECCIONES
La violación a lo dispuesto en los ART.
9º última parte.
a) Pérdida de la localía en el Torneo
Oficial, de una (1) a seis (6) fechas.
b) Multa de treinta (30) a ciento
cincuenta (150) Entradas.
ART. 112º: LISTA DE BUENA FE: AUSENCIA
La falta de entrega de la lista de buena
fe en el plazo que la Comisión Directiva determine,
cincuenta (50) Entradas.
ART. 113º: CUERPO TECNICO: INCORRECCION
Al Director Técnico y/o Ayudante de Campo
que se dirija hacia los jugadores con términos ofensivos
o injuriantes, se impondrá una sanción que irá, según el
informe del árbitro o veedor, de un (1) mes a un (1)
año, y multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150)
Entradas.
ART. 114º: CLUBES: SOLIDARIDAD PECUNIARIA
Los Clubes serán solidariamente
responsables de las sanciones pecuniarias que sufran los
Delegados, planilleros, integrante del Cuerpo Técnico,
miembro de la Comisión Directiva de dicha institución
y/o simpatizante.
(Aprobado
en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 115º: RETIRO DE JUGADORES -
SANCIONES
Se impondrá multa de treinta (30)
Entradas al Club y Director Técnico, en forma conjunta,
por retiro de los jugadores del campo de juego en el
entretiempo, salvo causas justificadas y consentidas por
ambos Delegados y el árbitro.
ART. 116º: DOCUMENTACION REQUERIDA:
AUSENCIA
La falta de entrega de confirmación de
participación en el torneo y/o nómina de los integrantes
de Comisión Directiva, Delegados y Cuerpo Técnico, como
así también la demora en la entrega de fichas de
inscripción, o no cumplimentar en el plazo
previsto por la Comisión Directiva de la L.V.B.F.
el trámite de fichaje, se impondrá multa de veinte (20)
Entradas.
ART. 117º: BANCO DE SUPLENTES –
INCORRECIONES – SUSTITUCIONES.
Por no cumplir sobre la conformación de
banco de suplentes, se impondrá multa de treinta (30)
Entradas, duplicándose la sanción en caso de
reincidencias.
Supuesto Especial:
a)
Por inobservancia a lo dispuesto por el ART.23) sobre
sustituciones, se le
otorgará los puntos al equipo rival -
anotándose el resultado de 2/0.
b)
Por inobservancia del ART.34 (no inclusión de jugadores
suplentes en planilla) a la primera falta corresponderá
un apercibimiento por escrito, a la segunda
inobservancia corresponderá la quinta de 1 (un) punto al
final del Torneo, a las siguientes infracciones
corresponderá la quita de ½ punto.
ART. 118º: ULTIMA CATEGORIA - SANCIONES
Serán sancionados el club cuyos
integrantes de la última categoría oficial provoque
disturbio o sean expulsados en la última fecha del
torneo final (clausura), la sanción será de quince (15)
entrada por jugador informado.
ART. 119º: AGRESIONES AL ÁRBITRO
Por agresión o intento de agresión al
árbitro, se aplicará sanción de Suspensión al
responsable por tres (3) meses a seis (6) años para
ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la
L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a cuatrocientas (400)
Entradas, aplicándosele a club el segundo párrafo del
ART. 108 del presente reglamento.
ART. 120º: AGRESIONES A LA L.V.B.F.
Por insultos, agresión y/o intento de
agresión a integrantes de la Comisión Directiva y/o del
Honorable Tribunal de Penas de la L.V.B.F., se impondrá
sanción de suspensión al responsable, de un (1) mes a
cinco (5) años para ingresar a los estadios de los
Clubes Afiliados a la L.V.B.F. y multa de cincuenta (50)
a cuatrocientas (400) Entradas.
ART. 121º: SIMPATIZANTES: REEMPLAZO DE
SANCIONES
Todo simpatizante o allegado a un club
que reciba una sanción que le impida el ingreso a los
estadios, podrá la primera vez que ello ocurra,
reemplazar la sanción allí estipulada con el pago de una
multa que se graduará conforme la siguiente escala:
a) Suspensión de un mes a seis meses (50
entradas de multa).
b) Suspensión de seis meses a once meses.
(100 entradas de multa).
c) Suspensión de un año a un año y once
meses (200 entradas de multa).
d) Suspensión de dos años a dos años y
once meces (300 entradas de multas).
e) Suspensión de tres años o más (400
entradas de multas).
No podrá ser reemplazada por multa
aquella persona a la que le haya sido prohibido el
ingreso a los estadios por más de diez años o que la
sanción haya sido impuesta, por agresiones físicas a los
árbitros, a los miembros del Tribunal de Pena y de la
Comisión directiva.
Este artículo no será aplicable en caso
de reincidencia.
ART. 122º: REINCIDENCIA
El sancionado por una infracción que
cometiere la misma falta u otra contemplada en este
reglamento, dentro del término de un (1) año a contar
desde la fecha de la primera sanción, sufrirá la pena
correspondiente a la nueva falta cometida la que se
incrementará en un 50% por reincidente.
ART. 123º: NORMAS COMPLEMENTARIAS
Para infracciones no contempladas en la
presente Tabla General de Multas, será de aplicación
supletoria el Reglamento de Transgresiones y Penas de la
Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.).
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