LIGA VILLAMARIENSE
DE BABY FÚTBOL
Fundada el 7 de Mayo
de 1977. Personería jurídica N 062 “A”/02
Salta 498. TEL.: (0353) 4533757. CP 5900. Villa
María (Cba.)
Reglamento General y Tabla de Multas de la L.V.B.F. |
En vigencia desde el 01/01/2015 |
|
Dado por Asamblea General
Extraordinaria de fecha |
09 de diciembre de 2014 |
ÍNDICE
Normas Generales
Art. 1º a 3º ………………………………..………….. Pág. 2
Sección 1: Reglas de Torneos
Art. 4º a 8º …………………………..…. Pág. 3 a 5
Sección 2: De Los Planteles y Pases
Art. 9º a 14º ……………………. Pág. 6 a 9
Sección 3: Campo de Juego, Balones y Vestimenta
Art. 15 a 25 ….. Pág. 10 a 13
Sección 4: De los Partidos
Art. 26º a 38º …………….………...……….. Pág. 14 a 17
Sección 5: Del Cuerpo Técnico y Asistentes
Art. 39º a 43º ………..... Pág. 18
Sección 6: De los Árbitros
Art. 44º a 55º bis …………………………… Pág. 19 a 21
Sección 7: De las Reglas de Juego y Penalidades
Art. 56º a 72º ….. Pág. 22 a 25
Sección 8: Tabla General de Multas de la L.V.B.F.
Art. 73º a 123º …. Pág. 25 a 35
REGLAMENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAMPEONATO OFICIAL BABY FÚTBOL
L.V.B.F.
y TABLA GRAL. DE MULTAS.
ART. 1º:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento se aplicara a las infracciones y/o faltas que
se cometieran en jurisdicción de Villa María y localidades donde se
disputen los partidos de fútbol correspondientes a fechas de torneos
organizados por la L.V.B.F.
ART. 2º:
TERMINOLOGÍA
Los términos falta o infracción, están usados indistintamente
y con idéntico significado en este reglamento. Del mismo modo los
términos fecha o partido serán utilizados indistintamente y
con idéntico significado en este reglamento y en las resoluciones
que tome el Tribunal de Penas, entendiéndose por ello la fecha
completa, sin distinción de partido por categoría.-
El término Tribunal de Penas o Tribunal de Disciplina se usarán en
forma indistinta y con igual significado.
ART. 3º: MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
La Comisión Directiva de la L.V.B.F. podrá modificar las
disposiciones del presente Reglamento, convocando a Asamblea
especial a tales efectos, para lo cual deberá comunicar con
antelación mayor a 30 días, informando sobre los puntos que pretende
variar.-
ART. 4º: FORMA DE DISPUTA DEL TORNEO ANUAL OFICIAL DE LA L.V.B.F.
El torneo anual oficial se dividirá en dos (2) campeonatos
denominados ¨APERTURA¨ y ¨CLAUSURA¨, de una rueda cada uno, donde en
el segundo se invertirán las localías.-
Así, estarán sujetos a las siguientes reglas:
A)
Se mantendrá la puntuación de
tres
(3) puntos por partido ganado;
dos
(2) por empate y
uno
(1) por perdido.-
B)
En caso de empate en el primer puesto en alguno de los torneos, la
posición se definirá con un único partido en cancha neutral.-
C)
La premiación será del PRIMER (1º) al CUARTO (4º) puesto.-
D)
En caso de empate, la definición será con un partido en cancha
neutral.
ART. 5º: TIPOS DE TORNEOS:
a)
TORNEOS OFICIALES:
Serán los correspondientes a torneos estables anuales fijados en el
presente reglamento, o los que organice la liga con carácter
obligatorio u opcional para todos los Clubes. El año deportivo o
temporada oficial se computa desde la fecha de iniciación del torneo
oficial, hasta la finalización del mismo, así concluyera después del
treinta y uno (31) de Diciembre de dicho año.-
b)
TORNEOS AMISTOSOS:
Son los organizados por los Clubes Afiliados a la
L.V.B.F.
Deberán peticionarse por nota a la Comisión Directiva, quien los
autorizará conforme a las posibilidades que permita el torneo
oficial.-
Habiendo más de un (1) pedido, se dispondrá su adjudicación mediante
un sorteo, en el que tendrán prioridad quienes no fueron favorecidos
en anteriores oportunidades. Quienes lo soliciten por vez primera
estarán en las mismas condiciones que estos últimos.-
Se regirán por el Reglamento General y de Torneos de la L.V.B.F.-
Las sanciones que impongan los árbitros, se elevarán para su
consideración al Tribunal de Penas de la L.V.B.F.-
Queda terminantemente prohibida la realización de torneos y/o
partidos amistosos durante la disputa de un torneo realizado por la
L.V.B.F. Los Clubes que NO acaten dicha disposición, serán
sancionados con el Art. 97º de la Tabla General de Multas. De mediar
reincidencia, el Club reincidente será objeto de desafiliación no
pudiendo reingresar a la L.V.B.F. por el término de cinco (5) años.-
ART. 6º: INCORPORACIÓN DE EQUIPOS
En el caso que haya equipos que deseen ingresar en el campeonato
organizado por la L.V.B.F, deberán presentar su solicitud antes la
Comisión Directiva de la L.V.B.F. Esta será la encargada de evaluar
a los aspirantes y decidir o no su participación. Antes de tomar su
determinación podrá, a su criterio, poner a debate en Reunión de
Delegados.
En caso de situaciones excepcionales, la Comisión de la L.V.B.F. se
reunirá, cuando lo crea conveniente y a través de Asamblea, para
resolver algún caso particular.-
ART. 7º:
PARTICIPACIÓN EN OTROS TORNEOS
Los Clubes Afiliados no podrán jugar ningún tipo de campeonato con
equipos no afiliados a la L.V.B.F. durante la disputa del torneo
oficial, sin previa autorización de la L.V.B.F. Los Clubes que no
acaten dicha disposición serán sancionados con el Art. 96 de la
Tabla General de Multas.-
ART. 8º:
AUTORIZACIÓN DE JUGADORES
Todo Club Afiliado a la L.V.B.F. que pretenda utilizar, en torneos
y/o partidos ajenos a la misma, sean Oficiales y/o Amistosos,
jugadores inscriptos en otro Club de la L.V.B.F., deberá solicitar
por escrito y por ante la L.V.B.F. la petición, individualizando el
o los jugadores con su Nombre, Apellido, DNI y Categoría.
Acompañará, además, la autorización otorgada del padre o tutor.-
Previo a dicha autorización, se correrá vista del pedido por el
plazo de cuarenta y ocho horas (48 hs.), al Club donde el jugador se
encuentra fichado, quién solo podrá oponerse cuando existan motivos
suficientes para ello. Para el caso de que existan causas
justificadas, la Comisión Directiva denegará la petición.-
Aclarase que el impedimento al Club Afiliado para disponer del
jugador, por superposición de partidos con los que organiza la
L.V.B.F., será considerada causa justificada.-
La falta de solicitud de autorización relacionada en el presente
artículo o, en el caso de que el jugador, a pesar de la denegatoria
apuntada, participara en el Club solicitante, éste se hará pasible
de las sanciones determinadas en el Art. 111º de la Tabla General de
Multas.-
Además el jugador, con permiso o sin el, deberá retornar a su Club
de origen, y, de manifestar su deseo de no participar más de sus
planteles, deberá optar por hacerlo en otro Club que no sea el que
lo llevó en calidad de invitado. De persistir en jugar en el Club
infractor, éste será pasible de una multa de trescientas (300)
entradas.
ART. 9º
- CONFORMACIÓN DE LOS PLANTELES - FICHAJE DE JUGADORES:
El período de fichaje se abrirá según decisión de Comisión
Directiva, y quedará cerrado siete (7) días antes de la fecha fijada
para la disputa de la primera fecha. La Comisión Directiva de la
L.V.B.F. dispondrá el cronograma que deberán respetar los clubes
afiliados. Para el caso del torneo Clausura, la apertura del libro
se fijará según decisión de Comisión Directiva, y se cerrará el día
anterior al inicio del mismo, en horarios que la misma determinará.
Cada club deberá presentar en los plazos fijados, toda la
documentación debidamente completada y con la totalidad de los
requisitos que la Comisión Directiva fije previamente al inicio del
fichaje. En caso contrario, se rechazará el fichaje, debiendo traer
la documentación completa antes del cierre del libro de pases.
Además de la documentación correspondiente a la Liga Villamariense
de Baby Fútbol, cada fichaje deberá ser acompañado del certificado
de Evaluación Médica para la Mediana y Alta Competencia (EMMAC)
vigente para el calendario deportivo a iniciarse, o por otro
certificado que el Ministerio de Salud de la Pcia. de Córdoba
disponga en reemplazo de este en el futuro.
La Comisión Directiva de la L.V.B.F., podrá, en casos excepcionales
y debidamente fundados, autorizar la inscripción de algún jugador
fuera de los plazos establecidos, debiendo comunicar dicha
resolución al plenario de delegados, sin que exista posibilidad de
rever la medida.
Cada Club podrá inscribir como máximo DOCE (12) jugadores, con un
mínimo de SIETE (siete), en las tres (3) categorías mayores. En la
restante categoría oficial (la menor), el número máximo se elevará a
CATORCE (14) con un mínimo de DIEZ (10), con restricciones de
límites de zona, como se establece a continuación.
Límites de la zona permitida:
Para los Clubes de Villa María y Villa Nueva estarán comprendidos
dentro del cupo general, sin límite de cantidad (carnet blanco), los
jugadores de Villa María, Villa Nueva, Las Mojarras, Arroyo Cabral,
Ana Zumarán, Sanabria, Ausonia, R. J. Cárcano, Silvio Péllico, Alto
Alegre, Luca y La Palestina. Para el caso de las localidades de
Pasco y Ticino, sólo podrán fichar un jugador por categoría bajo
esta modalidad de carnet blanco.
Pasando los límites de estas localidades, los clubes podrán
incorporar un (1) solo jugador por categoría, en la modalidad de
“Carnet Azul”.
Para el caso de Club
Sportivo Playosa, serán carnet blanco los jugadores de la localidad
de La Playosa y Pozo del Molle. Podrán incorporar 2 (dos) jugadores
de Las Varillas por categoría como carnet blanco. Pasando los
límites de las localidades mencionadas y el número establecido para
Las Varillas, podrá incorporar 1(uno) solo jugador por categoría
bajo la modalidad Carnet Azul.
Para los Deportivo Municipal
de Tío Pujio
y Gimnasia
de Ballesteros, su ámbito
será:
Gimnasia de Ballesteros: Tendrá como límite las localidades de
Ballesteros y Morrison sin límites de cantidad (carnet blanco). De
la ciudad de Bell Ville podrá incorporar solamente dos (2) jugadores
por categoría bajo esta modalidad. Pasando los límites de las
localidades mencionadas, y el número máximo establecido para Bell
Ville, podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría, bajo la
modalidad de “Carnet Azul”.
Para el caso de Deportivo Municipal, las localidades de Tío Pujio y
James Craick serán sin límite de cantidad (Carnet Blanco). De la
localidad de Oliva, podrá incorporar solamente dos (2) jugadores por
categoría bajo esta modalidad (Carnet Blanco). Pasando los límites
de las localidades mencionadas, y el número máximo establecido para
Oliva, podrán incorporar un (1) solo jugador por categoría, bajo la
modalidad de “Carnet Azul”.
En todo lo relativo a límites de zona, al mencionar cada localidad
se entiende que la misma abarca todo lo que pertenezca a su ejido,
ya sea ámbito urbano o rural.
Art. 10º: CONFORMACIÓN DE PLANTELES - CARNETS
Se establecen las siguientes categorías de Carnets:
a)
Carnet Blanco:
Es el carnet que se le otorgará a todos los jugadores que no tengan
límite de restricción alguna en cuanto a lugar de residencia. Podrán
participar en los encuentros oficiales sin ningún tipo de limitación
de cantidad de jugadores con este tipo de carnet.
b)
Carnet Azul:
Es el que se le entregará a aquellos jugadores que pertenecen a
localidades que están fuera del radio establecido en el artículo 9º.
Cada club podrá fichar un (1) jugador por categoría, bajo esta
modalidad. Además, en cada partido, sólo podrá haber inscripto un
(1) jugador por equipo con este tipo de carnet, en la “Planilla de
Partido” de cada categoría que se confeccionará previo al inicio de
los cotejos.
c)
Carnet Amarillo:
Esta credencial se le otorgará a aquellos jugadores que sólo están
habilitados para participar en una categoría superior en edad a la
que les corresponde, por haber superado el club que los fiche, el
número máximo de jugadores permitidos según el 1º párrafo del
artículo 9º. No están habilitados para jugar en la categoría a la
que pertenecen por edad, solo pueden hacerlo en categorías de edad
superior, y no habrá restricciones en cuanto a la cantidad de
jugadores con este tipo de carnet anotados en la “Planilla de
Partido” al iniciar el cotejo. Si el jugador que fiche bajo esta
modalidad, además tiene restricciones de tipo geográfico, el carnet
que se le otorgará será amarillo con una franja azul, que
identifique tal condición.
Si un jugador fichado en la liga con carnet blanco, por el motivo
que fuere muda su domicilio a otra localidad que este fuera del
radio comprendido en este artículo, mantendrá la condición con la
que fue fichado, siempre y cuando continúe practicando la actividad
en el club que fue fichado originariamente, caso contrario será
considerado como jugador de fuera de la zona y deberá utilizar
carnet azul.
Del mismo modo si un jugador fichado con carnet azul, demuestra
fehacientemente haber mudado su domicilio a la zona permitida en
este caso se le cambiara la condición y pasara a tener carnet
blanco, debiendo para ello acreditar fehacientemente el cambio
correspondiente.-
Se tendrá por lugar de residencia del jugador, la localidad donde el
mismo pernocte con mayor frecuencia, más allá del que posea en su
D.N.I.
En caso de duda, la Comisión Directiva, podrá solicitar al Club, o a
los padres del Jugador toda la documentación que crea necesaria para
aclarar el domicilio del mismo y cumplir con ello con el presente
artículo, siendo la Comisión directiva la encargada de resolver
sobre la situación, no siendo apelable la resolución que la misma
tome en cuanto al domicilio que se le asigne al mismo. En cualquier
estado del campeonato y aún de oficio podrá la Comisión directiva
requerir al Club o a los padres del jugador la documentación que así
crea conveniente, y en caso de comprobarse infracción al presente
artículo, enviara los antecedentes al Tribunal de penas para que
aplique la sanción que corresponda de conformidad a lo dispuesto en
el art. 82 Bis de la Tabla General de Multas.
Art. 11º: CONFORMACIÓN DE PLANTELES - PASES
Torneo Clausura:
Una vez finalizado el Torneo Apertura, los Clubes podrán dar de baja
a los jugadores que deseen de sus planteles, pudiendo fichar solo
dos (2) jugadores en cada categoría. En esta instancia, y hasta la
fecha de cierre del Libro de Pases, sólo podrán incorporar los
siguientes jugadores:
a)
Aquellos que sean considerados LIBRES, es decir, que no hayan
fichado en ningún club en todo el transcurso del torneo apertura.
b)
Los que habiendo fichado para algún club en el torneo APERTURA, no
hayan firmado “Planilla de Partido” en más de tres (3) oportunidades
durante el desarrollo del campeonato. Este fichaje se realizará
previo pago del PASE correspondiente a la institución de la que se
retira.
Torneo Apertura:
Se podrá realizar pases sin limitaciones de cantidad. Sin embargo,
los jugadores que no sean considerados libres según el punto a) de
este artículo, podrán cambiar de club en tanto y en cuanto abonen
los derechos de formación o de “pase” al club del cual se retira. El
monto correspondiente deberá ser abonado, sin excepción, en el
momento de realizar el fichaje en el nuevo club, de lo contrario, el
mismo no será autorizado.
Para el caso de que un club detecte el fichaje de un jugador cuyos
padres le adeuden multas impuestas por el Tribunal de Penas a su
institución, podrá solicitar a la Comisión Directiva la suspensión
del fichaje, hasta que dicha deuda le sea cancelada. También podrá
solicitar la suspensión del fichaje en caso de que no le haya sido
devuelta la ropa del club. En este caso, será responsabilidad del
club implementar el registro de la entrega de ropa a sus jugadores.
Caso contrario no se podrá objetar el fichaje.
ART. 12º: JUGADORES DADOS DE BAJA
Todos los jugadores que fueron dados de baja por un Club al
finalizar el torneo Apertura o durante la disputa del Clausura, NO
podrán participar en partidos oficiales y/o amistosos y/o
promocionales para otra Institución afiliada a la L.V.B.F. El
jugador dado de baja puede practicar libremente en el club que
elija. En caso de jugadores no dados de baja por sus clubes, deberán
ser autorizados por el club en el que está fichado, quien podrá
denegar la solicitud, fundamentando debidamente su decisión. En caso
de conflicto, corresponderá la decisión a la Comisión Directiva.
ART. 13º UTILIZACIÓN de JUGADORES de OTRO CLUB:
En torneos oficiales y/o amistosos organizados por la L.V.B.F., está
terminantemente prohibido utilizar jugadores de otro Club. Para
hacerlo dentro o fuera de la organización de la L.V.B.F., en torneos
organizados por terceros, sean estos amistosos o competitivos,
únicamente podrán incluirse jugadores de otro Club, si existe una
autorización por escrito de la L.V.B.F. previa vista al Club al cual
pertenece el jugador, y de conformidad a lo establecido por el Art.
8º de este Reglamento.-
ART. 14º:
JUGADORES DE LA ULTIMA CATEGORIA
Todo jugador de la L.V.B.F. de la categoría saliente cuyos padres o
tutor acepte las disposiciones sobre Inscripción, Pases y Reglamento
que determina la L.V.B.F., podrá fichar en cualquier liga de
Asociación de Fútbol, como así también podrá participar en partidos,
campeonatos oficiales y/o de carácter amistosos organizados por las
ligas antes mencionadas, siempre y cuando sean autorizados por sus
padres, tutores o encargados y el Club al cual pertenece, y
no altere el normal desarrollo del Campeonato Oficial de la L.V.B.F.
que se encuentran disputando, teniendo éste último prioridad
absoluta.-
ART. 15º
- CAMPO de JUEGO: DIMENSIONES
El campo de juego tendrá una única medida de cincuenta (50) metros
de largo por cuarenta (40) metros de ancho.-
ART. 16º
- CAMPO de JUEGO: MARCACIÓN
La marcación deberá ser efectuada con líneas de fácil visualización
y de un ancho NO superior a doce centímetros (0,12 cm.).-
En cada esquina del campo de juego se colocará sobre un palo
flexible de un metro (1m.) un banderín de igual color, el que
no deberá tener partes que puedan lastimar. El centro del campo
de juego estará visiblemente marcado con un punto y tomando este
como centro se marcará una circunferencia de cuatro metros (4 mts.)
de radio.-
- Área Penal:
En cada extremo del campo y a una distancia de tres metros con
cincuenta centímetros (3,50 mts.) de cada poste del arco, se
trazarán dos (2) líneas perpendiculares a la línea de gol, que
penetraran siete metros con diez centímetros (7,10 mts.) en el campo
de juego y se unirán en sus extremos mediante otra línea. En cada
área penal se marcará en forma visible un punto que estará situado a
siete metros (7 mts.) de la línea de gol, desde el cual se ejecutará
el puntapié penal. Tomando como vértice el punto señalado se trazará
hacia fuera del área penal una semicircunferencia de cuatro metros
(4 mts.) de radio.-
- Área de Esquina o Corner:
Tomando como centro el punto del banderín y con un radio de setenta
centímetros (0,70 cm.) se marcarán cuatro (4) arcos de
circunferencia, en cada una de las esquinas del campo de juego. A su
vez se marcará, tomando como punto de medición el banderín sobre la
línea de fondo, una línea a cuatro metros con setenta centímetros
(4,70 cm.) lugar donde podrá ubicarse un jugador cuando se realicen
los tiros de esquina.-
- Área Especial:
Sobre los laterales de la cancha, se marcará un sector especial de
cuatro metros (4 mts.) por un metro con cincuenta centímetros (1,50
mts.) destinado a la ubicación del Cuerpo Técnico y jugadores
suplentes.-
- Arcos:
Estarán formados por dos (2) postes verticales, separados entre sí
por una distancia de cuatro metros (4 mts.) de luz y unidos en sus
extremos superiores por un travesaño horizontal de dos metros (2 mts.)
de luz desde el suelo. Contarán con una red enganchada en los
travesaños y postes, fijadas al suelo por detrás de los arcos.-
- Cercado Perimetral:
El mismo será un tejido olímpico que deberá tener como mínimo un
metro con ochenta centímetros (1,80 mts.) de altura y, deberá
encontrarse instalado a un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.)
como mínimo de la línea demarcatoria del campo de juego.-
ART. 17º:
DISPOSICION DE CANCHAS
La L.V.B.F.
puede disponer de los campos de juegos de los Clubes Afiliados,
quienes tendrán la obligación de mantenerlos en condiciones
reglamentarias.-
ART. 18º: COMISIÓN DE INSPECCIÓN
La Comisión directiva de la L.V.B.F., dispondrá de una Comisión
Especial, a elegirse en Reunión de Delegados, para determinar el
estado de las canchas y la suspensión de una fecha, ante imprevistas
situaciones.- La Comisión deberá estar formada por al menos 3
miembros, que surgirán de la Comisión Directiva y el Cuerpo de
Delegados. Estará presidida por el Presidente o Vicepresidente de la
Comisión Directiva, y tendrá doble voto en caso de empate en las
decisiones.
ART. 19º:
INSPECCION DE CANCHAS
La Comisión Especial prevista en el art. anterior será la encargada
de la Inspección de campos de juegos, y de efectuar un informe del
estado de los campos a la Comisión Directiva. A esta comisión se le
sumarán los miembros del Tribunal de Penas que lo deseen.
ART. 20º:
ESTADO DEL CAMPO DE JUEGO
La Comisión de Inspección de campos de juego, en el período que va
desde los treinta (30) días hasta los siete (7) días anteriores a la
iniciación de un torneo, verificará su estado y habilitará los
campos de juegos, siempre que se constate las siguientes
condiciones:
a)
El terreno de juego no debe poseer elementos extraños a la tierra y
césped que hipotéticamente pueda producir lesiones a los niños al
caerse.-
b)
Debe poseer alambrado olímpico perimetral conforme lo establece el
Art. 16º.-
c)
Las instalaciones complementarias deben contar con baños en buen
estado de construcción y uso como así también deberán estar
higiénicos, además de poseer agua potable para el uso de los
jugadores y público en general.-
d)
En partidos nocturnos, el nivel de luz mínimo se debe constatar
leyendo sin inconvenientes la escritura a máquina de un papel
oficio.-
Durante el desarrollo de un torneo y cuando la liga lo crea
necesario podrá inspeccionar los campos de juego por medio de la
Comisión respectiva. Si no se encuadra dentro de lo establecido por
el presente artículo, la Comisión Directiva podrá inhabilitar la
cancha hasta su reacondicionamiento.
ART. 21º:
PELOTA DE FÚTBOL
El balón será del número denominado “cinco” (5) para las categorías
oficiales de diez (10), once (11) y doce (12) años –las tres
mayores-, y del “cuatro” (4) para las de nueve (9) y ocho (8) años –
la categoría oficial menor y promocional. Su medida, tamaño y peso,
será uniforme en todas las canchas. Para ello, con el aporte de
todos los Clubes participantes la LIGA VILLAMARIENSE DE BABY FÚTBOL,
mediante la comparación de varios presupuestos, realizará una compra
general al comienzo de cada campeonato oficializado por la L.V.B.F.,
los cuales se distinguirán con el logotipo identificatorio de la
misma, impresos en los balones. Cada Club, deberá contar con tres
(3) pelotas, como mínimo, las que serán de uso EXCLUSIVO para los
cotejos oficiales del Campeonato.-
Será
obligación de los clubes al comienzo de cada calendario oficial
deportivo (Apertura y Clausura), el reemplazo total de los balones.-
ART. 22º:
INDUMENTARIA DE LOS JUGADORES – COMPONENTES
Cada jugador deber estar vestido con camiseta, pantalón corto,
medias y calzado. En todas las categorías, incluida la Promocional,
será obligatorio el uso de canilleras protectoras, y en caso de no
acatar dicha orden será excluido del plantel no pudiendo ingresar al
campo de juego por ese partido. El árbitro será responsable de hacer
cumplir esta disposición a ambos clubes antes del inicio del
encuentro.-
CAMISETA:
Cada una deberá llevar bien visible, de manera que contraste con el
color de la camiseta, un número identificatorio. El mismo no podrá
estar repetido en el plantel de la categoría.-
El arquero llevará colores diferentes que lo distinga de los
jugadores de su Club, y no deberá prestar a confusión con los
colores del Club adversario, así también tendrá la opción de usar
pantalones largos.-
Cuando los colores de ambos equipos son similares, el club local
tendrá la obligación de cambiar la camiseta.-
CALZADO:
Se deberá usar zapatillas o botines con cubierta de cuero y tapones
que NO lastimen en el roce. En calzados de tapones cambiables, los
mismos deberán ser tapones de plástico.-
Queda terminantemente prohibido el uso de calzado con tapones de
aluminio, esto será controlado por el árbitro y/o Delegados los que
solicitarán el cambio de calzado (botines) al o los jugadores y en
caso de no acatar dicha orden será excluido del plantel no pudiendo
ingresar al campo de juego por ese partido.-
Art. 23: INGRESO al CAMPO de JUEGO
En todas las categorías cada equipo podrá ingresar al campo de juego
con SIETE (7) jugadores titulares y CINCO (5) suplentes, y en todos
los casos se permitirán hasta CINCO (5) cambios por partidos y por
jugadores distintos. El jugador que sea sustituido no podrá volver a
reingresar.
BANCO DE SUPLENTES:
El banco de suplentes estará integrado por hasta cinco (5)
suplentes, un (1) Técnico y un (1) Ayudante de Campo. No podrán
ingresar al banco de suplentes y sus alrededores menores que no
pertenezcan a la categoría, salvo dos (2) alcanza pelotas que
deberán estar individualizados con pecheras distintivas. El no
cumplimiento de esta disposición será sancionado con el Art. 117 de
la Tabla General de Multas.-
CONTROL DE CARNET:
Los Delegados de cada Club, están obligados a realizar el control
del respectivo carnet, a los jugadores del Club oponente al ingresar
estos al campo de juego. En el caso que un Club no respetara dicha
disposición, el mismo será sancionado con el Art. 99º
correspondiente de la Tabla General de Multas.-
CANTIDAD MÍNIMA de JUGADORES:
Ningún equipo podrá iniciar un partido con menos de cinco (5)
jugadores.-
ART. 24º:
PROHIBICION DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
En todos los cotejos patrocinados por la L.V.B.F. queda expresamente
prohibido el expendio y el consumo de bebidas alcohólicas.-
La violación al presente será sancionado según el Art. 111 de la
Tabla General de Multas, duplicándose en caso de reincidencia.-
ART. 25º: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
El Club local tendrá la obligación de disponer de un botiquín de
primeros auxilios y de una camilla para una eventual lesión del o
los jugadores. La violación al presente artículo será sancionado
conforme el art.111 de la Tabla General de Multas.-
Art. 26º: RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL
La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad
del club que actúa como local, entre, las cuales se encuentran las
siguientes:
a) Gestionar y controlar la venta de entradas A estos efectos, se
deja establecido que será obligatorio el pago de la correspondiente
entrada, desde los quince (15) años cumplidos.
b) Que la cancha esté debidamente marcada, las redes colocadas y en
condiciones y que estén colocados los banderines de corner.
c) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o
sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las
autoridades de la Liga.-
d) Que los balones que deberán estar a disposición del árbitro estén
en correctas condiciones de mantenimiento.
e) Que dentro del campo de juego se encuentren solamente las
personas autorizadas según lo dispuesto por el art. 23.
ART. 27º: PARTIDOS -
DURACIÓN
Comprenderá dos (2) tiempos iguales de veinte (20) minutos cada uno,
con un descanso de cinco (5) minutos entre tiempo. La Categoría
Promocional lo disputará en dos (2) tiempos iguales de quince (15)
minutos cada uno, con un descanso de cinco (5) minutos entre tiempo.
No es obligación del árbitro señalar el tiempo de descuento
que considere aplicar, por las interrupciones ocurridas durante el
encuentro.-
ART. 28º: PARTIDOS - INICIACIÓN
En todos los casos el Consejo Directivo de la L.V.B.F. fijará la
hora de iniciación de la jornada de partidos en sus respectivas
reuniones de Delegados con la Comisión Directiva.-
ART. 29º: PARTIDOS - TOLERANCIA
Para el partido inicial de la fecha en disputa se dispondrá de una
tolerancia de quince (15) minutos, y de diez (10) minutos para los
encuentros posteriores, una vez terminado el partido anterior. Al
vencimiento de estos plazos el equipo que no se presente en el campo
de juego, al llamado del árbitro, será declarado perdedor.-
ART. 30º -
SUSPENSIÓN DE PARTIDOS:
Los árbitros suspenderán los partidos en los casos siguientes:
a)
Por falta de luz natural y/o artificial.-
b)
Mal tiempo que dificulte notoriamente el juego.-
c)
Desórdenes que impidan el desarrollo normal del partido.-
d)
Falta de condiciones del campo de juego.-
e)
Falta de garantías para la persona del árbitro y/o jugadores.-
f)
Por juego brusco generalizado.-
ART. 31º -
PARTIDO SUSPENDIDO:
El tiempo faltante de los partidos suspendidos por las causas
determinadas en el Art. 30º se jugará dividido en dos (2) tiempos de
igual duración. En caso de que se deba terminar un partido, los
Clubes deberán hacerlo con el número de jugadores que contaban en el
momento de la suspensión, salvo que hubiera actuado con menos por
lesión de alguno de sus jugadores. Los expulsados no podrán actuar
ni ser reemplazados y los equipos podrán estar integrados por
jugadores distintos a los que actuaban en el momento de la
suspensión del partido.
ART. 32º - SUSPENSIÓN DE FECHA:
La Comisión Directiva será la única autorizada a suspender, por mal
tiempo, una fecha de manera total o parcial, antes del comienzo de
la misma. Dicha resolución se tomará luego de la reunión mantenida
con los Delegados de los Clubes que en dicha oportunidad hagan las
veces de local, la cual se realizará el día del encuentro con tres
horas de anticipación al inicio de la Jornada. A dicha reunión
deberán asistir los Delegados de los Clubes locales, salvo los
Clubes de la zona, los que por razones de distancia quedan
dispensados de su asistencia. Dichos Delegados informarán
telefónicamente acerca del estado de los campos de juego de los
Clubes a los cuales pertenecen.
En el caso de que un Club no asistiera a dichas reuniones, o no
justificara la inasistencia, salvo los casos de Clubes
imposibilitados por razones de distancia, será sancionado con el
Art. 79º de la Tabla General de Multas.-
ART. 33º -
COMUNICACIÓN:
Los árbitros que suspendan los encuentros deberán comunicar tal
situación antes de las veinte horas (20:00 hs.) del día lunes
siguiente al encuentro, al Tribunal de Penas de la L.V.B.F. o a la
Comisión Directiva, según a quien corresponda, informando
detalladamente las causas que lo motivaron a tomar tal
determinación.-
ART. 34º: PLANILLAS DE PARTIDOS - CONFECCIÓN
La Mesa de Control del Club local será la encargada de confeccionar
la Planilla de Partidos, poniéndolas a disposición del árbitro
cuando el mismo lo requiera.-
Todos los clubes deberán presentar antes del inicio de la temporada
un listado de personas que cumplirán estas funciones, indicando,
nombre, documento y teléfono de los mismos.-
La Mesa de Control del Club local estará compuesta por un planillero
designado por el Club local, quien deberá comunicar tal
circunstancia a la Comisión Directiva de la L.V.B.F.
Las Planillas de Partidos deberán ser confeccionadas en letra
imprenta o bien letra manuscrita legible.-
El encargado de su confección completará todos los datos para que el
jugador solo estampe su firma en el casillero que le corresponda.-
Con respecto a la numeración de los jugadores, deberá ser anotada y
constatada por el Planillero.-
Los jugadores que son anotados como suplentes NO podrán ingresar
como titulares en el arranque del partido, salvo que un jugador
anotado como titular se lesione o bien se indisponga antes del
comienzo del encuentro. Dicho cambio deberá ser constatado por el
árbitro, el cual informará en la planilla correspondiente. La Falta
de cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será pasible de la
sanción prevista en el art. 105 del presente reglamento-
Los Clubes harán firmar a sus jugadores con el tiempo suficiente
para dar comienzo al cotejo, dentro del horario establecido para el
primer partido y antes del término del encuentro anterior para los
restantes partidos.-
Los jugadores antes de firmar las planillas deberán estar vestidos
en forma reglamentaria, acompañados por un Delegado o miembro de
Comisión Directiva del Club al que pertenecen, con los respectivos
carnets.-
Los Técnicos y Ayudantes de Campo deberán firmar, asimismo, las
planillas una vez para toda la jornada, salvo en el caso que sean
distintos Técnicos y/o Ayudantes de Campo en distintas categorías.-
ART. 35º - PLANILLA COMPLEMENTARIA:
La Planilla Complementaria es aquella que deberá ser confeccionada
por el planillero, y tendrá que contener los Apellidos y Nombres de
las personas que cumplirán las funciones de Asistentes Deportivos en
la jornada.
Dentro de la Planilla, en “Observaciones”, se deberá poner NORMAL en
el caso de que la jornada se haya desarrollado con total normalidad,
o ANORMAL, cuando se hubiera suscitado algún tipo de desorden fuera
del campo de juego. Esta planilla deberá ser firmada al pie por
ambos Asistentes Deportivos, como así también el planillero, y será
entregada conjuntamente con las Planillas de Partidos. Para el caso
de que se falsee la información relacionada con el desarrollo de la
jornada, los responsables firmantes de la planilla, serán
sancionados con el Art.105º de la Tabla General de Multas.-
En el caso que los Asistentes Deportivos de ambos clubes no se
pongan de acuerdo en la calificación a asignar a la jornada, aquel
que manifieste la “Anormalidad” deberá dejarlo asentado en la misma,
con una breve explicación de los hechos que motivan tal afirmación.
ART. 36º - RESULTADOS:
Terminado el partido por expiración del tiempo reglamentario o
cualquier otra causa, el árbitro deberá consignar claramente el
resultado del mismo en las planillas. En caso de no estar informado,
el árbitro será sancionado con el Art 55º inc. b.-
El árbitro informará el
resultado del partido, con una diferencia máxima de 8 (ocho) goles
en casos que los resultados de los encuentros así lo determinen.
ART. 37º - ENTREGA DE PLANILLAS:
Una vez finalizados los encuentros de la jornada, el Delegado del
Club visitante depositara las planillas en la Secretaria de la
L.V.B.F., dentro de los cuarenta y cinco minutos (45 min.) del
horario fijado como finalización del último encuentro por el árbitro
en planilla. En caso de partidos nocturnos, el horario máximo de
entrega, será antes de las diez horas (10:00 hs.) del día posterior
a la fecha del encuentro. En el caso en que un Club no cumpliera con
los horarios establecidos, el mismo será sancionado con el Art. 102º
de la Tabla General de Multas. Para el caso de partidos en
localidades vecinas – excepto Villa Nueva-, la tolerancia para la
entrega de planillas será de una hora y treinta minutos (1 hs. 30
min.), a contar del horario fijado por el árbitro como finalización
del último partido.-
ART. 38º -
MAL CONFECCIÓN DE PLANILLAS:
De detectarse errores en la confección de planillas, serán
sancionados el planillero y/o el Asistente Deportivo visitante,
según a quién le corresponda el error, con el Art. 105º de la Tabla
General de Multas.-
ART. 39º: CUERPO TÉCNICO
El Cuerpo Técnico de una institución deportiva, sin perjuicio de lo
dispuesto fuera de este capítulo, estará integrado por un técnico y
un ayudante de campo. Ambos integrantes deberán contar con la
correspondiente identificación que otorga la LVBF, sin excepción
alguna.-
ART. 40º: ASISTENTE DEPORTIVO
Los Asistentes Deportivos son aquellos colaboradores designados por
cada club, con la finalidad de cooperar con los mismos en cada
jornada deportiva oficial. Deberán contar con carnet identificatorio
otorgado por la LVBF. El Asistente Deportivo deberá estar presente
durante TODO el desarrollo de la jornada. En caso de ausentarse
deberá dejar reemplazante, notificar al árbitro y al Asistente
Deportivo del otro equipo. En caso de incumplimiento, será
sancionado según lo previsto en el art 81º.
ART. 41º:
Todo club debe contar con un Asistente Deportivo suplente (o
reemplazante) para el caso de que el Asistente titular no pueda
asistir por cualquier motivo al cotejo deportivo a realizarse. Este
reemplazante deberá contar con el mencionado Carnet habilitante.-
ART. 42º - CARNET HABILITANTE:
Los Asistentes Deportivos tendrán la obligación de exhibir el carnet
provisto por la L.V.B.F. al momento de ingreso de los jugadores al
campo de juego. En caso de extravío de los mismos, el Asistente
deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del o de los
jugadores antes de finalizar la disputa de la fecha y en la Mesa de
Control del Club local, haciendo constar el árbitro esta
presentación en la Planilla de Partidos. De no realizar dicha
presentación, el Club será sancionado con el Art. 104º de la Tabla
General de Multas.-
ART. 43º: VESTIMENTA:
Los integrantes del Cuerpo Técnico y los Asistentes Deportivos
deberán asistir a los cotejos oficiales vestidos en forma decente.
No podrán llevar puesto ojotas, ni otro calzado liviano similar,
remeras musculosas, mallas, a excepción de pantalón corto y remeras
tipo deportivo.-
ART. 44º:
CONTRATACION DE ARBITROS
A los fines del arbitraje de los torneos organizados por la
L.V.B.F., la Comisión Directiva será la única responsable
autorizada para contratar los servicios de jueces, a través de la
Asociación que los nuclea o en forma individual. Los árbitros
deberán tener título habilitante dado por una entidad autorizada.
La Comisión Directiva será responsable de designar a los miembros de
ésta que crea conveniente para la designación de los árbitros para
cada una de las fechas.-
ART. 45º:
INFORME – DETALLE
Cuando ocurriera un incidente o alteración del orden con carácter
colectivo, según las definiciones del art. 2º, el árbitro deberá
informar de parte de quien partió la provocación o incitación al
hecho.-
ART. 46º:
Cuando ocurriera un incidente entre jugadores que haya llegado a las
vías del hecho, según lo establecido en el art. 2º, deberá el
árbitro exponer quien lo provocó y si el provocado se vio en la
obligación de repeler la agresión o si terminado el incidente este
lo reinició. Asimismo hará constar el Nombre, Apellido y número de
carnet del inculpado, fecha del encuentro, categoría y equipos que
disputaban el encuentro.-
ART. 47º:
En todos los casos de transgresiones al Estatuto, Reglamento General
y Código de Penas, el árbitro deberá informar, detalladamente en lo
posible, dando a conocer su opinión sobre los hechos y
comportamiento general del o los culpables. Si la provocación
generadora del incidente parte del sector del público, deberá
solicitar la colaboración del encargado como veedor (Asistente
Deportivo) para individualizar a él o los inculpados.
No reiniciará el juego hasta que el responsable esté debidamente
individualizado, bajo pena de suspensión de la jornada. El árbitro
deberá realizar obligatoriamente una sola advertencia por club en el
caso de desorden, debiendo convocar en cada oportunidad a ambos
asistentes, los que deberán permanecer cercanos a la puerta de
ingreso. En el caso de que el desorden sea provocado por un insulto
podrá el árbitro omitir la advertencia, con explicación a los
asistentes.-
ART. 48º:
En caso de la expulsión de un jugador, el árbitro está obligado a
retirarle una vez finalizado el encuentro, el carnet habilitante de
esta manera dicho jugador no podrá participar de resto de la
jornada.-
ART. 49º:
Los árbitros tienen la obligación de presentar los informes hasta
antes de las veinte horas (20:00 hs.) del día posterior a la
realización de la jornada. El mismo será entregado en la sede de la
L.V.B.F. en sobre cerrado. La comisión directiva podrá estipular
otro día y hora de entrega de los informes, conforme la modificación
que se produzca del calendario deportivo..-
ART. 50º: PUNTUALIDAD
Los árbitros deberán estar presentes quince (15) minutos antes de la
hora fijada para la iniciación del encuentro, debiendo respetar la
tolerancia de 15 minutos del horario oficial para el inicio del
primer partido, tiempo este que se otorga exclusivamente a los
clubes. Ante la ausencia del Juez, la mesa de control procederá al
cierre de planillas y adjuntará un informe sobre lo acaecido,
quedando suspendido el cotejo deportivo.
En caso de llegada tarde, la Comisión Directiva procederá a
descontar de los honorarios que deba percibir por la jornada, la
proporción horaria que va desde que debió presentarse hasta el
momento en que efectivamente asistió.-
ART 51º:
Los árbitros están obligados a dirigir la categoría denominada
“Promocional”. De no cumplir con tal deber, sufrirán una retención
del 30% de sus honorarios por la jornada.-
ART 52º: SANCIONES
El árbitro que incurra en algunas de las infracciones que se
mencionan a continuación será reprimido con la pena que se indica en
cada caso.
ART. 53º: EXPULSIÓN
Será expulsado de la Liga aquel Arbitro que;
a) Injurie, agravie, provoque o agreda a dirigente de la liga o de
los clubes afiliados a causa del ejercicio de su cargo.
b)
Formule informe falso o al prestar declaraciones no expresa la
verdad de lo ocurrido.
c)
Se desempeñe con mala fe para favorecer o perjudicar a equipo.
ART. 54º: SUSPENSION POR AGRAVIOS
Suspensión de 15 a 100 fechas, según la gravedad de la falta: Al
árbitro que en cualquier forma agravie a la liga, dirigentes de la
misma o de sus clubes afiliados, injurie, provoque ofenda, agreda, o
intente agredir a dirigentes de la liga o de sus clubes afiliados,
por actos relacionados con sus funciones y siempre que los hechos no
deban juzgarse según el art. 53º.
ART. 55º: SUSPENSION POR ERRORES U OMISIONES
Suspensión de una (01) a cincuenta (50) fechas al que:
a)
omita el relato de los hechos que constituyan infracción reprimida
por el reglamento.
b)
Confeccione incorrectamente las planillas, omita informar tarjetas
y/o informe mal el resultado de alguno de los cotejos.-
c)
No haga constar en su informe, sin causa justificada los nombres
completos y apellidos como así también los números de documentos de
identidad de aquellas personas que incurrieran en faltas o
incidentes, según lo establecido en los art. 2º y 47º
d)
No retire los carnets de los jugadores expulsados.
e)
Al que en su informe no refiera en forma completa las modalidades de
los hechos, individualizando al autor o autores de los mismos o en
su efecto que no señale el motivo que impidió la individualización.
f)
Al que no informe cualquier anomalía que encontrare en el campo de
juego ( Pasto alto, mal marcada la cancha, red mal puesta o rotas,
tejido roto, iluminación insuficiente u otras cosas que puedan
perjudicar el desarrollo del partido de fútbol)
g)
Al que permita la permanencia de jugadores o personas expulsadas o
no autorizadas dentro del campo de juego y/o estadio.
h)
Haga declaraciones en cualquier medio del informe del partido o los
hechos ocurrido en el mismo.
i)
Al que expulse a un padre o simpatizante, sin efectuar la
advertencia prevista en el art. 47º.
Art. 55º BIS:
El árbitro que sea suspendido por las causas previstas en los
artículos 53, 54 y 55 inc. a), e), h), i) podrá ser pasible de
sufrir, a criterio del Tribunal de Penas y dada la gravedad de la
infracción, conjuntamente con la sanción disciplinaria, una sanción
económica que irá del 5% al 50% de los honorarios a percibir por la
jornada, según la gravedad del caso.-
ART. 56º:
REGLAS DE JUEGO
Las reglas a utilizarse serán las mismas que rigen para la
ASOCIACIÓN de FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.), con las siguientes
excepciones:
a)
No se tomará en cuenta la posición adelantada (Offside).-
b)
El saque de meta será efectuado solamente por el arquero con la
mano. Está prohibido en cualquier circunstancia del partido, una vez
que el arquero tomó el balón con las manos, el autopase.-
c)
La barrera de jugadores en los tiros libres deberá tener una
distancia mínima de cuatro metros (4 mts.) de la ubicación de la
pelota.-
d)
No regirá la prohibición al arquero de tomar la pelota con las
manos, ante la devolución con el pie y en forma intencional por
parte de un compañero.-
e)
No se aplica la ley del último recurso.-
f)
Ante lesión de algún jugador durante el desarrollo del juego, el
árbitro detendrá el partido a su criterio, y el jugador deberá ser
retirado del campo para ser atendido fuera de los límites,
solicitando luego su reingreso, debiendo hacerlo por la línea media
de la cancha, con la previa autorización del árbitro. La excepción a
esta regla será el arquero, el que será atendido, previo a la
reanudación del juego.
g)
El jugador que requiera asistencia en su vestimenta (cordones
desatados, canilleras mal colocadas, etc.), deberá retirarse del
campo para ser asistido por el cuerpo técnico fuera de los límites
del campo de juego, solicitando autorización al árbitro para su
reingreso, haciéndolo por la línea media de la cancha sin excepción.
En ningún caso el árbitro detendrá el juego por este motivo, a
excepción del arquero, que será asistido y luego reanudado el juego.
ART. 57º:
EXPULSIÓN – INHABILITACIÓN:
El jugador que infrinja las disposiciones contenidas en las Reglas
del Juego, Reglamento de la L.V.B.F., o incurran en actos de
indisciplina y sea expulsado del campo de juego, quedará
automáticamente inhabilitado para actuar, hasta tanto se expida el
Tribunal de Disciplina al respecto.-
ART. 58º:
SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de cinco (5) a quince (15)
partidos al jugador que cause lesión en la misma temporada a tres
(3) o más jugadores, acción de juego violento en forma que
imposibilite para actuar a cada damnificado, por un (1) partido por
lo menos.-
ART. 59º:
SUSPENSIÓN POR PROVOCAR LESIONES
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos,
al jugador que por acción violenta o por agresión deje a otro
jugador en inferioridad de condiciones o imposibilitado para
continuar la disputa del partido o impedido para poder jugar por
tiempo indeterminado.-
ART. 60º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN CONSUMADA
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a diez (10) partidos al
jugador que:
a)
Agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si
este fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de
cuatro (4) partidos. Se incluye en esta clasificación, a puñetazo,
cachetazo, puntapiés, rodillazo, cabezazo, tacazo, codazo, plancha o
pisotón adrede; estando o no la pelota en juego entre ambos
jugadores.
b)
Arroje la pelota con las manos o el pie en forma deliberada al
adversario, simpatizante o alcanza pelotas, golpeándolo en la cara o
el cuerpo.-
c)
Derribe, embista o empuje, de empellones o zamarree violentamente a
otro jugador o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los
cabellos, etc.-
d)
De golpe fuerte al arquero aplicado por el adversario en forma
deliberada cuando aquel está en poder de la pelota.-
ART. 61º: SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a seis (6) partidos al
jugador que:
a)
Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas
acciones especificadas en el Art. 60º de este reglamento, salvo caso
de legítima defensa.-
b)
Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas
de juego, y no penada por el art. 60º como:
1)
Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no la pelota en
disputa entre ambos jugadores.-
2)
Violento foul intencional.-
ART. 62º:
SUSPENSIÓN POR INTENTO DE AGRESIÓN (LEVES)
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos,
al jugador que:
a)
Se exceda en caso de legítima defensa, en los medios racionales para
repeler la agresión de que fuera objeto.-
b)
Por agresión frustrada a otro jugador (cualquier golpe que no llegue
a destino y cuya sanción no esté prevista en el Reglamento), o por
intento de agresión o por amago de agresión o cuando las acciones
especificadas en el Art. 60º y 61º de este Reglamento, se realicen
con menor violencia o constituyan provocación de hecho.-
ART. 63º:
SUSPENSIÓN POR JUEGO BRUSCO
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos, al
que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.-
ART. 64º:
SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PUBLICO
Se aplicará sanción de Suspensión de dos (2) a diez (10) partidos,
al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público,
tales como:
a)
Insultos, agravios u ofensas.-
b)
Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.-
c)
Efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas a
la tribuna.-
d)
Salivare deliberadamente.-
e)
Arroje cualquier objeto o proyectil.-
f)
Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de
respeto.-
ART. 65º:
SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN AL PUBLICO (LEVE)
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) partido al jugador que
cometa cualquier acto de indisciplina de los contemplados en el
anterior artículo que, al carecer de gravedad, se considera que no
merezca las sanciones previstas en dicha norma.-
ART. 66º:
SUSPENSIÓN POR DOBLE AMARILLA
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a dos (2) partidos al
jugador que en un mismo encuentro el árbitro le imponga dos
amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra
invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que:
a)
Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del
cuerpo, camiseta, pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar
su acción.-
b)
Que retenga la pelota con las manos o con los pies en forma
deliberada con el propósito de demorar el juego o con cualquier otra
intención, o la arroje lejos del campo con el mismo propósito.-
d)
Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando
intencionalmente el juego.-
e)
Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (anillos,
cadenas, collares, reloj, etc.).
f)
Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del
pantalón o medias caídas), salvo que en lo que respecta a la casaca
el hecho sea imputable al Club, por proveer casacas cortas a sus
jugadores.-
g)
Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la
reanudación del juego, cualquiera sea la acción en que incurra.-
h)
Encabece tumulto o protesta masiva.-
i)
Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro, salvo
lo previsto en el art. 56 inc. g).-
j)
Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o
adversario.-
k)
Abandone su sitio en el campo de juego, para intervenir en
incidentes ajenos, ocurridos en otro lugar de la cancha.-
l)
No guarde la distancia reglamentaria que exigen las reglas de juego
al ejecutarse un saque de meta, saque de salida, tiro de esquina,
tiro libre y/o cualquier otra jugada.-
m)
Cometa cualquier otra infracción o acción menor de menor violencia,
no contemplada en el reglamento o que previstos, no merezcan las
sanciones a que se refieran las disposiciones pertinentes.-
ART. 67º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN A ÁRBITROS
Suspensión de uno (1) a cinco años al jugador que agreda al árbitro
aplicándole golpe por cualquier medio, o lo derribe, embista ,
empuje, de empellones o zamarree violentamente con el propósito de
agresión , si las lesiones llegaran a ser graves , la sanción de
suspensión puede llegar a la expulsión de la liga .
ART 68º: SUSPENSIÓN POR AGRESIÓN LEVE A ÁRBITROS
Suspensión de diez (10) a treinta (30) partidos al jugador que
salive en forma deliberada, intente agredir, u ofenda gravemente al
árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies y
alcance a golpearlo o cualquier ataque que se realice con menor
violencia.-
ART 69º:
SUSPENSIÓN POR INCORRECCIONES
Suspensión de uno (1) a cuatro (4) partidos al jugador que proteste
fallos del árbitro o se dirija con términos desmedidos o con
ademanes airados hacia la persona del árbitro.-
ART 70º:
SUSPENSIÓN POR SIMULACIÓN
Suspensión de uno (1) a tres (3) partidos al jugador, que sea
expulsado por simular.
ART. 71º: SUSPENSIÓN POR ACUMULACIÓN DE AMARILLAS
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) partido al jugador que
registre en el Tribunal de Disciplina cinco (5) amonestaciones,
cualquiera sean los motivos, impuestas por los árbitros en partidos
oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la
temporada respectiva.-En caso de llegar a las diez (10) será de dos
(2) partidos.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Disciplina en
la primera sesión semanal ordinaria posterior que realice al
registro de la quinta (5º) o décima (10º) amonestación impuesta por
el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones por expulsión
del jugador, atribuidas en un mismo partido por el árbitro.-
En caso que el Tribunal de Disciplina no sesione hasta después de
una fecha en la que el jugador haya llegado a computar cinco (5)
amonestaciones impuestas por el árbitro, el Presidente y Secretario
del Tribunal de Disciplina, o sus sustitutos, tienen las facultades
de suspender provisoriamente al infractor con anticipación a la
primera sesión del Cuerpo en la cual deberán informar de ello.-
ART. 72º: SUSPENSIÓN POR PROVOCACIÓN
Se aplicará sanción de Suspensión de uno (1) a ocho (8) partidos al
que provoque de palabra, amenace, injurie, agravie, efectúe ademanes
obscenos o gestos groseros, ofenda de hecho o falte el mutuo respeto
que se deben los integrantes de su propio equipo o equipo
adversario.-
ART. 73º:
PARTICIPACIÓN EN COMISIÓN DE FALTAS
Todos los que intervinieren en la comisión de una falta, sea como
autores, instigadores, auxiliadores, o mediante cualquier otra forma
de participación, quedarán sometidos a la misma escala penal, sin
perjuicio que esta se gradúe de acuerdo a la respectiva
participación de cada uno. Es facultad del Tribunal de Penas la de
graduar las penas sin intervención del infractor.
ART. 74º:
PENAS PRINCIPALES
Las penalidades se gradúan en la Tabla General de Multas del
presente reglamento. Se establecen las siguientes tipos de
penalidades:
MULTA,
INHABILITACIÓN,
PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA.
ART. 75º
- DENUNCIA DE INFRACCIONES
El que estuviere obligado reglamentariamente a denunciar ante el
Tribunal de Disciplina de la L.V.B.F., la infracción que compruebe,
debe hacerlo por escrito, por duplicado, y relatar circunstanciada y
concretamente los hechos e individualizando a quien considere
responsable de la falta, de modo que el Tribunal de Disciplina de la
L.V.B.F., pueda formar juicio claro y preciso de lo ocurrido.
La denuncia deberá ser presentada ante el Tribunal de Disciplina de
la L.V.B.F., dentro de los siete (7) días hábiles contados desde la
hora cero (00:00 hs.) del día siguiente de producido el hecho que se
denuncia. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de
Disciplina de la L.V.B.F., cuando mediaran causas justificadas.
Toda denuncia presentada fuera de término, deberá ser archivada sin
más trámite, cualquiera sea la naturaleza del hecho denunciado,
salvo que a prima facie se advierta causa de suma gravedad.
ART. 76º:
MEDIDAS PREVENTIVAS
Si al sesionar el tribunal de penas las actuaciones producidas no se
hallaren en estado de resolver definitivamente, corresponde decretar
la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en
calidad de jugador, cuerpo técnico, empleado del club, arbitro, juez
de línea, asistente deportivo, padre de jugadores, simpatizantes
identificado con el club, u otra autoridad establecidas con
funciones de análogo carácter.
Si por cualquier circunstancia demora el pronunciamiento del fallo
definitivo corresponde que la suspensión provisional quede levantada
de hecho cuando se haya cumplido dos partidos o quince (15) días, de
suspensión
ART. 77º:
PENAS - ACTOS DE INDISCIPLINA
Se aplicará sanción de Suspensión de un (1) mes a cinco (5) años al
integrante o los integrantes de la o las Comisiones Directivas y/o
Cuerpo Técnico del Club o los Clubes y/o padres, allegados o
simpatizantes que en cualquier forma injurie/n, ofenda/n o agravie/n
al o a los miembros de la Comisión Directiva y/o Tribunal de Penas
de esta L.V.B.F., o de una forma u otra comprometan la institución.-
Si las ofensas, injurias, agravios se formulasen públicamente por
cualquier medio periodístico o radial, no lo eximirá de pena el
hecho de que se niegue ante el Tribunal de Disciplina las
manifestaciones que se le atribuyen, salvo que se retracte
categórica y públicamente en forma satisfactoria a juicio del
Tribunal de Penas de esta L.V.B.F., y por el mismo medio por el cual
agravió o efectuó la ofensa.
ART. 78º: INFRACCIONES
Las infracciones en que incurran dentro del campo de juego o fuera
del mismo, pero con motivo del encuentro, serán sancionadas de
conformidad con las disposiciones de esta Sección para partidos
oficiales.
ART. 79º:
INASISTENCIA A REUNIONES ORDINARIAS
Todos los clubes están obligados a concurrir a todas las reuniones
ordinarias, salvo los Delegados de los equipos denominados de la
zona, los que se encuentran obligados a asistir a reuniones de por
medio. De no asistir a las reuniones ordinarias se le aplicará al
club infractor una multa equivalente a diez (10) Entradas.-
ART. 80º:
INASISTENCIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS
Inasistencia a reuniones extraordinarias, veinte (20) Entradas.-
ART. 81º:
REUNIONES: IMPUNTUALIDAD
Llegadas tardes a reuniones ordinarias, cinco (5) Entradas.-
ART. 82º: DATOS FALSOS
Proporcionar o forzar datos erróneos en el fichaje, un (1) año de
Suspensión al Club infractor para participar de los torneos que
según correspondan, e igual suspensión para el autor del hecho quien
no podrá ingresar a ningún estadio de Baby Fútbol Afiliado a la
L.V.B.F.-
ART. 82º BIS:
VIOLACIÓN DE LA SECCIÓN 2 DEL REGLAMENTO
Si la Comisión directiva comprobase de forma fundada la violación a
la Sección 2 del presente reglamento, tanto sea en su parte formal
como en el espíritu del mismo, y la violación no esté contemplada en
el artículo anterior, se aplicará al Presidente del Club, al
Delegado y a toda aquella persona que se encuentre vinculada al
hecho una suspensión que ira de uno (1) a noventa (90) años para
ingresar a los estadios de la liga Villamariense de Baby Fútbol.
Asimismo se aplicará al Club que permita esta práctica deshonesta
una sanción económica que va de CIEN (100) a CINCO MIL (5.000)
entradas de multas, las que serán graduadas conforme a la gravedad
del hecho.
Asimismo se aplicará una sanción al Club interviniente que va desde
la quita de dos (2) puntos a veinte (20) puntos en la tabla general
del año y el Jugador terminado el campeonato a disputarse, ya sea
apertura o clausura, quedará de hecho dado de baja del club,
pudiendo fichar en cualquier otra institución, con salvedad del club
que ha cometido la infracción.-
El club que cometa reincidencia en estos hechos en los cinco años
siguientes al mismo, será automáticamente desafiliado por un año de
la institución.
ART. 83º:
FALTA DE PRESENTACIÓN DE EQUIPOS
Multa de treinta (30) Entradas por cada categoría que no se presente
a jugar el partido oficial, aumentando al doble por cada
reincidencia.-
ART. 84º: RETIRO DE EQUIPOS
Por retirar el equipo de la cancha antes de finalizado el encuentro
sin causa, cien (100) Entradas.-
ART. 85º: FALTA DE NUMERO
Por falta de número en la camiseta de algún jugador y/o falta de
brazalete de capitán y por presentar camisetas cuyos números no
contrasten o no sean visibles, cinco (5) Entradas.-
ART. 86º: FALTA DE MESA DE CONTROL Y/O ASISTENTES
Por no presentar Mesa de Control o Asistentes Deportivos o
responsables de cada equipo, tanto local como visitante, cien (100)
Entradas.-
ART. 87º:
FALTA DE COLABORACIÓN
Por no cumplir con pedido justificado del árbitro, cincuenta (50)
Entradas.-
ART. 88º:
INCORRECTA UBICACIÓN
Por ubicación incorrecta de jugadores suplentes, Director Técnico, y
Ayudante de Campo, treinta (30) Entradas.-
ART. 89º:
INGRESOS SIN AUTORIZACIÓN - PIROTECNIA
Como así también:
a)
Por ingreso de Asistentes Deportivos a la cancha sin autorización
del árbitro, treinta (30) Entradas.-
b)
Por ingreso de simpatizantes a la cancha por festejos sin
autorización del árbitro, treinta (30) Entradas.-
c)
Por arrojar pirotecnia dentro del estadio, de treinta (30) a
quinientas (500) Entradas.-
ART. 90º:
PROTESTA DESMEDIDA
Por realizar, los Asistentes Deportivos y/o Directivo del Club,
gestos incorrectos y protestar fallos, treinta (30) Entradas.-
ART. 91º:
DESORDENES FUERA DEL ESTADIO
Por promover, simpatizantes de Clubes Afiliados, desórdenes fuera
del estadio: sesenta (60) Entradas al Club al que pertenece el o los
mismos, y Suspensión al infractor de un (1) mes a cinco (5) años sin
poder ingresar a los estadios de Baby Fútbol de la L.V.B.F Igual
sanción se le aplicará a dirigentes o a toda otra persona, cuerpo
técnico, etc., que desempeñe cualquier cargo o función en el Club al
cual pertenece y que, desde atrás del alambrado que circunda el
campo de juego o de las tribunas o desde cualquier otro lugar, haga
indicaciones a sus jugadores o los incite a actuar con violencia o
bruscamente, o formule expresiones agraviantes hacia sus jugadores o
hacia los jugadores adversarios.-
ART. 92º: DELEGADOS Y/O DIRIGENTES: DESORDENES
Por promover desórdenes, los Delegados y/o cualquier Directivo del
Club, durante los encuentros o durante el desarrollo de la jornada,
sesenta (60) Entradas al Club y, sesenta (60) Entradas al autor del
hecho. Si de los desórdenes desembocara la Suspensión del partido,
la multa se aumentará a ciento cincuenta (150) Entradas para cada
uno y la posibilidad de aplicar a criterio del Tribunal de Penas el
art. 91 del presente reglamento.-
ART. 93º: ACTOS DE INDISCIPLINA: PROCEDIMIENTO
Constatado uno o varios actos de indisciplina por parte de
simpatizantes, allegados, previsto en este reglamento por parte de
uno o varios miembros de la Comisión Directiva, o efectuada una
denuncia por parte de un árbitro, Delegado, o miembro de la Comisión
Directiva de un Club que participe en el torneo, ante el Honorable
Tribunal de Penas, siempre que se trate de actos descriptos en el
presente reglamento, se procederá a notificar tal circunstancia al
supuesto infractor, de ser identificado el mismo, para que en el
plazo de cinco (5) días de recibida la misma produzca el descargo
y/o ofrezca prueba que hace a su derecho. Vencido dicho término sin
que se hubiera ofrecido alguna prueba, el Honorable Tribunal de
Penas dictará resolución, la que podrá ser recurrida ante la
Comisión Directiva de la Liga en el plazo de tres (3) días, a contar
de la notificación de la misma.-
Si se hubiese aportado elementos probatorios, se procederá a su
recepción, garantizando la bilateralidad de audiencia. Luego de su
diligenciamiento, el Honorable Tribunal de Penas dictará resolución,
la que podrá ser recurrida en la forma y plazo indicado en el
párrafo precedente.-Siempre que de la denuncia efectuada por un
tercero ajeno a la Liga, o de la constatación que realizare algún
miembro de la Comisión Directiva de ésta surgieran elementos
suficientes que demuestren que el acto de indisciplina cometido
reviste entidad seria, injuriante o agraviante, al solo efecto de
priorizar la seguridad del espectáculo deportivo y preservar la
integridad psicofísica de los espectadores, y/o árbitros y/o
jugadores y Cuerpos Técnicos, y hasta tanto no recaiga resolución en
la causa, el Honorable Tribunal de Penas podrá disponer por decisión
fundada la restricción de ingreso del supuesto infractor a los
partidos oficiales.-
ART. 94º:
INTENTO DE SOBORNO Y/O INCENTIVACION
Por incentivar o sobornar, o pretender incentivar o sobornar con
dinero u otros medios, a jugadores y/o árbitros, cien (100) a Mil
(1000) Entradas de multa para el club infractor y suspensión de un
(1) año a noventa y nueve (99) años sin poder ingresar a los
estadios al infractor.-
ART. 95º:
DESORDENES EN REUNIONES
Por promover los Delegados, desórdenes en reuniones, llegando a
hechos de agresión física o verbal, se le aplicará una multa de cien
(100) Entradas y Suspensión para asistir a las reuniones, sean
ordinarias o extraordinarias, que irá de treinta (30) días a 3
(tres) años.-
ART. 96º:
PARTICIPACION NO AUTORIZADA EN TORNEOS
Por participar en torneos organizados por entidades no afiliadas sin
autorización de la L.V.B.F. y/o no presentarse en los torneos
locales de la L.V.B.F., trescientas (300) Entradas.-
ART. 97º:
ORGANIZACIÓN DE TORNEOS SIN AUTORIZACION
Por organizar torneos sin autorización de la L.V.B.F., doscientas
(200) Entradas y, Suspensión por UN (1) AÑO de la L.V.B.F. En caso
de reincidencia, la suspensión será por CINCO (5) AÑOS.-
ART. 98º:
DESORDENES DENTRO DEL ESTADIO
Al Club cuyo simpatizante o allegado promueva desórdenes dentro del
estadio, que motiven la suspensión parcial o total del encuentro, o
que por informe del árbitro genere cualquier tipo de sanción, se
impondrá multa que ira de cien (100) a trescientas (300) Entradas al
Club al que pertenece el trasgresor, y sanción de prohibición de
ingreso a los estados deportivos de un (1) mes a 5 (cinco) años a
este último.-
ART. 99º:
FALTA DE CONTROL DE CARNETS
Por falta de control de carnet de equipos local o visitante, diez
(10) Entradas.-
ART. 100º:
FALTA DE PAGO
Ante la falta de pago de:
a)
Multas definitivas aplicadas a Clubes infractores.-
b)
Gastos imputables a Clubes por cualquier concepto.-
c)
Indemnización por reparación de daños y perjuicios y/o cualquier
otra sanción pecuniaria,
La Comisión Directiva emitirá
intimación fehaciente por el término de diez días para que el club
moroso cancele la deuda. Una vez vencido este plazo, el club no
sumará ninguno de los puntos que obtenga en los partidos que dispute
a partir de ese momento, hasta que proceda a cancelar la totalidad
de la deuda. El club sancionado mantiene la obligación de presentar
sus equipos en cada jornada, y en caso de no presentar alguna
categoría, correrá con las sanciones del art. 83º del presente
reglamento.
ART. 101º: FALTA DE CANCELACION
Por falta de pago de Documentos como garantía, a su vencimiento,
cuatrocientas (400) Entradas.-
ART. 102º:
DEMORA EN ENTREGA DE PLANILLAS
Por demora en la entrega de Planillas en los Partidos Oficiales, a
los Clubes responsables de presentarlas en la sede de la L.V.B.F.,
diez (10) Entradas.-
ART. 103º: CUERPO TECNICO: JUEGO BRUSCO
Al Técnico del Club que tenga jugadores expulsados por juego brusco
en forma reiterada, diez (10) Entradas.-
ART. 104º:
FALTA DE PRESENTACION DE DOCUMENTACION
Por no presentar carnet, ni D.N.I. al finalizar la jornada, la
pérdida de puntos del partido a disputarse correspondiente a todas
las categorías donde debía hacerlo y multa de cien (100) Entradas.-
ART. 105º:
PLANILLAS: INCORRECTA CONFECCION
Por mal confección de Planillas: a la 1ª vez, llamado de atención al
planillero; a partir de la 2ª vez, Suspensión de planillero por el
término de treinta (30) a noventa (90) días para cumplir dicha
función, según la gravedad del hecho. En todos los casos se aplicará
una multa al Club de diez (10) Entradas, la que será acrecentando de
diez en diez en caso de reincidencia.-
ART. 106º:
JUGADOR EN MAS DE 2 PLANILLAS
Al Club que un jugador o más firme Planilla más de dos (2) veces en
una misma jornada, tendrá la pena de doscientas (200) Entradas, y se
sancionará al Director Técnico y Delegado responsable de los
carnets, una multa de treinta (30) Entradas y la prohibición para
ingresar al campo de juego de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F.
durante la disputa de los torneos que esta organice, por un término
que irá de un (1) mes a un (1) año. En caso de reincidencia las
multas se irán duplicando.-
ART. 107º: INCORRECTA INCLUSION DE JUGADORES
Por mal inclusión de un jugador, excepto el supuesto del artículo
anterior, se impondrá quita de dos (2) puntos a la categoría en que
fue mal incluido, dando por ganador del partido al Club adversario
con el resultado de dos (2) goles a cero (0).-
El Delegado responsable de los carnets recibirá la siguiente
sanción:
a)
Multa de ciento cincuenta (150) Entradas y Suspensión para ingresar
a los estadios de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. durante la
disputa de los torneos que organice la L.V.B.F. por el término de
seis (6) meses.-
El Director Técnico sufrirá la sanción de:
a)
Multa de ciento cincuenta (150) Entradas, y b) Suspensión por
el término de seis (6) meses para dirigir en los torneos que
organiza la L.V.B.F.-
En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la sanción.-
ART. 108º: SIMPATIZANTES: PRIMERA EXPULSION
Por la expulsión por primera vez de un simpatizante, amonestación al
Club al que pertenece y de no corresponder pena mayor por otro
artículo del presente Suspensión al expulsado por un término que irá
de un (1) mes a cinco (5) años sin poder ingresar a ningún estadio
de los Clubes Afiliados de la L.V.B.F. durante la disputa que
organice la misma, según la gravedad del informe.-
En caso de posteriores expulsiones, se trate de la misma o distinta
persona, el Club será sancionado con una multa equivalente a treinta
(30) Entradas por cada simpatizante expulsado, y recibirá además la
Suspensión de la cancha por una fecha. La Suspensión de la cancha
podrá ser reemplazada por una multa equivalente a cincuenta (50)
Entradas para la primera vez, la que se irá incrementando en
cincuenta entradas (50) por cada fecha posterior de suspensión.-
Esta Suspensión se irá aumentando en una (1) por cada expulsión
posterior.-
ART. 109º: CUERPO TECNICO - SANCIONES
Por expulsión del Director Técnico y/o Ayudante de Campo, cuarenta
(40) Entradas y Suspensión de una (1) a diez (10) fechas para
dirigir. El Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala prevista
para la aplicación de dicha sanción, teniendo en cuenta la conducta
desplegada y la gravedad del hecho.-
El Técnico expulsado no podrá ingresar al campo de juego en el cual
está jugando el equipo al cual dirige. (Podrá estar en el predio) En
caso de reincidencia la multa se irá aumentando en treinta (30)
Entradas.-
Al DT y/o A C se los suspenderá en forma provisoria y se le
solicitara que presente el descargo en la fecha que lo solicite el
tribunal de Pena.-
ART. 110º:
RESPONSABLES DE PLANILLAS - SANCIONES
A los responsables firmantes de las Planillas Complementarias, por
falsear información, se les aplicará el valor que va de una (1) a
cien (100) Entradas y la prohibición de ingresar a los estadios
donde se disputen los partidos oficiales y/o amistosos dependientes
de la L.V.B.F., por el término que irá de un (1) mes a un (1) año.
El Honorable Tribunal de Penas utilizará la escala prevista para la
aplicación de dicha sanción, teniendo en cuenta la conducta
desplegada y la gravedad del hecho.-
ART. 111º: CLUBES: INCORRECCIONES
La violación a lo dispuesto en los arts. 24º, 25º y 8º del
Reglamento General de Torneos:
a)
Pérdida de la localía en el Torneo Oficial, de una (1) a seis (6)
fechas.-
b)
Multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150) Entradas.-
ART. 112º:
LISTA DE BUENA FE: AUSENCIA
La falta de entrega de la lista de buena fe en el plazo que la
Comisión Directiva determine, cincuenta (50) Entradas.-
ART. 113º:
CUERPO TECNICO: INCORRECCION
Al Director Técnico y/o Ayudante de Campo que se dirija hacia los
jugadores con términos ofensivos o injuriantes, se impondrá una
sanción que irá, según el informe del árbitro o veedor, de un (1)
mes a un (1) año, y multa de treinta (30) a ciento cincuenta (150)
Entradas.-
ART. 114º:
CLUBES: SOLIDARIDAD PECUNIARIA
Los Clubes serán solidariamente responsables de las sanciones
pecuniarias que sufran los Delegados, planilleros y/o cualquier
integrante del Cuerpo Técnico y/o miembro de la Comisión Directiva
de dicha institución.-
ART. 115º: RETIRO DE JUGADORES - SANCIONES
Se impondrá multa de treinta (30) Entradas al Club y Director
Técnico, en forma conjunta, por retiro de los jugadores del campo de
juego en el entretiempo, salvo causas justificadas y consentidas por
ambos Delegados y el árbitro.-
ART. 116º:
DOCUMENTACION REQUERIDA: AUSENCIA
La falta de entrega de confirmación de participación en el torneo
y/o nómina de los integrantes de Comisión Directiva, Delegados y
Cuerpo Técnico, como así también la demora en la entrega de fichas
de inscripción, o no cumplimentar en el plazo previsto por la
Comisión Directiva de la L.V.B.F. el trámite de fichaje, se impondrá
multa de veinte (20) Entradas.-
ART. 117º: BANCO DE SUPLENTES - INCORRECIONES
Por no cumplir lo dispuesto sobre la conformación de banco de
suplentes, se impondrá multa de treinta (30) Entradas, duplicándose
la sanción en caso de reincidencias.-
ART. 118º:
ULTIMA CATEGORIA - SANCIONES
Serán sancionado el club cuyos integrantes de la última categoría
oficial provoque disturbio o sean expulsados en la última fecha del
torneo final (clausura) , la sanción será de quince (15) entrada por
jugador informado.-
ART. 119º: AGRESIONES AL ARBITRO
Por agresión o intento de agresión al árbitro, se aplicará sanción
de Suspensión al responsable por tres (3) meses a seis (6) años para
ingresar a los estadios de los Clubes Afiliados a la L.V.B.F. y
multa de cincuenta (50) a cuatrocientas (400) Entradas,
aplicándosele a club el segundo párrafo del art. 108 del presente
reglamento.
ART. 120º:
AGRESIONES A LA L.V.B.F.
Por insultos, agresión y/o intento de agresión a integrantes de la
Comisión Directiva y/o del Honorable Tribunal de Penas de la
L.V.B.F., se impondrá sanción de suspensión al responsable, de un
(1) mes a cinco (5) años para ingresar a los estadios de los Clubes
Afiliados a la L.V.B.F. y multa de cincuenta (50) a cuatrocientas
(400) Entradas.-
ART. 121º:
SIMPATIZANTES: REEMPLAZO DE SANCIONES
Todo simpatizante o allegado a un club que reciba una sanción que le
impida el ingreso a los estadios, podrá la primera vez que ello
ocurra, reemplazar la sanción allí estipulada con el pago de una
multa que se graduará conforme la siguiente escala:
a) Suspensión de un mes a seis meses (50 entradas de multa).
b) Suspensión de seis meses a once meses. (100 entradas de multa).-
c) Suspensión de un año a un año y once meses (200 entradas de
multa).-
d) Suspensión de dos años a dos años y once meces (300 entradas de
multas).-
e) Suspensión de tres años o más (400 entradas de multas).-
No podrá ser reemplazada por multa aquella persona a la que le haya
sido prohibido el ingreso a los estadios por más de diez años o que
la sanción haya sido impuesta, por agresiones físicas a los
árbitros, a los miembros del Tribunal de Pena y de la Comisión
directiva.-
Este artículo no será aplicable en caso de reincidencia.-
ART. 122º:
REINCIDENCIA
El sancionado por una infracción que cometiere la misma falta u otra
contemplada en este reglamento, dentro del término de un (1) año a
contar desde la fecha de la primera sanción, sufrirá la pena
correspondiente a la nueva falta cometida la que se incrementará en
un 50% por reincidente.
ART. 123º -
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Para infracciones no contempladas en la presente Tabla General de
Multas, será de aplicación supletoria el Reglamento de
Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.).-
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