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REGLAMENTO FÚTBOL INFANTIL FEMENINO 2026
REGLAMENTO Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO CAMPEONATO OFICIAL FUTBOL INFANTIL
FEMENINO L.V.B.F. Y TABLA GENERAL DE MULTAS.
ART. 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se
aplicara a las infracciones y/o faltas que se cometieran
en jurisdicción de Villa María y localidades donde se
disputen los partidos de fútbol correspondientes a
fechas de torneos organizados por la L.V.B.F.
estableciéndose condiciones generales para la práctica
de futbol femenino infantil.
Ninguna falta al espíritu
de corrección y disciplina, para cuya preservación, se
dicta este Reglamento General y Tabla de multas,
quedaran sin pena. Cualquier caso reprobable que no esté
aquí especialmente previsto, el Tribunal de Penas
aplicará castigo por analogía y/o extensión, de acuerdo
con su criterio.
NO SE PODRA
UTILIZAR VIA JUDICIAL HASTA NO AGOTAR LAS VIAS
ADMINISTRATIVAS ESTIPULADAS POR EL REGLAMENTO VIGENTE DE
LA LIGA VILLAMARIENSE DE BABY FUTBOL.
ART. 2º: TERMINOLOGÍA
Los términos falta o
infracción, delegados o asistente deportivo, están
usados indistintamente y con idéntico significado en
este reglamento. Del mismo modo los términos fecha o
partido serán utilizados indistintamente y con idéntico
significado en este reglamento y en las resoluciones que
tome el Tribunal de Penas, entendiéndose por ello la
fecha completa, sin distinción de partido por categoría.-
El término Tribunal de
Penas o Tribunal de Disciplina se usarán en forma
indistinta y con igual significado.
ART. 3º:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Comisión Directiva de
la L.V.B.F. podrá modificar las disposiciones del
presente Reglamento, hasta 15 días antes del comienzo
del Torneo Oficial, convocando a Asamblea especial,
conjuntamente con el Cuerpo de Delegados, informando
sobre los puntos que pretende variar, haciéndose constar
en el Reglamento día y mes de su modificación y
aprobación.
SECCIÓN I: REGLAS DE
TORNEOS.
ART. 4º: FORMA DE
DISPUTA DEL TORNEO ANUAL OFICIAL DE LA LVBF.
El Torneo Anual Oficial
se dividirá en dos (2) Campeonatos, denominados APERTURA
Y CLAUSURA.
TORNEO APERTURA 2026.
Para la
disputa del Torneo Apertura será de aplicación, lo
siguiente:
Se sorteará todos contra
todos y se disputarán partidos de IDA y VUELTA a catorce
fechas.
Al finalizar la fecha
catorce, la tabla general queda conformada teniendo en
cuenta los reglamentos de AFA, obteniendo posiciones del
1° hasta el 8°,
quedando finalizada la etapa clasificatoria.
Posteriormente, se
disputarán cuartos de final de la siguiente manera, el
1º contra el 8º, el 2º contra el 7º, el 3º contra el 6º
y el 4º contra el 5º, con ventaja deportiva para los
cuatro mejores clasificados en la etapa clasificartoria,
entiéndase como ventaja deportiva, que el equipo peor
clasificado, deberá ganar para pasar a la siguiente
ronda, caso contrario, de empatar o perder el equipo que
pasa a la siguiente ronda es el mejor clasificado en la
etapa clasificartoria.
En los cuartos de final
se eliminan cuatro equipos, los restantes, manteniendo
el orden obtenido en la etapa clasificartoria, se
enfrentarán de la siguiente manera: el mejor clasificado
contra el peor clasificado y los restantes entre si. En
esta instancia de semifinales, no hbrá ventaja
deportiva, en el caso de empatar, se define por penales
como lo estipula el reglamanto para estos casos.
Los ganadores de las
semifinales, se enfrentan en la final para definir el
campeón y subcampeón del torneo apertura 2026. En esta
instancia, no hay ventaja deportiva, en el caso de
empatar, se define por penales como lo estipula el
reglamanto para estos casos.
Excepcionalmente el
Torneo Clausura será organizado 15 días antes de la
finalización del Torneo Apertura.
PUNTUACION:
DOS (2) puntos por partido ganado; UNO (1) por empate;
CERO (0) por partido perdido.
Desempate en la
primera posición:
A)
En el supuesto de empate entre
dos (2)
equipos, definición con un partido en cancha neutral.
B)
En el supuesto de empate entre tres (3) o más equipos se
observarán las siguientes reglas: Resultados entre sí;
Diferencia de goles; Diferencia de goles a favor;
Diferencia de goles en contra; sorteo.
C)
Finales.
Definición en caso de igualdad. En el caso de finalizar
el encuentro igualado se jugara un alargue al finalizar
el partido, de (10) minutos divididos en (2) tiempos de
(5) minutos cada uno; de persistir la igualdad, se
ejecutaran penales. La serie será de (5) penales,
ejecutados por distintas jugadoras, siempre de los que
finalizaron el encuentro. De continuar la igualdad se
ejecutaran series de (1) por bando, hasta definir.
Agotados las jugadoras ejecutores, se repetirá la
ejecución con las mismas jugadoras que finalizaron el
encuentro, pudiendo variar el orden en que lo hicieron
en primera instancia. Antes de la ejecución de penales,
las jugadoras suplentes y las que se fueron reemplazadas
deberán retirarse del campo de juego.
ART.
5º: TIPOS DE TORNEOS:
a)
TORNEOS OFICIALES:
Serán los
correspondientes a torneos estables anuales fijados en
el presente reglamento, o los que organice la liga con
carácter obligatorio u opcional para todos los Clubes.
El año deportivo o temporada oficial se computa desde 01
DE ENERO, hasta la finalización del mismo, así
concluyera después del treinta y uno (31) de Diciembre
de dicho año.-
b)
TORNEOS AMISTOSOS:
Son los organizados por
los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. Deberán peticionarse
por nota a la Comisión Directiva, quien los autorizará
conforme a las posibilidades que permita el torneo
oficial.-
Habiendo más de un (1)
pedido, se dispondrá su adjudicación mediante un sorteo,
en el que tendrán prioridad quienes no fueron
favorecidos en anteriores oportunidades. Quienes lo
soliciten por vez primera estarán en las mismas
condiciones que estos últimos.-
Se regirán por el
Reglamento General y de Torneos de la L.V.B.F.-
Las sanciones que
impongan los árbitros, se elevarán para su consideración
al Tribunal de Penas de la L.V.B.F.-
Queda terminantemente
prohibida la realización de torneos y/o partidos
amistosos durante la disputa de un torneo realizado por
la L.V.B.F. Los Clubes que NO acaten dicha disposición,
serán sancionados con el ART. 97º de la Tabla General de
Multas. De mediar reincidencia, el Club reincidente será
objeto de desafiliación no pudiendo reingresar a la
L.V.B.F. por el término de cinco (5) años.-
ART. 6º: INCORPORACIÓN
DE EQUIPOS
En el caso que haya
equipos que deseen ingresar en el campeonato organizado
por la L.V.B.F, deberán presentar su solicitud antes la
Comisión Directiva de la L.V.B.F. Esta será la encargada
de evaluar a los aspirantes y decidir o no su
participación. Antes de tomar su determinación podrá, a
su criterio, poner a debate en Reunión de Delegados.
En caso de situaciones
excepcionales, la Comisión de la L.V.B.F. se reunirá,
cuando lo crea conveniente y a través de Asamblea, para
resolver algún caso particular.-
ART. 7º: PARTICIPACIÓN
EN OTROS TORNEOS
Los Clubes Afiliados no
podrán jugar ningún tipo de campeonato con equipos no
afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa del torneo
oficial, sin previa autorización de la L.V.B.F. Los
Clubes que no acaten dicha disposición serán sancionados
con el ART. 96 de la Tabla General de Multas.-
ART. 8º: DEROGADO
SECCIÓN II: DE LOS
PLANTELES - FICHAJES – CARNET Y PASES
ART. 9º: FICHAJE DE
JUGADORAS:
El período de fichaje se
abrirá según decisión de Comisión Directiva, y quedará
cerrado siete (7) días antes de la fecha fijada para la
disputa de la primera fecha. La Comisión Directiva de la
L.V.B.F. dispondrá el cronograma que deberán respetar
los clubes afiliados. Para el caso del torneo Clausura,
la apertura del libro se fijará según decisión de
Comisión Directiva, y se cerrará el día anterior al
inicio del mismo, en horarios que la misma determinará.
Cada club deberá
presentar en los plazos fijados, toda la documentación
debidamente completada y con la totalidad de los
requisitos que la Comisión Directiva fije previamente al
inicio del fichaje. En caso contrario, se rechazará el
fichaje, debiendo traer la documentación completa antes
del cierre del libro de pases.
Además de la
documentación correspondiente a la Liga Villamariense de
Baby Fútbol, cada fichaje deberá ser acompañado del
certificado de Evaluación Médica para la Mediana y Alta
Competencia (EMMAC) Y/O EL EXAMEN PRE COMPETITIVO EPC
ABALADO POR LA LIGA VILLAMARIENSE DE BABY FUTBOL EN
CONVENIO CON QUIEN CORRESPONDA vigente para el
calendario deportivo a iniciarse, o por otro certificado
que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
disponga en reemplazo de este en el futuro.
La Comisión Directiva de
la L.V.B.F., podrá, en casos excepcionales y debidamente
fundados, autorizar la inscripción de alguna jugadora
fuera de los plazos establecidos, debiendo comunicar
dicha resolución al plenario de delegados, sin que
exista posibilidad de rever la medida.
Cada Club podrá inscribir
como máximo
DOCE (12)
jugadoras, con un mínimo de
NUEVE (9), EN LAS 2 CATEGORIAS MAYORES. EN LA CATEGORIA
MENOR EL LIMITE SERA DE CATORCE (14),
sin restricciones de límites de zona.
ART. 10º: CARNETS
Es el carnet que se les
otorgará a todas las jugadoras posibilitando su
identificación.
ART. 11º: PASES
-
DERECHO DE FORMACION
a)
TORNEO
APERTURA:
Se podrá realizar pases sin limitaciones de cantidad.
Sin embargo, los jugadoras que no sean considerados
libres según el punto a) de este artículo, podrán
cambiar de club en tanto y en cuanto abonen los derechos
de formación o de “pase” al club del cual se retira. El
monto correspondiente deberá ser abonado, sin excepción,
en el momento de realizar el fichaje en el nuevo club,
de lo contrario, el mismo no será autorizado.
Para el caso de que un
club detecte el fichaje de una jugadora cuyos padres le
adeuden multas impuestas por el Tribunal de Penas a su
institución, podrá solicitar a la Comisión Directiva la
suspensión del fichaje. También podrá solicitar la
suspensión del fichaje en caso de que no le haya sido
devuelta la ropa del club O MANTENGA DEUDA EN CUOTA
SOCIAL. En este caso, será responsabilidad del club
implementar el registro de la entrega de ropa a sus
jugadoras. Caso contrario no se podrá objetar el
fichaje.
CABE DESTACAR QUE EL CLUB DEBE FUNDAMENTAR LA DEUDA
PRESENTANDO NOTA FIRMADAS POR LAS AUTORIDADES.
b)
TORNEO
CLAUSURA:
Una vez finalizado el Torneo Apertura, los Clubes podrán
dar de baja a las jugadoras que deseen de sus planteles,
pudiendo fichar solo dos (2) jugadoras en cada categoría
en las 4 categorías mayores, en la restante categoría
oficial (la menor) se podrán fichar hasta cuatro
(jugadoras) En esta instancia, y hasta la fecha de
cierre del Libro de Pases, sólo podrán incorporar los
siguientes jugadoras:
b.1)
Aquellos que sean
considerados
LIBRES,
es decir, que no hayan fichado en ningún club en todo el
transcurso del torneo apertura.
b.2)
Los que habiendo fichado
para algún club en el torneo APERTURA, no hayan firmado
“Planilla de Partido” en las últimaS TRES (3) fechas del
Torneo. Este fichaje se realizará previo pago del PASE
correspondiente a la institución de la que se retira. Y
en caso que se huviesen firmado todas las planillas el
pase sera doble.
ART. 12º: JUGADORAS
DADOS DE BAJA
Todos las jugadoras que
fueron dados de baja por un Club al finalizar el torneo
Apertura o durante la disputa del Clausura, NO podrán
participar en partidos oficiales y/o amistosos y/o
promocionales para otra Institución afiliada a la
L.V.B.F. La jugadora dada de baja puede practicar
libremente en el club que elija. En caso de jugadoras no
dados de baja por sus clubes, deberán ser autorizados
por el club en el que está fichado, quien podrá denegar
la solicitud, fundamentando debidamente su decisión. En
caso de conflicto, corresponderá la decisión a la
Comisión Directiva.
ART. 13º: UTILIZACIÓN
de JUGADORAS de OTRO CLUB
Durante el año deportivo,
en torneos oficiales y/o amistosos organizados por la
L.V.B.F, las jugadoras que participen en otros Clubes
afiliados y que luego pretendan ser fichados por los
mismos, podrán ser inscriptos previo pago del pase
equivalente al doble del que se hubiere estipulado. El
Club interesado en el pago del pase deberá acompañar las
pruebas que fundamente su solicitud.
ALIANZAS:
Excepcionalmente y durante todo el año 2021 se autoriza
la conformación de planteles y/o categorías bajo la
modalidad de “alianzas” entre clubes debiendo estar
identificada en el respectivo carnet.
ART. 14º: DEROGADO
SECCION III: DEL CAMPO
DE JUEGO, BALONES Y VESTIMENTA
ART. 15º: DIMENSIONES
El campo de juego tendrá
una única medida de cincuenta (50) metros de largo por
cuarenta (40) metros de ancho.-
ART. 16º: MARCACIÓN
La marcación deberá ser
efectuada con líneas de fácil visualización y de un
ancho NO superior a doce centímetros (0,12 cm.).-
En cada esquina del campo
de juego se colocará sobre un palo flexible de un metro
(1m.) un banderín de igual color, el que no deberá tener
partes que puedan lastimar. El centro del campo de juego
estará visiblemente marcado con un punto y tomando este
como centro se marcará una circunferencia de cuatro
metros (4 metros) de radio.-
-
Área Penal:
En cada extremo del campo y a una distancia de tres
metros con cincuenta centímetros (3,50 metros) de cada
poste del arco, se trazarán dos (2) líneas
perpendiculares a la línea de gol, que penetraran siete
metros con diez centímetros (7,10 metros) en el campo de
juego y se unirán en sus extremos mediante otra línea.
En cada área penal se marcará en forma visible un punto
que estará situado a siete metros (7 metros) de la línea
de gol, desde el cual se ejecutará el puntapié penal.
Tomando como vértice el punto señalado se trazará hacia
fuera del área penal una semicircunferencia de cuatro
metros (4 metros) de radio.-
-
Área de Esquina o Corner:
Tomando como centro el punto del banderín y con un radio
de setenta centímetros (0,70 cm.) se marcarán cuatro (4)
arcos de circunferencia, en cada una de las esquinas del
campo de juego. A su vez se marcará, tomando como punto
de medición el banderín sobre la línea de fondo, una
línea a cuatro metros con setenta centímetros (4,70 cm.)
lugar donde podrá ubicarse un jugador cuando se realicen
los tiros de esquina.-
-
Área Especial:
Sobre los laterales de la cancha, se marcará un sector
especial de cuatro metros (4 metros) por un metro con
cincuenta centímetros (1,50 metros) destinado a la
ubicación del Cuerpo Técnico y jugadoras suplentes.-
-
Arcos:
Estarán formados por dos (2) postes verticales,
separados entre sí por una distancia de cuatro metros (4
metros) de luz y unidos en sus extremos superiores por
un travesaño horizontal de dos metros (2 metros) de luz
desde el suelo. Contarán con una red enganchada en los
travesaños y postes, fijadas al suelo por detrás de los
arcos.-
-
Cercado Perimetral:
El mismo será un tejido olímpico que deberá tener como
mínimo un metro con ochenta centímetros (1,80 metros) de
altura y, deberá encontrarse instalado a un metro con
cincuenta centímetros (1,50 metros) como mínimo de la
línea demarcatoria del campo de juego.-
ART. 17º: DISPOSICION
DE CANCHAS
La L.V.B.F. puede
disponer de los campos de juegos de los Clubes
Afiliados, quienes tendrán la obligación de mantenerlos
en condiciones reglamentarias.-
ART. 18º: COMISIÓN DE
INSPECCIÓN
La Comisión Directiva de
la L.V.B.F., dispondrá de una Comisión Especial, a
elegirse en Reunión de Delegados, para determinar el
estado de las canchas y la suspensión de una fecha, ante
imprevistas situaciones.- La Comisión deberá estar
formada por al menos 3 miembros, que surgirán de la
Comisión Directiva y el Cuerpo de Delegados. Estará
presidida por el Presidente o Vicepresidente de la
Comisión Directiva, y tendrá doble voto en caso de
empate en las decisiones.
ART. 19º: INSPECCION
DE CANCHAS
La Comisión Especial
prevista en el ART. anterior será la encargada de la
Inspección de campos de juegos, y de efectuar un informe
del estado de los campos a la Comisión Directiva. A esta
comisión se le sumarán los miembros del Tribunal de
Penas que lo deseen.
ART. 20º: ESTADO DEL
CAMPO DE JUEGO
La Comisión de Inspección
de campos de juego, podrá durante el calendario
deportivo anual aprobado por la LVBF, verificar su
estado y habilitar los campos de juegos, siempre que se
constate las siguientes condiciones:
a)
El terreno de juego no debe
poseer elementos extraños a la tierra y césped que
hipotéticamente pueda producir lesiones a los niños al
caerse.-
b)
Debe poseer alambrado
olímpico perimetral conforme lo establece el ART.
16º.-
c)
Las instalaciones
complementarias deben contar con baños en buen estado de
construcción y uso como así también deberán estar
higiénicos, además de poseer agua potable para el uso de
los jugadores y público en general.-
d)
En partidos nocturnos, el
nivel de luz mínimo se debe constatar leyendo sin
inconvenientes la escritura a máquina de un papel
oficio.-
Durante el desarrollo de
un torneo y cuando la liga lo crea necesario podrá
inspeccionar los campos de juego por medio de la
Comisión respectiva. Si no se encuadra dentro de lo
establecido por el presente artículo, la Comisión
Directiva podrá inhabilitar la cancha hasta su
reacondicionamiento.
ART. 21º:
PELOTA DE FUTBOL.
Para los Torneos
Oficiales, el balón será el número denominado “CINCO”
(5) para las 2 categorías mayores y del “CUATRO” (4)
para las categorías menores y del TRES (/3) para la
categoría denominada “Escuelita”.
ART. 22º: INDUMENTARIA
DE LAS JUGADORAS – COMPONENTES
Cada jugadora deber estar
vestida con camiseta, pantalón corto, medias y calzado.
En todas las categorías, será obligatorio el uso de
canilleras protectoras, y en caso de no acatar dicha
orden será excluido del plantel no pudiendo ingresar al
campo de juego por ese partido. El árbitro será
responsable de hacer cumplir esta disposición a ambos
clubes antes del inicio del encuentro.-
a)
CAMISETA:
Cada una deberá llevar bien visible, de manera que
contraste con el color de la camiseta, un número
identificatorio. El mismo no podrá estar repetido en el
plantel de la categoría.-
La portera llevará
colores diferentes que lo distinga de las jugadoras de
su Club, y no deberá prestar a confusión con los colores
del Club adversario, así también tendrá la opción de
usar pantalones largos.-
Cuando los colores de
ambos equipos son similares, el club local tendrá la
obligación de cambiar la camiseta.-
las
camisetas no podran llevar numeros mas grande que del 1
al 15.esto se tomara en cuenta a partir de la categoria
2017/18/19, la excepcion sera solo para la categoria que
se retira (numero y nombre). ADEMAS SE PODRA UTILIZAR
CALZA Y REMERA DE COLOR NEGRO TERMICA, NO POLERA/ O CON
CUELLO
b)
CALZADO:
Se deberá usar zapatillas o botines con cubierta de
cuero y tapones que NO lastimen en el roce. En calzados
de tapones cambiables, los mismos deberán ser tapones de
plástico.-
Queda terminantemente
prohibido el uso de calzado con tapones de aluminio,
esto será controlado por el árbitro y/o Delegados los
que solicitarán el cambio de calzado (botines) al o los
jugadoras y en caso de no acatar dicha orden será
excluido del plantel no pudiendo ingresar al campo de
juego por ese partido.-
ART. 23º: INGRESO al
CAMPO de JUEGO
En
todas las categorías cada equipo ingresará al campo de
juego con
SIETE (7)
jugadoras TITULARES
con un maximo de
CINCO (5)
suplentes. Los cambios serán libres una vez completado
el ingreso de las jugadoras suplentes y las jugadoras
suplentes una vez ingresadas no pueden ser sustituidas,
salvo por una lesion corroborada por un paramedico, las
jugadoras que salieron solo pueden volver a ingresar por
una titular. (TODA NIÑA QUE FIRME PLANILLA DEBERA JUGAR
UN MINIMO DE 10 MINUTOS PUDIENDO COMPUTARSE ENTRE LOS
DOS TIEMPOS, SIN EXCEPCION)
BANCO DE SUPLENTES:
El banco de suplentes estará integrado hasta cinco (5)
suplentes, un (1) Técnico y un (1) Ayudante de Campo. No
podrán ingresar al banco de suplentes y sus alrededores
menores que no pertenezcan a la categoría, salvo dos (2)
alcanza pelotas que deberán estar individualizados con
pecheras distintivas.
CONTROL DE CARNETS:
Los
delegados de cada club están obligados a realizar el
control del respectivo carnet, a las jugadoras del club
oponente al ingresar estos al campo de juego. En el caso
que un club no respetara dicha disposición, el mismo
será sancionado con el artículo 99 correspondiente a la
tabla general de multas.
CANTIDAD MÍNIMA de
JUGADORAS:
Ningún equipo podrá iniciar un partido con menos de
cinco (5) jugadoras.-
ART. 24º: PROHIBICIÓN
DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
En todos los cotejos
patrocinados por la L.V.B.F. queda expresamente
prohibido el expendio y el consumo de bebidas
alcohólicas.-
La violación al presente
será sancionado según el ART. 111 de la Tabla General de
Multas, duplicándose en caso de reincidencia.-
ART. 25º: BOTIQUIN DE
PRIMEROS AUXILIOS
El Club local tendrá la
obligación de disponer de un botiquín de primeros
auxilios y de una camilla para una eventual lesión del o
los jugadores. La violación al presente artículo será
sancionado conforme el ART.111 de la Tabla General de
Multas.-
SECCIÓN IV: DE LOS
PARTIDOS
ART. 26º:
RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL
La organización de todo
lo inherente al partido es responsabilidad del club que
actúa como local, entre, las cuales se encuentran las
siguientes:
a)
Gestionar y controlar la
venta de entradas A estos efectos, se deja establecido
que será obligatorio el pago de la correspondiente
entrada, desde los quince (15) años cumplidos.
b)
Que la cancha esté
debidamente marcada, las redes colocadas y en
condiciones y que estén colocados los banderines de
corner.
c)
Prestar colaboración,
asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que
pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las
autoridades de la Liga.-
d)
Que los balones que deberán
estar a disposición del árbitro estén en correctas
condiciones de mantenimiento.
e)
Que dentro del campo de
juego se encuentren solamente las personas
autorizadas según lo
dispuesto por el ART. 23.
f)
Es obligatoria la presencia
de un paramedico/a o enfermero /a en cada cancha, siendo
responsabilidad del club local su contratacion.
ANEXO PARAMEDICOS
A LOS FINESDE UNA MEJOR
ATENCION DE LAS JUGADORAS, ES OBLIGACION DE LOS CLUBES
LA CONTRATACION DE PARAMEDICOS/AS Y O ENFERMERO/A, ESTOS
DEBERAN ACREDITAR TITULO HABILITANTE OTORGADO POR UNA
ENTIDAD AUTORIZADA, DEBEN PRESENTAR CERTIFICADO O
HABILITACION EN TODA JORNADA OFICIAL.
LOS PARAMEDICOS /AS
DEBERAN ESTAR PRESENTES 15 M ANTES DE LA HORA FIJADA
PARA EL INICIO DE LA JORNADA, DEBIENDO PRESENTAR LA
TOLERANCIA DE 15 M DEL HORARIO OFICIAL PARA EL INICIO
DEL PRIMER PARTIDO, TIEMPO QUE SE OTORGA EXCLUSIVAMENTE
A LOS CLUBES. ANTE LA LLEGADA TARDE DELPARAMEDICO/A, LA
MESA DE CONTROL DEBERA INFORMAR EN LA PLANILLA DE
CIERRE, A LOS FINES QUE EL TRIBUNAL CONOZCA LA SITUACION
Y TOME LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE NECESARIA.
ART. 27º: PARTIDOS –
DURACIÓN
Comprenderá dos (2)
tiempos iguales de veinte (20) minutos cada uno, con un
descanso de cinco (5) minutos entre tiempo. La
categoría menor lo disputarán en dos (2) tiempos
iguales de quince (15) veinte(20) de minutos cada uno,
con un descanso de cinco (5) minutos entre tiempo. No es
obligación del árbitro señalar el tiempo de descuento
que considere aplicar, por las interrupciones ocurridas
durante el encuentro.
ART. 28º: PARTIDOS -
INICIACIÓN
En todos los casos el
Consejo Directivo de la L.V.B.F. fijará la hora de
iniciación de la jornada de partidos en sus respectivas
reuniones de Delegados con la Comisión Directiva.-
ART. 29º: PARTIDOS -
TOLERANCIA
Para el partido inicial
de la fecha en disputa se dispondrá de una tolerancia de
quince (15) minutos, y de diez (10) minutos para los
encuentros posteriores, una vez terminado el partido
anterior. Al vencimiento de estos plazos el equipo que
no se presente en el campo de juego, al llamado del
árbitro, será declarado perdedor.-
ART. 30º: SUSPENSIÓN
DE PARTIDOS:
Los árbitros suspenderán
los partidos en los casos siguientes:
a)
Por falta de luz natural
y/o artificial.-
b)
Mal tiempo que dificulte
notoriamente el juego.-
c)
Desórdenes que impidan el
desarrollo normal del partido.-
d)
Falta de condiciones del
campo de juego.-
e)
Falta de garantías para la
persona del árbitro y/o jugadoras.-
f)
Por juego brusco
generalizado.-
g)
Por no iniciar el encuentro
con el mínimo requerido por el artículo 23 (último
párrafo)
h)
Acta 1042 punto decimo
primero cargar nota
i)
Partido que se suspenda por
cualquiera fuere la razon o circunstancia , se debera
jugar en un lapso no mayor a las 72 hs.
ART. 31º: PARTIDO
SUSPENDIDO
En los supuestos
enunciados en los incisos c) y e) del artículo 30 será
de aplicación lo establecido en el ART.92º).
El tiempo faltante de los
partidos suspendidos por las causas determinadas en el
ART. 30º inc. a), b), d) y f) se jugará dividido en dos
(2) tiempos de igual duración. En caso de que se deba
terminar un partido, los Clubes deberán hacerlo con el
número de jugadoras que contaban en el momento de la
suspensión, salvo que hubiera actuado con menos por
lesión de alguno de sus jugadoras. Los expulsados no
podrán actuar ni ser reemplazados y los equipos podrán
estar integrados por jugadoras distintos a los que
actuaban en el momento de la suspensión del partido.
Por nota enviada de las
asociaciones encargadas de conducir los torneos se
resuelve:
a)
A
partir de la reanudación del torneo en adelante en toda
aquella jornada que el arbitro deba suspenderla por
hechos de violencia se abonara la totalidad de la
jornada mas viáticos si correspondiera.
b)
Cuando la citada jornada se reinicie en el dia y la hora
que la liga decida el arbitro percibirá el 100% del o
los partidos restantes mas viáticos si asi lo ameritara.
c)
Se mantiene lo ya acordado para los casos de lluvia
donde después de esperar un tiempo prudencial la jornada
se debiera suspender definitivamente por el estado del
campo de juego u otros detalles como falta de
iluminación, descargas eléctricas, etc se abonara el
100% de la jornada mas viatico si se requiriera y al
reinicio solamente viatico si lo hubiere.
(nota enviada el dia 17 de noviembre de
2025)
Para el supuesto del
inc. g)
será de aplicación lo
dispuesto por el ART.83
(FALTA DE
PRESENTACION DE EQUIPOS).
ART. 32º: SUSPENSIÓN
DE FECHA:
La Comisión Directiva
será la única autorizada a suspender, por mal tiempo,
una fecha de manera total o parcial, antes del comienzo
de la misma. Dicha resolución se tomará luego de la
reunión mantenida con los Delegados de los Clubes que en
dicha oportunidad hagan las veces de local, la cual se
realizará el día del encuentro con tres horas de
anticipación al inicio de la Jornada. A dicha reunión
deberán asistir los Delegados de los Clubes locales,
salvo los Clubes de la zona, los que por razones de
distancia quedan dispensados de su asistencia. Dichos
Delegados informarán telefónicamente acerca del estado
de los campos de juego de los Clubes a los cuales
pertenecen.
En el caso de que un Club
no asistiera a dichas reuniones, o no justificara la
inasistencia, salvo los casos de Clubes imposibilitados
por razones de distancia, será sancionado con el ART.
79º de la Tabla General de Multas.-
ART. 33º:
COMUNICACIÓN:
Los árbitros que
suspendan los encuentros deberán comunicar tal situación
antes de las veinte horas (20:00 hs.) del día lunes
siguiente al encuentro, al Tribunal de Penas de la
L.V.B.F. o a la Comisión Directiva, según a quien
corresponda, informando detalladamente las causas que lo
motivaron a tomar tal determinación.-
ART. 34º: PLANILLAS DE
PARTIDOS – CONFECCIÓN - CIERRE
La Mesa de Control del
Club local será la encargada de confeccionar la Planilla
de Partidos, poniéndolas a disposición del árbitro
cuando el mismo lo requiera.-
Todos los clubes deberán
presentar antes del inicio de la temporada un listado de
personas que cumplirán estas funciones, indicando,
nombre, documento y teléfono de los mismos.-
La Mesa de Control del
Club local estará compuesta por un planillero designado
por el Club local, quien deberá comunicar tal
circunstancia a la Comisión Directiva de la L.V.B.F.
Las Planillas de Partidos
deberán ser confeccionadas en letra imprenta o bien
letra manuscrita legible, CON LAPICERA AZUL O NEGRA.
El encargado de su
confección completará todos los datos para que el
jugador solo estampe su firma en el casillero que le
corresponda.-
Con respecto a la
numeración de las jugadoras, deberá ser anotada y
constatada por el Planillero.-
Toda planilla deberá
contener como mínimo SIETE (7) jugadoras titulares y
DOS (2) jugadoras suplentes y constando la firma de las
mismos
Los Clubes harán firmar a
sus jugadoras con el tiempo suficiente para dar comienzo
al cotejo, dentro del horario establecido para el primer
partido y antes del término del encuentro anterior para
los restantes partidos.-
Las jugadoras antes de
firmar las planillas deberán estar vestidos en forma
reglamentaria, acompañados por un Delegado o miembro de
Comisión Directiva del Club al que pertenecen, con los
respectivos carnets.-
Los Técnicos y Ayudantes
de Campo deberán firmar, asimismo, las planillas una vez
para toda la jornada, salvo en el caso que sean
distintos Técnicos y/o Ayudantes de Campo en distintas
categorías.-
TODAS LAS
PLANILLAS DEBERAN SER FIRMADAS PARTIDO TRAS PARTIDO EN
LA MESA DECONTROL.
A los fines de cumplir
con lo dispuesto en el presente artículo y el ART.23,
el árbitro dispondrá el CIERRE de planilla de partido
antes de dar inicio el segundo tiempo.
ART. 35º: PLANILLA
COMPLEMENTARIA:
La Planilla
Complementaria es aquella que deberá ser confeccionada
por el planillero, y tendrá que contener los Apellidos y
Nombres de las personas que cumplirán las funciones de
Asistentes Deportivos en la jornada.
Dentro de la Planilla, en
“Observaciones”, se deberá poner NORMAL en el caso de
que la jornada se haya desarrollado con total
normalidad, o ANORMAL, cuando se hubiera suscitado algún
tipo de desorden fuera del campo de juego. Esta planilla
deberá ser firmada al pie por ambos Asistentes
Deportivos, como así también el planillero, y será
entregada conjuntamente con las Planillas de Partidos.
Para el caso de que se falsee la información relacionada
con el desarrollo de la jornada, los responsables
firmantes de la planilla, serán sancionados con el
ART.105º de la Tabla General de Multas.-
En el caso que los
Asistentes Deportivos de ambos clubes no se pongan de
acuerdo en la calificación a asignar a la jornada, aquel
que manifieste la “Anormalidad” deberá dejarlo asentado
en la misma, con una breve explicación de los hechos que
motivan tal afirmación.
ART. 36º: -
RESULTADOS:
Terminado el partido por
expiración del tiempo reglamentario o cualquier otra
causa, el árbitro deberá consignar claramente el
resultado del mismo en las planillas. En caso de no
estar informado, el árbitro será sancionado con el Art
55º inc. b.-
ART. 37º: ENTREGA DE
PLANILLAS:
Una vez finalizados los
encuentros de la jornada, el Delegado del Club visitante
depositara las planillas en la Secretaria de la
L.V.B.F., dentro de los cuarenta y cinco minutos (45
min.) del horario fijado como finalización del último
encuentro por el árbitro en planilla. En caso de
partidos nocturnos, el horario máximo de entrega, será
antes de las diez horas (10:00 hs.) del día posterior a
la fecha del encuentro. En el caso en que un Club no
cumpliera con los horarios establecidos, el mismo será
sancionado con el ART. 102º de la Tabla General de
Multas. Para el caso de partidos en localidades vecinas
– excepto Villa Nueva-, la tolerancia para la entrega de
planillas será de una hora y treinta minutos (1 hs. 30
min.), a contar del horario fijado por el árbitro como
finalización del último partido.-
ART.
38º: - MAL CONFECCIÓN DE PLANILLAS:
De detectarse errores en
la confección de planillas, serán sancionados el
planillero y/o el Asistente Deportivo visitante, según a
quién le corresponda el error, con el ART. 105º de la
Tabla General de Multas.-
SECCIÓN V: DEL CUERPO
TÉCNICO Y LOS ASISTENTES
ART. 39º: CUERPO
TÉCNICO
El Cuerpo Técnico de una
institución deportiva, sin perjuicio de lo dispuesto
fuera de este capítulo, estará integrado por un técnico
y un ayudante de campo. Ambos integrantes deberán contar
con la correspondiente identificación que otorga la
LVBF, sin excepción alguna.-
ART. 40º: ASISTENTE
DEPORTIVO
–
DELEGADO
Los Asistentes Deportivos
son aquellos colaboradores designados por cada club, con
la finalidad de cooperar con los mismos en cada jornada
deportiva oficial. Deberán contar con carnet
identificatorio otorgado por la LVBF. El Asistente
Deportivo deberá estar presente durante TODO el
desarrollo de la jornada. En caso de ausentarse deberá
dejar reemplazante, notificar al árbitro y al Asistente
Deportivo del otro equipo. En caso de incumplimiento del
asistente deportivo será sancionado según lo previsto en
el art 110.
Son funciones del
asistente deportivo:
a)
Controlar
que la jornada deportiva se realice con total
normalidad, además deberá respetar y hacer respetar el
reglamento del baby futbol-
b)
Conjuntamente con el delegado del club adversario
deberán preservar la estadía del árbitro que sea
designado para el control de la jornada-
c)
Deberá
proporcionar toda la información que el árbitro de la
jornada le solicite-
d)
Si lo
considera necesario deberá presentar al HTP un informe
por escrito de las anormalidades que considere que
ocurrieron en la jornada-
e)
Deberá
responder de forma escrita o presencial todos los datos
que el HTP le requiera-
ART. 41º:
Todo club debe contar con un Asistente Deportivo
suplente (o reemplazante) para el caso de que el
Asistente titular no pueda asistir por cualquier motivo
al cotejo deportivo a realizarse. Este reemplazante
deberá contar con el mencionado Carnet habilitante.-
ART. 42º: CARNET
HABILITANTE
Los Asistentes Deportivos
tendrán la obligación de exhibir el carnet provisto por
la L.V.B.F. al momento de ingreso de los jugadores al
campo de juego. En caso de extravío de los mismos, el
Asistente deberá presentar el Documento Nacional de
Identidad del o de los jugadores antes de finalizar la
disputa de la fecha y en la Mesa de Control del Club
local, haciendo constar el árbitro esta presentación en
la Planilla de Partidos. De no realizar dicha
presentación, el Club será sancionado con el ART. 104º
de la Tabla General de Multas.-
ART. 43º: VESTIMENTA Y
CONDUCTA SALUDABLE
Los integrantes del
Cuerpo Técnico y los Asistentes Deportivos deberán
asistir a los cotejos oficiales vestidos en forma
decente. No podrán llevar puesto ojotas, ni otro calzado
liviano similar, remeras musculosas, mallas, a excepción
de pantalón corto y remeras tipo deportivo. Además
tendrá prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y
fumar durante la jornada deportiva.
SECCIÓN VI: DE LOS
ÁRBITROS
ART. 44º: CONTRATACION
DE ARBITROS
A los fines del arbitraje
de los torneos organizados por la L.V.B.F., la Comisión
Directiva será la única responsable autorizada para
contratar los servicios de jueces, a través de la
Asociación que los nuclea o en forma individual. Los
árbitros deberán tener título habilitante dado por una
entidad autorizada.
La Comisión Directiva
será responsable de designar a los miembros de ésta que
crea conveniente para la designación de los árbitros
para cada una de las fechas.-
ART. 45º: INFORME –
DETALLE
Cuando ocurriera un
incidente o alteración del orden con carácter colectivo,
según las definiciones del ART. 2º, el árbitro deberá
informar de parte de quien partió la provocación o
incitación al hecho.-
ART. 46º:
Cuando ocurriera un incidente entre jugadoras que haya
llegado a las vías del hecho, según lo establecido en el
ART. 2º, deberá el árbitro exponer quien lo provocó y si
el provocado se vio en la obligación de repeler la
agresión o si terminado el incidente este lo reinició.
Asimismo hará constar el Nombre, Apellido y número de
carnet del inculpado, fecha del encuentro, categoría y
equipos que disputaban el encuentro.-
ART. 47º:
En todos los casos de transgresiones al Estatuto,
Reglamento General y Código de Penas, el árbitro deberá
informar, detalladamente en lo posible, dando a conocer
su opinión sobre los hechos y comportamiento general del
o los culpables. Si la provocación generadora del
incidente parte del sector del público, deberá solicitar
la colaboración del encargado como veedor (Asistente
Deportivo) para individualizar a él o los inculpados. No
reiniciará el juego hasta que el responsable esté
debidamente individualizado, bajo pena de suspensión de
la jornada. El árbitro deberá realizar obligatoriamente
una sola advertencia por club en el caso de desorden,
debiendo convocar en cada oportunidad a ambos
asistentes, los que deberán permanecer cercanos a la
puerta de ingreso. En el caso de que el desorden sea
provocado por un insulto podrá el árbitro omitir la
advertencia, con explicación a los asistentes.-
ART. 48º:
En caso de la expulsión
de una jugadora, el árbitro está obligado a retirarle
una vez finalizado el encuentro, el carnet habilitante
de esta manera dicha jugadora no podrá participar de
resto de la jornada.-
ART. 49º:
Los árbitros tienen la
obligación de presentar los informes hasta antes de las
veinte horas (20:00 hs.) del día posterior a la
realización de la jornada. El mismo será entregado en la
sede de la L.V.B.F. en sobre cerrado. La comisión
directiva podrá estipular otro día y hora de entrega de
los informes, conforme la modificación que se produzca
del calendario deportivo.-
ART. 50º: PUNTUALIDAD
Los árbitros deberán
estar presentes quince (15) minutos antes de la hora
fijada para la iniciación del encuentro, debiendo
respetar la tolerancia de 15 minutos del horario oficial
para el inicio del primer partido, tiempo este que se
otorga exclusivamente a los clubes. Ante la ausencia del
Juez, la mesa de control procederá al cierre de
planillas y adjuntará un informe sobre lo acaecido,
quedando suspendido el cotejo deportivo.
En caso de llegada tarde,
la Comisión Directiva procederá a descontar el veinte
por ciento (20%) de los honorarios que deba percibir por
la jornada.-
ART 51º:
Los árbitros están
obligados a dirigir la categoría denominada
“Promocional”. De no cumplir con tal deber, sufrirán una
retención del 30% de sus honorarios por la jornada.-
ART 52º: SANCIONES
El árbitro que incurra en
algunas de las infracciones que se mencionan a
continuación será reprimido con la pena que se indica en
cada caso.
ART. 53º: EXPULSIÓN
Será expulsado de la Liga
aquel Árbitro que;
a)
Injurie, agravie, provoque
o agreda a LAS NIÑAS, dirigente de la liga o de los
clubes afiliados a causa del ejercicio de su cargo.
b)
Formule informe falso o al
prestar declaraciones no expresa la verdad de lo
ocurrido.
c)
Se desempeñe con mala fe
para favorecer o perjudicar a equipo.
d)
Como se defiende un club de
la palabra del arbitro que es juez en la cancha…
consultar a ABOGADA
ART. 54º: SUSPENSION
POR AGRAVIOS
Suspensión de 15 a 100
fechas, según la gravedad de la falta: Al árbitro que en
cualquier forma agravie a la liga, dirigentes de la
misma o de sus clubes afiliados, injurie, provoque
ofenda, agreda, o intente agredir a dirigentes de la
liga o de sus clubes afiliados, por actos relacionados
con sus funciones y siempre que los hechos no deban
juzgarse según el ART. 53º.
ART. 55º: SUSPENSION
POR ERRORES U OMISIONES
Suspensión de una (01) a
cincuenta (50) fechas al que:
a)
omita el relato de los
hechos que constituyan infracción reprimida por el
reglamento.
b)
Confeccione incorrectamente
las planillas, omita informar tarjetas y/o informe mal
el resultado de alguno de los cotejos.-
c)
No haga constar en su
informe, sin causa justificada los nombres completos y
apellidos como así también los números de documentos de
identidad de aquellas personas que incurrieran en faltas
o incidentes, según lo establecido en los ART. 2º y 47º
d)
No retire los carnets de
las jugadoras expulsadas.
e)
Al que en su informe no
refiera en forma completa las modalidades de los hechos,
individualizando al autor o autores de los mismos o en
su efecto que no señale el motivo que impidió la
individualización.
f)
Al que no informe cualquier
anomalía que encontrare en el campo de juego ( Pasto
alto, mal marcada la cancha, red mal puesta o rotas,
tejido roto, iluminación insuficiente u otras cosas que
puedan perjudicar el desarrollo del partido de fútbol)
g)
Al que permita la
permanencia de jugadoras o personas expulsadas o no
autorizadas dentro del campo de juego y/o estadio.
h)
Haga declaraciones en
cualquier medio del informe del partido o los hechos
ocurrido en el mismo.
i)
Al que expulse a un padre o
simpatizante, sin efectuar la advertencia prevista en el
ART. 47º.
ART. 55º BIS:
El árbitro que sea suspendido por las causas previstas
en los artículos 53, 54 y 55 será pasible de sufrir, a
criterio del Tribunal de Penas y dada la gravedad de la
infracción, conjuntamente con la sanción disciplinaria,
una sanción económica que irá del 20% al 50% de los
honorarios a percibir por la jornada, según la gravedad
del caso.
HABLAR CON
LOS ARBITROS
SECCIÓN VII: DE LAS
REGLAS DE JUEGO Y SUS PENALIDADES
ART. 56º: REGLAS DE
JUEGO
Las
reglas a utilizarse serán las mismas que rigen para la
ASOCIACIÓN de FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), con las
siguientes excepciones:
a)
Tiro indirecto al inicio
del primer y segundo tiempo de cada encuentro.
b)
No se tomará en cuenta la
posición adelantada (Offside).-
c)
El saque de meta será
efectuado solamente por la portera con la mano. En
cualquier circunstancia del partido, una vez que la
portera tomó el balón con las manos, SE PERMITE EL
AUTOPASE DEBIENDO RETOMAR LA JUGADA CON EL PIE.ESTO SERA
PARA LAS CATEGORIAS MEDIANA Y GRANDE, DEJANDO AFUERA LA
CATEGORIA CHICA, HACIENDOSE RESPONSIBLE DE ESTE INCISO
LOS DELEGADOS POR MAYORIA
d)
No se aplica la ley del
último recurso.-
e)
Ante lesión de alguna
jugadora durante el desarrollo del juego, el árbitro
detendrá el partido a su criterio, y la jugadora deberá
ser retirada del campo para ser atendidA fuera de los
límites, solicitando luego su reingreso, debiendo
hacerlo por la línea media de la cancha, con la previa
autorización del árbitro. La excepción a esta regla será
la portera, la que será atendida, previo a la
reanudación del juego.
f)
La jugadora que requiera
asistencia en su vestimenta (cordones desatados,
canilleras mal colocadas, etc.), deberá retirarse del
campo para ser asistido por el cuerpo técnico fuera de
los límites del campo de juego, solicitando autorización
al árbitro para su reingreso, haciéndolo por la línea
media de la cancha sin excepción. En ningún caso el
árbitro detendrá el juego por este motivo, a excepción
de la portera, que será asistida y luego reanudado el
juego.
ART. 57º: EXPULSIÓN –
INHABILITACIÓN
La jugadora que infrinja
las disposiciones contenidas en las Reglas del Juego,
Reglamento de la L.V.B.F., o incurran en actos de
indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará
automáticamente inhabilitada para actuar, hasta tanto se
expida el Tribunal de Disciplina al respecto.-
ART. 58º: SUSPENSIÓN
POR ACUMULACIÓN
Se aplicará sanción de
Suspensión de cinco (5) a quince (15) partidos a la
jugadora que cause lesión en la misma temporada a tres
(3) o más jugadoras, acción de juego violento en forma
que imposibilite para actuar a cada damnificado, por un
(1) partido por lo menos.-
ART. 59º: SUSPENSIÓN
POR PROVOCAR LESIONES
Se aplicará sanción de
Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos, a la
jugadora que por acción violenta o por agresión deje a
otra jugadora en inferioridad de condiciones o
imposibilitado para continuar la disputa del partido o
impedido para poder jugar por tiempo indeterminado.-
ART. 60º: SUSPENSIÓN
POR AGRESIÓN CONSUMADA
Se aplicará sanción de
Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos a la jugadora
que:
a)
Agreda a otra jugadora
aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera
aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de
cuatro (4) partidos. Se incluye en esta clasificación, a
puñetazo, cachetazo, puntapiés, rodillazo, cabezazo,
tacazo, codazo, plancha o pisotón adrede; estando o no
la pelota en juego entre ambas jugadoras.
b)
Arroje la pelota con las
manos o el pie en forma deliberada al adversario,
simpatizante o alcanza pelotas, golpeándolo en la cara o
el cuerpo.-
c)
Derribe, embista o empuje,
de empellones o zamarree violentamente a otra jugadora o
lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos,
etc.-
d)
De golpe fuerte a la
portera aplicado por el adversario en forma deliberada
cuando aquel está en
poder de la pelota.-
ART. 61º: SUSPENSIÓN
POR INTENTO DE AGRESIÓN
Se aplicará sanción de
Suspensión de dos (2) a seis (6) partidos a la jugadora
que:
a)
Replique la agresión a que
fuera objeto, incurriendo en las mismas acciones
especificadas en el ART. 60º de este reglamento, salvo
caso de legítima defensa.-
b)
Incurra en cualquier otra
acción violenta prohibida por las Reglas de juego, y no
penada por el ART. 60º como:
1)
Planchazo
que no llega a destino, arrojado estando o no la pelota
en disputa entre ambas jugadoras.-
2)
Violento
foul intencional.-
ART. 62º: SUSPENSIÓN
POR INTENTO DE AGRESIÓN (LEVES)
Se aplicará sanción de
Suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos, a la
jugadora que:
a)
Se exceda en caso de
legítima defensa, en los medios racionales para repeler
la agresión de que fuera objeto.-
b)
Por agresión frustrada a
otra jugadora (cualquier golpe que no llegue a destino y
cuya sanción no esté prevista en el Reglamento), o por
intento de agresión o por amago de agresión o cuando las
acciones especificadas en el ART. 60º y 61º de este
Reglamento, se realicen con menor violencia o
constituyan provocación de hecho.-
ART. 63º: SUSPENSIÓN
POR JUEGO BRUSCO
Se aplicará sanción de
Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos, a la que
juegue en forma brusca, fuerte o violenta.-
ART. 64º: SUSPENSIÓN
POR AGRESIÓN AL PÚBLICO
Se aplicará sanción de
Suspensión de dos (2) a diez (10) partidos, a la
jugadora que incurra en actos de indisciplina contra el
público, tales como:
a)
Insultos, agravios u
ofensas.-
b)
Provoque de palabra,
amenace, intente agredir o agreda.-
c)
Efectúe gestos o ademanes
groseros o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.-
d)
Salivare deliberadamente.-
e)
Arroje cualquier objeto o
proyectil.-
f)
Realice canticos ofensivos
dentro y fuera de la cancha o cualquier otro acto que
signifique indisciplina o falta de respeto.-
g)
ART.
65º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PÚBLICO (LEVE)
Se aplicará sanción de
Suspensión de un (1) partido a la jugador que cometa
cualquier acto de indisciplina de los contemplados en el
anterior artículo que, al carecer de gravedad, se
considera que no merezca las sanciones previstas en
dicha norma.-
ART. 66º: SUSPENSIÓN
POR DOBLE AMARILLA
Se aplicará sanción de
Suspensión de un (1) partidos a la jugadora que en un
mismo encuentro el árbitro le imponga dos amonestaciones
con la consecuente expulsión.
ART. 67º: SUSPENSIÓN
POR AGRESIÓN A ÁRBITROS
Suspensión de uno (1) a
cinco años a la jugadora que agreda al árbitro
aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe,
embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente
con el propósito de agresión, si las lesiones llegaran a
ser graves, la sanción de suspensión puede llegar a la
expulsión de la liga.
ART 68º: SUSPENSIÓN
POR AGRESIÓN LEVE A ÁRBITROS
Suspensión de tres (3) a
treinta (30) partidos a la jugadora que salive en forma
deliberada, intente agredir, u ofenda gravemente al
árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las
manos o pies y alcance a golpearlo o cualquier ataque
que se realice con menor violencia.-
ART 69º: SUSPENSIÓN
POR INCORRECCIONES
Suspensión de uno (1) a
cuatro (4) partidos a la jugadora que proteste fallos
del árbitro o se dirija con términos desmedidos o con
ademanes airados hacia la persona del árbitro.-
ART 70º: SUSPENSIÓN
POR SIMULACIÓN
Suspensión de uno (1) a
tres (3) partidos a la jugadora, que sea expulsado por
simular.
ART. 71º: SUSPENSIÓN
POR ACUMULACIÓN DE AMARILLAS
Se aplicará sanción de
Suspensión de uno (1) partido a la jugadoar que registre
en el Tribunal de Disciplina cinco (5) amonestaciones,
cualesquiera sean los motivos, impuestas por los
árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en
forma consecutiva o alternada, en EL AÑO DEPORTIVO.-En
caso de llegar a las diez (10) será de dos (2) partidos.
Esta sanción se aplicará
únicamente por el Tribunal de Disciplina en la primera
sesión semanal ordinaria posterior que realice al
registro de la quinta (5º) o décima (10º) amonestación
impuesta por el árbitro. No se computarán las dobles
amonestaciones por expulsión de la jugadora, atribuidas
en un mismo partido por el árbitro.-
En
caso que el Tribunal de Disciplina no sesione hasta
después de una fecha en la que la jugadora haya llegado
a computar cinco (5) amonestaciones impuestas por el
árbitro, el Presidente y Secretario del Tribunal de
Disciplina, COMISION DIRECTIVA Y DELEGADOS o sus
sustitutos, tienen las facultades de suspender
provisoriamente al infractor con anticipación a la
primera sesión del Cuerpo en la cual deberán informar de
ello.-
ART. 72º: SUSPENSIÓN
POR PROVOCACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de uno
(1) a ocho (8) partidos al que provoque de palabra,
amenace, injurie, agravie, efectúe ademanes obscenos o
gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo
respeto que se deben los integrantes de su propio equipo
o equipo adversario.-
SECCIÓN
VIII: TABLA GENERAL DE MULTAS L.V.B.F.
ART. 73º:
PARTICIPACIÓN EN COMISIÓN DE FALTAS
Todos los que
intervinieren en la comisión de una falta, sea como
autores, instigadores, auxiliadores, o mediante
cualquier otra forma de participación, quedarán
sometidos a la misma escala penal, sin perjuicio que
esta se gradúe de acuerdo a la respectiva participación
de cada uno. Es facultad del Tribunal de Penas la de
graduar las penas sin intervención del infractor.
ART. 74º: PENAS
PRINCIPALES
Las penalidades se
gradúan en la Tabla General de Multas del presente
reglamento. Se establecen las siguientes tipos de
penalidades:
MULTA,
INHABILITACIÓN,
PROHIBICIÓN DE
CONCURRENCIA.
PERDIDA DEL PARTIDO
ART. 75º: DENUNCIA DE
INFRACCIONES
El que estuviere obligado
reglamentariamente a denunciar ante el Tribunal de
Disciplina de la L.V.B.F., la infracción que compruebe,
debe hacerlo por escrito, por duplicado, y relatar
circunstanciada y concretamente los hechos e
individualizando a quien considere responsable de la
falta, de modo que el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., pueda formar juicio claro y preciso de lo
ocurrido.
La denuncia deberá ser
presentada ante el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., dentro de los siete (7) días hábiles contados
desde la hora cero (00:00 hs.) del día siguiente de
producido el hecho que se denuncia. Dicho plazo podrá
ser ampliado por el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., cuando mediaran causas justificadas.
Toda denuncia presentada
fuera de término, deberá ser archivada sin más trámite,
cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado, salvo
que a prima facie se advierta causa de suma gravedad.
ART. 76º: MEDIDAS
PREVENTIVAS
Si al sesionar el
tribunal de penas las actuaciones producidas no se
hallaren en estado de resolver definitivamente,
corresponde decretar la inmediata suspensión provisional
del acusado de falta cometida en calidad de jugadora,
cuerpo técnico, empleado del club, arbitro, asistente
deportivo, padre de jugadores, simpatizantes
identificado con el club, u otra autoridad establecidas
con funciones de análogo carácter.
Si por cualquier
circunstancia demora el pronunciamiento del fallo
definitivo corresponde que la suspensión provisional
quede levantada de hecho cuando se haya cumplido dos
partidos o quince (15) días, de suspensión. Vencido éste
último plazo, el Tribunal de Penas podrá ampliar el
plazo comunicando esta medida a la Comisión Directiva, y
esta tendrá la facultad para trasmitirlo en reunión de
delegados e informar el motivo de la demora sin tener la
potestad de revocar ningún tipo de sanción.
ART. 77º: PENAS -
ACTOS DE INDISCIPLINA
Se aplicará sanción de
Suspensión de un (1) mes a cinco (5) años al integrante
o los integrantes de la o las Comisiones Directivas y/o
Cuerpo Técnico del Club o los Clubes y/o padres,
allegados o simpatizantes que en cualquier forma
injurie/n, ofenda/n o agravie/n al o a los miembros de
la Comisión Directiva y/o Tribunal de Penas de esta
L.V.B.F., o de una forma u otra comprometan la
institución.-
Si las ofensas, injurias,
agravios se formulasen públicamente por cualquier medio
periodístico o radial redes sociales tanto sea Facebook,
Instagram, X, Tik Tok, etc,o por cualquier otro medio,
no lo eximirá de pena el hecho de que se niegue ante el
Tribunal de Disciplina las manifestaciones que se le
atribuyen, salvo que se retracte categórica y
públicamente en forma satisfactoria a juicio del
Tribunal de Penas de esta L.V.B.F., y por el mismo medio
por el cual agravió o efectuó la ofensa.
ART. 78º: INFRACCIONES
Las infracciones en que
incurran dentro del campo de juego o fuera del mismo,
pero con motivo del encuentro, serán sancionadas de
conformidad con las disposiciones de esta Sección para
partidos oficiales.
ART. 79º: INASISTENCIA
A REUNIONES ORDINARIAS
Todos los clubes están
obligados a concurrir a todas las reuniones ordinarias.
De no asistir a las reuniones ordinarias se le aplicará
al club infractor una multa equivalente a diez (10)
Entradas.-
ART. 80º: INASISTENCIA
A REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Inasistencia a reuniones
extraordinarias, veinte (20) Entradas.-
ART. 81º: REUNIONES:
IMPUNTUALIDAD
Llegadas tardes, vencido
el plazo de tolerancia (15 minutos) a reuniones
ordinarias, la primera vez,
LLAMADO DE ATENCION.
A la siguiente, cinco (5) Entradas.-
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
24/01/2017)
ART. 82º: DATOS FALSOS
Proporcionar o forzar
datos erróneos en el fichaje, un (1) año de Suspensión
al Club infractor para participar de los torneos que
según correspondan, e igual suspensión para el autor del
hecho quien no podrá ingresar a ningún estadio de Baby
Fútbol Afiliado a la L.V.B.F.-
ART. 82º BIS:
VIOLACIÓN DE LA SECCIÓN II DEL REGLAMENTO
Si la Comisión Directiva
comprobase de forma fundada la violación a la Sección II
del presente reglamento, tanto sea en su parte formal
como en el espíritu del mismo, y la violación no esté
contemplada en el artículo anterior, se aplicará al
Presidente del Club, al Delegado y a toda aquella
persona que se encuentre vinculada al hecho una
suspensión que ira de uno (1) a noventa (90) años para
ingresar a los estadios de la liga Villamariense de Baby
Fútbol. Asimismo se aplicará al Club que permita esta
práctica deshonesta una sanción económica que va de CIEN
(100) a CINCO MIL (5.000) entradas de multas, las que
serán graduadas conforme a la gravedad del hecho.
Asimismo se aplicará una
sanción al Club interviniente que va desde la quita de
dos (2) puntos a veinte (20) puntos en la tabla general
del año y el Jugador terminado el campeonato a
disputarse, ya sea apertura o clausura, quedará de hecho
dado de baja del club, pudiendo fichar en cualquier otra
institución, con salvedad del club que ha cometido la
infracción.-
El club que cometa
reincidencia en estos hechos en los cinco años
siguientes al mismo, será automáticamente desafiliado
por un año de la institución.
ART. 83º: FALTA DE
PRESENTACIÓN DE EQUIPOS
Pérdida de partido y
Multa de treinta (30) Entradas por cada categoría que no
se presente a jugar el partido oficial, aumentando al
doble por cada reincidencia.- Los encuentros a
disputarse con posterioridad se desarrollarán si se da
cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento
(Sección IV - DE LOS PARTIDOS)
ART. 84º: RETIRO DE
EQUIPOS
Por retirar el equipo de
la cancha antes de finalizado el encuentro sin causa,
cien (100) Entradas.-
ART. 85º: FALTA DE
NÚMERO
Por falta de número en la
camiseta de alguna jugadora y/o falta de brazalete de
capitán y por presentar camisetas cuyos números no
contrasten o no sean visibles, cinco (5) Entradas.-
ART. 86º: FALTA DE
MESA DE CONTROL Y/O ASISTENTES
Por no presentar Mesa de
Control o Asistentes Deportivos o responsables de cada
equipo, tanto local como visitante, cien (100)
Entradas.-
ART. 87º: FALTA DE
COLABORACIÓN
Por no cumplir con pedido
justificado del árbitro, cincuenta (50) Entradas.-
ART. 88º: INCORRECTA
UBICACIÓN
Por ubicación incorrecta
de jugadores suplentes, Director Técnico, y Ayudante de
Campo, treinta (30) Entradas.-
ART. 89º: INGRESOS SIN
AUTORIZACIÓN - PIROTECNIA
Como así también:
a)
Por ingreso de Asistentes
Deportivos a la cancha sin autorización del árbitro,
treinta (30) Entradas.-
b)
Por ingreso de
simpatizantes a la cancha por festejos sin autorización
del árbitro, treinta (30) Entradas.-
c)
Por arrojar pirotecnia
dentro del estadio, de treinta (30) a quinientas (500)
Entradas.-
ART. 90º: PROTESTA
DESMEDIDA
Por realizar, los
Asistentes Deportivos y/o Directivo del Club, gestos
incorrectos y protestar fallos, treinta (30) Entradas.-
ART. 91º: DESORDENES
FUERA DEL ESTADIO
Por promover,
simpatizantes de Clubes Afiliados, desórdenes fuera del
estadio: sesenta (60) Entradas al Club al que pertenece
el o los mismos, y Suspensión al infractor de un (1) mes
a cinco (5) años sin poder ingresar a los estadios de
Baby Fútbol de la L.V.B.F.
Igual sanción se le
aplicará a dirigentes o a toda otra persona, cuerpo
técnico, etc., que desempeñe cualquier cargo o función
en el Club al cual pertenece y que, desde atrás del
alambrado que circunda el campo de juego o de las
tribunas o desde cualquier otro lugar, haga indicaciones
a sus jugadores o los incite a actuar con violencia o
bruscamente, o formule expresiones agraviantes hacia sus
jugadores o hacia los jugadores adversarios.-
ART.91 (Bis):
DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante
o allegado promueva desórdenes dentro del estadio, que
motiven la suspensión parcial o total del encuentro, o
que por informe del árbitro genere cualquier tipo de
sanción, se impondrá multa que ira de cien (100) a
trescientas (300) entradas al Club al que pertenece el
trasgresor, y sanción de prohibición de ingreso a los
estadios deportivos de un (1) mes a 5 (cinco) años a
este último.-
ART. 92º: DELEGADOS
Y/O DIRIGENTES: DESORDENES
Por promover desórdenes,
los Delegados y/o cualquier Directivo del Club o toda
otra persona, durante los encuentros o durante el
desarrollo de la jornada, sesenta (60) Entradas al Club
y, sesenta (60) Entradas al autor del hecho. Si de los
desórdenes desembocara la Suspensión del partido, por
las causales enunciadas en los inc. c y e) ART.30º) la
multa se aumentará a ciento cincuenta (150) Entradas
para cada uno y la posibilidad de aplicar a criterio del
Tribunal de Penas el ART. 91 del presente reglamento.
En los supuestos del
artículo 91, 91 Bis y 92 se declarará perdedor del
encuentro suspendido y los subsiguientes partidos que no
se hubieren disputados, al Club cuyos dirigentes u otras
personas hubiesen provocado tal suspensión, otorgándole
los puntos al equipo rival - anotándose el resultado de
2/0 -. Si lo incidentes fueren atribuibles a ambos
clubes se declararán perdedores a los mismos.
Los encuentros disputados
con anterioridad a la suspensión se tendrán por válidos.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017)
ART. 93º: ACTOS DE
INDISCIPLINA: PROCEDIMIENTO.
Constatado uno o varios
actos de indisciplina por parte de simpatizantes,
allegados, previsto en este reglamento por parte de uno
o varios miembros de la Comisión Directiva, o efectuada
una denuncia por parte de un árbitro, Delegado, o
miembro de la Comisión Directiva de un Club que
participe en el torneo, ante el Honorable Tribunal de
Penas, siempre que se trate de actos descriptos en el
presente reglamento, se procederá a notificar tal
circunstancia al supuesto infractor, de ser identificado
el mismo, para que en el plazo de cinco (5) días de
recibida la misma produzca el descargo y/o ofrezca
prueba que hace a su derecho. Vencido dicho término sin
que se hubiera ofrecido alguna prueba, el Honorable
Tribunal de Penas dictará resolución, la que podrá ser
recurrida ante la Comisión Directiva de la Liga en el
plazo de tres (3) días, a contar de la notificación de
la misma.-
Si se
hubiese aportado elementos probatorios, se procederá a
su recepción, garantizando la bilateralidad de
audiencia. Luego de su diligenciamiento, el Honorable
Tribunal de Penas dictará resolución, la que podrá ser
recurrida en la forma y plazo indicado en el párrafo
precedente.-Siempre que de la denuncia efectuada por un
tercero ajeno a la Liga, o de la constatación que
realizare algún miembro de la Comisión Directiva de ésta
surgieran elementos suficientes que demuestren que el
acto de indisciplina cometido reviste entidad seria,
injuriante o agraviante, al solo efecto de priorizar la
seguridad del espectáculo deportivo y preservar la
integridad psicofísica de los espectadores, y/o árbitros
y/o jugadores y Cuerpos Técnicos, y hasta tanto no
recaiga resolución en la causa,
el Honorable Tribunal de
Penas podrá disponer por decisión fundada la restricción
de ingreso del supuesto infractor a los partidos
oficiales.-
ART. 94º: INTENTO DE
SOBORNO Y/O INCENTIVACION
Por incentivar o
sobornar, o pretender incentivar o sobornar con dinero u
otros medios, a jugadores y/o árbitros, cien (100) a Mil
(1000) Entradas de multa para el club infractor y
suspensión de un (1) año a noventa y nueve (99) años sin
poder ingresar a los estadios al infractor.-
ART. 95º: DESORDENES
EN REUNIONES
Por promover los
Delegados, desórdenes en reuniones, llegando a hechos de
agresión física o verbal, se le aplicará una multa de
cien (100) Entradas y Suspensión para asistir a las
reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, que irá de
treinta (30) días a 3 (tres) años.-
ART. 96º:
PARTICIPACION NO AUTORIZADA EN TORNEOS
Por participar en torneos
organizados por entidades no afiliadas sin autorización
de la L.V.B.F. y/o no presentarse en los torneos locales
de la L.V.B.F., trescientas (300) Entradas.-
ART. 97º: ORGANIZACIÓN
DE TORNEOS SIN AUTORIZACION
Por organizar torneos sin
autorización de la L.V.B.F., doscientas (200) Entradas
y, Suspensión por UN (1) AÑO de la L.V.B.F. En caso de
reincidencia, la suspensión será por CINCO (5) AÑOS.-
ART. 98º: DESORDENES
DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante
o allegado promueva desórdenes dentro del estadio, que
motiven la suspensión parcial o total del encuentro, o
que por informe del árbitro genere cualquier tipo de
sanción, se impondrá multa que ira de cien (100) a
trescientas (300) Entradas al Club al que pertenece el
trasgresor, y sanción de prohibición de ingreso a los
estados deportivos de un (1) mes a 5 (cinco) años a este
último.-
ART. 99º: FALTA DE
CONTROL DE CARNETS
Por falta de control de
carnet de equipos local o visitante, diez (10)
Entradas.-
ART. 100º: FALTA DE
PAGO
Ante la falta de pago de:
a)
Multas definitivas
aplicadas a Clubes infractores.-
b)
Gastos imputables a Clubes
por cualquier concepto.-
c)
Indemnización por
reparación de daños y perjuicios y/o cualquier otra
sanción pecuniaria,
La Comisión Directiva
emitirá intimación fehaciente por el término de diez
días para que el club moroso cancele la deuda. Una vez
vencido este plazo, el club no sumará ninguno de los
puntos que obtenga en los partidos que dispute a partir
de ese momento, hasta que proceda a cancelar la
totalidad de la deuda. El club sancionado mantiene la
obligación de presentar sus equipos en cada jornada, y
en caso de no presentar alguna categoría, correrá con
las sanciones del ART. 83º del presente reglamento.
ART. 101º: FALTA DE
CANCELACION
La violación a lo
dispuesto en los ART.24 ,25 y 9 (última parte).
a)
Pérdida de la localía en
Torneo Oficial de una (1) a seis (6) fecha.
b)
Multa de treinta (30) a
ciento cincuenta (150) entradas.
ART. 102º: DEMORA EN
ENTREGA DE PLANILLAS
Por
demora en la entrega de Planillas en los Partidos
Oficiales, a los Clubes responsables de presentarlas en
la sede de la L.V.B.F., diez (10) Entradas.-
ART.
103º: CUERPO TECNICO:
JUEGO BRUSCO
Al Técnico del Club que
tenga jugadores expulsados por juego brusco en forma
reiterada, diez (10) Entradas.-
ART. 104º: FALTA DE
PRESENTACION DE DOCUMENTACION
Por no presentar carnet,
ni D.N.I. al finalizar la jornada, la pérdida de puntos
del partido a disputarse correspondiente a todas las
categorías donde debía hacerlo y multa de cien (100)
Entradas.-
ART. 105º: PLANILLAS:
INCORRECTA CONFECCION
a)
Por mal confección de
Planillas: a la 1ª vez, LLAMADO DE ATENCION al
planillero.
b)
A partir de la 2ª vez,
SUSPENSION de planillero por el término de treinta (30)
a noventa (90) días para cumplir dicha función, según la
gravedad del hecho y aplicándose una multa al Club de
diez (10) Entradas, que se acrecentará de diez en diez
en caso de reincidencia.-
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
24/01/2017)
ART. 106º: JUGADORA EN
MAS DE 2 PLANILLAS
Al Club que una jugador o
más firme Planilla más de dos (2) veces en una misma
jornada, tendrá la pena de doscientas (200) Entradas, y
se sancionará al Director Técnico y Delegado responsable
de los carnets, una multa de treinta (30) Entradas y la
prohibición para ingresar al campo de juego de los
Clubes Afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa de los
torneos que esta organice, por un término que irá de un
(1) mes a un (1) año. En caso de reincidencia las multas
se irán duplicando.
ART. 107º: INCORRECTA
INCLUSION DE JUGADORAS
Por mal inclusión de una
jugadora, excepto el supuesto del artículo anterior, se
impondrá quita de dos (2) puntos a la categoría en que
fue mal incluido, dando por ganador del partido al Club
adversario con el resultado de dos (2) goles a cero
(0).-
El Delegado responsable
de los carnets recibirá la siguiente sanción:
a) Multa de ciento
cincuenta (150) Entradas y Suspensión para ingresar a
los estadios de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F.
durante la disputa de los torneos que organice la
L.V.B.F. por el término de seis (6) meses.-
El Director Técnico
sufrirá la sanción de:
a) Multa
de ciento cincuenta (150) Entradas, y b) Suspensión por
el término de
seis (6) meses para
dirigir en los torneos que organiza la L.V.B.F.-
En caso de reincidencia,
se aplicará el doble de la sanción.-
ART. 108º:
SIMPATIZANTES: PRIMERA EXPULSION
Por la expulsión por
primera vez de un simpatizante, amonestación al Club al
que pertenece y de no corresponder pena mayor por otro
artículo del presente suspensión al expulsado por un
término que irá de un (1) mes a cinco (5) años sin poder
ingresar a ningún estadio de los Clubes Afiliados de la
L.V.B.F. durante la disputa que organice la misma, según
la gravedad del informe.-
En caso de posteriores
expulsiones, se trate de la misma o distinta persona, el
Club será sancionado con una multa equivalente a treinta
(30) Entradas por cada simpatizante expulsado, y
recibirá además la Suspensión de la cancha por una
fecha. La Suspensión de la cancha podrá ser reemplazada
por una multa equivalente a TREINTA (30) Entradas para
la primera vez, la que se irá incrementando en QUINCE
ENTRADAS (15) por cada fecha posterior de suspensión.-
En todos los supuestos se hará constar el nombre y
apellido del infractor.
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
14/02/2017 - 14/02/2018)
ART. 109º: CUERPO
TECNICO - SANCIONES
Por expulsión del
Director Técnico y/o Ayudante de Campo, cuarenta (40)
Entradas y Suspensión de una (1) a treinta (30) fechas
para dirigir. El Honorable Tribunal de Penas utilizará
la escala prevista para la aplicación de dicha sanción,
teniendo en cuenta la conducta desplegada y la gravedad
del hecho.-
El Técnico expulsado no
podrá ingresar al campo de juego en el cual está jugando
el equipo al cual dirige. (Podrá estar en el predio) En
caso de reincidencia la multa se irá aumentando en
treinta (30) Entradas.-
Al DT y/o A C se los
suspenderá en forma provisoria y se le solicitara que
presente el descargo en la fecha que lo solicite el
tribunal de Pena.-
ART. 110º:
RESPONSABLES DE PLANILLAS - SANCIONES
A los responsables
firmantes de las Planillas Complementarias, por falsear
información, se les aplicará el valor que va de una (1)
a cien (100) Entradas y la suspensión de funciones
mientras dure la sanción por el término que irá de un
(1) mes a un (1) año. El Honorable Tribunal de Penas
utilizará la escala prevista para la aplicación de dicha
sanción, teniendo en cuenta la conducta desplegada y la
gravedad del hecho.-
ART. 111º: CLUBES:
INCORRECCIONES
La violación a lo
dispuesto en los ART. 9º última parte.
a)
Pérdida de la localía en el
Torneo Oficial, de una (1) a seis (6) fechas.-
b)
Multa de treinta (30) a
ciento cincuenta (150) Entradas.-
ART. 112º: LISTA DE
BUENA FE: AUSENCIA
La falta de entrega de la
lista de buena fe en el plazo que la Comisión Directiva
determine, cincuenta (50) Entradas.-
ART. 113º: CUERPO
TECNICO: INCORRECCION
Al
Director Técnico y/o Ayudante de Campo que se dirija
hacia los jugadores con términos ofensivos o injuriantes,
se impondrá una sanción que irá, según el informe del
árbitro o veedor, de un (1) mes a un (1) año, y multa de
treinta
(30) a ciento cincuenta
(150) Entradas.-
ART. 114º: CLUBES:
SOLIDARIDAD PECUNIARIA
Los Clubes serán
solidariamente responsables de las sanciones pecuniarias
que sufran los Delegados, planilleros, integrante del
Cuerpo Técnico, miembro de la Comisión Directiva de
dicha institución y/o simpatizante.-
(Aprobado en reunión de CD y Delegados el
27/02/2018)
ART. 115º: RETIRO DE
JUGADORES - SANCIONES
Se impondrá multa de
treinta (30) Entradas al Club y Director Técnico, en
forma conjunta, por retiro de los jugadores del campo de
juego en el entretiempo, salvo causas justificadas y
consentidas por ambos Delegados y el árbitro.-
ART. 116º:
DOCUMENTACION REQUERIDA: AUSENCIA
La falta de entrega de
confirmación de participación en el torneo y/o nómina de
los integrantes de Comisión Directiva, Delegados y
Cuerpo Técnico, como así también la demora en la entrega
de fichas de inscripción, o no cumplimentar en el plazo
previsto por
la
Comisión Directiva de la L.V.B.F. el trámite de fichaje,
se impondrá multa de veinte (20) Entradas.-
ART. 117º: BANCO DE
SUPLENTES – INCORRECIONES – SUSTITUCIONES.
ART. 118º: ULTIMA
CATEGORIA - SANCIONES
Serán sancionados el club
cuyos integrantes de la última categoría oficial
provoque disturbio o sean expulsados en la última fecha
del torneo final
(clausura), la sanción
será de quince (15) entrada por jugador informado.-
ART. 119º: AGRESIONES
AL ÁRBITRO
Por agresión o intento de
agresión al árbitro, se aplicará sanción de Suspensión
al responsable por tres (3) meses a seis (6) años para
ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la
L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a cuatrocientas (400)
Entradas, aplicándosele a club el segundo párrafo del
ART. 108 del presente reglamento.
ART. 120º: AGRESIONES
A LA L.V.B.F.
Por
insultos, agresión y/o intento de agresión a integrantes
de la Comisión Directiva y/o del Honorable Tribunal de
Penas de la L.V.B.F., se impondrá sanción de suspensión
al responsable, de un (1) mes a cinco (5) años para
ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la
L.V.B.F. y multa de cincuenta
(50) a cuatrocientas
(400) Entradas.-
ART. 121º:
SIMPATIZANTES: REEMPLAZO DE SANCIONES
Todo simpatizante o
allegado a un club que reciba una sanción que le impida
el ingreso a los estadios, podrá la primera vez que ello
ocurra, reemplazar la sanción allí estipulada con el
pago de una multa que se graduará conforme la siguiente
escala:
a)
Suspensión de un mes a seis
meses (50 entradas de multa).
b)
Suspensión de seis meses a
once meses. (100 entradas de multa).-
c)
Suspensión de un año a un
año y once meses (200 entradas de multa).-
d)
Suspensión de dos años a
dos años y once meces (300 entradas de multas).-
e)
Suspensión de tres años o
más (400 entradas de multas).-
No podrá ser reemplazada
por multa aquella persona a la que le haya sido
prohibido el ingreso a los estadios por más de diez años
o que la sanción haya sido impuesta, por agresiones
físicas a los árbitros, a los miembros del Tribunal de
Pena y de la Comisión directiva.-
Este artículo no será
aplicable en caso de reincidencia.-
ART. 122º:
REINCIDENCIA
El sancionado por una
infracción que cometiere la misma falta u otra
contemplada en este reglamento, dentro del término de un
(1) año a contar desde la fecha de la primera sanción,
sufrirá la pena correspondiente a la nueva falta
cometida la que se incrementará en un 50% por
reincidente.
ART. 123º: NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Para
infracciones no contempladas en la presente Tabla
General de Multas, será de aplicación supletoria el
Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación
del Fútbol Argentino (A.F.A.).-
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